Resolución N° 1285 de la Gobernación del Casanare, 28-09-2022 - Normativa - VLEX 912182602

Resolución N° 1285 de la Gobernación del Casanare, 28-09-2022

Número de resolución1285
Año2022
Fecha28 Septiembre 2022
EmisorSecretaría de Salud
RESOLUCIÓN
No
1285
DE
28
09
2022
Por
el
cual
se
resuelve
un
Recurso
de
Apelación
800.
15.15
LA
SECRETARIA
DE
SALUD
DEPARTAMENTAL
DE
CASANARE
En
uso
de
sus
atribuciones
legales,
conferidas
en
las
leyes
9
de
1979,
10
de
1990,
1437
de
2011
y
en
especial
las
delegadas
en
la
Resolución
No
0918
del
21
de
junio de
2011
y
considerando
Procede
la
Secretaria
de
Salud
del
Departamento
de
Casanare
a
pronunciarse
sobre
el
Recurso
de
Apelación
interpuesto
por
el
doctor
VICTOR
YAMITH
SIERRA
GONZALEZ
gerente
de
la
Institución
Prestadora
de
Servicios
de
Salud,
RED
SALUD
CASANARE
E.S.E.,
identificada con
Nit.
844.004.197-2,
Código
de
Prestador
85
440
00422,
ubicada
en
la
Calle
9
No.
24
-
75,
Yopal
-
Casanare,
sede
HOSPITAL
LOCAL
DE
VILLANUEVA,
código
de
sede
85
440
00422
02,
sede
ubicada
en
la
Calle
11
No.
1
65E,
Villanueva
Casanare,
contra
la
decisión
adoptada
por
la
Directora
de
Seguridad
Social
y
Garantía
de
la
Calidad.
I,
ANTECEDENTES
Que
en
la
visita
realizada
a
la
Institución
Prestadora
de
Servicios
de
Salud,
RED
SALUD
CASANARE
E.S.E.,
identificada
con
Nit.
844.004.197-2,
Código
de
Prestador
85
440
00422,
ubicada
en
la
Calle
9
No.
24
-
75,
Yopal
-
Casanare,
sede
HOSPITAL
LOCAL
DE
VILLANUEVA,
código
de
sede
85
440
00422
02,
sede
ubicada
en
la
Calle
11
No.
1
65E,
Villanueva
Casanare,
Representante
Legal
LEIDER
YESID
DAZA
TAVERA,
identificado
con
C.C.
No.
7.173.224.
Se
levantó
la
siguiente
acta
y
el
correspondiente
informe:
e
Acta
de
Visita
de
Verificación
de
Estándares
de
Habilitación
VVEH
No.
074-
17
del
1
de
septiembre
de
2017.
e
Acta
de
congelamiento
CGL
No.
011-17
del
1
de
septiembre
de
2017.
Acta
de
Suspensión
Temporal
de
Servicios
STS
No.
009-17
del
1
de
septiembre
de
2017.
e
Informe
de
Verificación
de
Estándares
de
Habilitación
VVEH
No.
074-17
del
2
de
abril
de
2018.
Que
el
Grupo
Técnico
de
la
Secretaría
de
salud
en
la
visita
realizada
encontró
los
siguientes
hallazgos:
Xlll..
HALLAZGOS
DE
CADA
UNA
DE
LAS
CONDICIONES,
ESTANDARES
Y
CRITERIOS
Carrera
21
No.
8-
32
Cód.
Postal
850001,
Tel.
6357777,
Ext.
211,
Yopal,
Casanare
www.casanare.gov.co
salud/Ocasanare.gov.co
NiT:592099216-6
RESOLUCIÓN
No
1285
DE
28
09
2022
Por
el
cual
se
resuelve
un
Recurso
de
Apelación
800.
15.15
CAPACIDAD
TECNOLOGICA
Y
CIENTIFICA
2.
INFRAESTRUCTURA
OBERVACIONES:
Las
instalaciones
eléctricas
(tomas,
interruptores
y
lámparas)
de
la
institución,
no
cumple
con
la
condición
de
ser
de
fácil
limpieza
y
estar
en
buenas
condiciones
de
presentación
y
mantenimiento,
debido
a
que
las
lámparas
de
los
ambientes
de
consulta
externa,
hospitalización,
áreas
anexas
y
de
servicios,
son
tipo
tubo
o
bombillo
fluorescente
tipo
bala,
las
cuales
no
tienen
vidrio
de
protección
y
presentan
bombillos
descolgados,
permitiendo
la
acumulación
de
polvo
y
suciedad;
las
tomas
eléctricas
de
las
habitaciones
de
hospitalización
adulto
y
pediátrica
y
cuarto
aislado,
se
observan
sin
la
tapa
de
protección
o
con
la
tapa
desajustada,
y
los
cables
de
los
aparatos
conectados
se
observan
que
están
en
el
suelo,
siendo
este
un
potencial
riesgo
eléctrico.
La
planta
eléctrica
destinada
como
fuente
de
energía
de
emergencia,
para
los
Servicios
de
Internación
General
Adulto,
General
Pediátrica
y
Obstetricia,
Urgencias,
Servicio
Farmacéutico
y
Vacunación,
no
garantiza
oportunidad
de
respuesta
en
caso
de
falla
del
fluido
eléctrico,
debido
a
que
su
conexión
en
el
momento
de
ponerla
en
funcionamiento
se
debe
hacer
manualmente;
adicionalmente,
su
carga
no
es
suficiente
al
tener
muy
baja
capacidad,
por
la
cual,
solo
se
puede
dejar
funcionando
por
dos
horas,
cuando
se
pone
en
servicio,
y
luego
se
debe
dejar
descansar
por
45
minutos
como
mínimo,
para
evitar
que
se
recaliente.
La
institución
no
cuenta
con
unidades
sanitarias
para
personas
en
situación
de
discapacidad,
incumpliendo
lo
establecido
en
la
Resolución
2003/14
y
la
Resolución
14861
de
1985,
Capitulo
lll.
Ambientes
Interiores
Accesibilidad:
Servicio
Sanitario
y
Duchas,
Artículo
50%.
Requisitos
para
Servicios
Sanitarios,
que
estipula
“...
-
Los
cuartos
de
servicios
sanitarios
para
minusválidos
se
identificaran
en
la
puerta
con
el
símbolo
internacional
de
acceso.
Las
puertas
de
entrada
tendrán
como
mínimo
0.80
metros
y
cuando
sean
de
batiente
abrirán
hacia
fuera.
La
apertura
de
puertas
no
podrá
impedir
la
libre
circulación
interior
o
Carrera
21
No.
8-
32
Cód.
Postal
850001,
Tel.
6357777,
Ext.
211,
Yopal,
Casanare
www.casanare.gov.co
saludíMcasanare.gov.co

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