Resolución N° 1284 de la Gaceta de la Alcaldía de Medellín, 09-06-2017
Fecha de publicación | 21 Junio 2017 |
Año | 2017 |
Fecha | 09 Junio 2017 |
Tipo de documento | Resolución |
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RESOLUCIÓN NÚMERO 1284
(Junio 09 de 2017)
Por medio de la cual se reubican unos empleos del nivel Profesional al interior
de la Secretaria de Movilidad y la Gerencia de Corregimientos
LA SECRETARIA DE GESTIÓN HUMANA
5. La reubicación de un empleo debe responder a
Y SERVICIO A LA CIUDADANÍA,
necesidades del servicio y se efectuará mediante
acto administrativo proferido por el jefe del organismo
En ejercicio de sus atribuciones legales, en especial
nominador, o por quien este haya delegado, el
las conferidas por la Ley 909 de 2004 y sus Decretos
cual deberá ser comunicado al empleado que lo
reglamentarios, el Decreto 1083 de 2015 y 648 de 2017
desempeña.
y los Decretos Municipales 883 de 2015, 1502 de 2016 y
038 de 2017
6. Se hace necesario reubicar dos plazas del empleo
Líder de Programa código 20606155 posición
CONSIDERANDO QUE:
2001370, 2000655, propendiendo por el mejoramiento
de los procesos que son propios de la Administración,
las prioridades del Plan de Desarrollo y la gestión
1. La condición de planta global que caracteriza la
gubernamental y no conlleva ningún costo adicional
estructura de empleos de la Administración Municipal
ya que continúa en la misma categoría salarial 6P.
de acuerdo con lo definido en el artículo 115 de la Ley
489 de 1998 en concordancia con el artículo 209 de
la Constitución Política permite traslados en forma
7. La administración puede reubicar a los empleos
horizontal, respetando su perfil, asignación salarial
donde los requiera y las funciones serán las del área
y la esencia de las funciones del empleo objeto a
donde esté ubicado, siempre y cuando sean de la
trasladar.
misma naturaleza y del mismo nivel jerárquico, de tal
forma que no se desnaturalice el empleo.
2. El artículo 115 de la ley 489 de 1998 expresa que
es función del nominador distribuir los cargos en 8. Por necesidad del servicio y con el fin de fortalecer
las distintas dependencias de la organización,
los procesos y optimizar el recurso al interior
de conformidad con la estructura orgánica, las
de la Secretaría de Movilidad y la Gerencia de
necesidades de la organización y los planes programas
Corregimientos, se hace necesario realizar la
y proyectos que se deban ejecutar.
reubicación del empleo Líder de Programa código
20606155, posición 2001370 posición 2000655 con
sus respectivos servidores, para que apoyen las
3. El Decreto 648 de 2017 en el artículo 2.2.5.4.1,
actividades inherentes a la Unidad de Cobro Coactivo
dispone que a los empleados que se encuentren en
y los programas de la Gerencia de Corregimientos que
servicio activo se les podrá efectuar los siguientes
se deben desarrollar según el Plan de Desarrollo
movimientos de personal:
En mérito de lo expuesto,
1. Traslado o Permuta.
RESUELVE:
2. Encargo.
Artículo 1º. Reubicar una (1) plaza del empleo Líder de
3. Reubicación.
Programa, código 206, Grado 06, código interno 20606155,
posición 2001370, con su servidor titular CESAR FROILAN
4. Ascenso.
MUÑOZ TAMAYO, con cédula de ciudadanía número
8.404.208, adscrito a la Unidad de Cobro Coactivo,
Subsecretaría Legal, Secretaría de Movilidad, para que
4. El mismo Decreto en el artículo 2.2.5.4.6, expresa
dependa de la Gerencia de Corregimientos,
que la reubicación consiste en el cambio de ubicación
de un empleo, en otra dependencia de la misma
planta global, teniendo en cuenta la naturaleza de las
Artículo 2º. Ajustar el Manual de Funciones y Competencias
funciones del empleo.
Laborales del empleo Líder de Programa, código 206,
Grado 06, código interno 20606155, posición 2001370, así:
Gaceta Oficial Nº4451
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I.
IDENTIFICACIÓN DEL EMPLEO
NIVEL:
PROFESIONAL
DENOMINACIÓN DEL EMPLEO:
LÍDER DE PROGRAMA
CODIGO:
206
GRADO
06
NO. DE PLAZAS:
1
DEPENDENCIA
GERENCIA DE CORREGIMIENTOS
CARGO DEL JEFE INMEDIATO:
QUIEN EJERZA LA JEFATURA DE LA DEPENDENCIA
NATURALEZA DEL CARGO
CARRERA ADMINISTRATIVA
II.
AREA FUNCIONAL
GERENCIA DE CORREGIMIENTOS
III.
...
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