Resolución Nº 1288 de la Corporación para el Desarrollo Sostenible del Sur de la Amazonia, 14-07-2022 - Normativa - VLEX 909733850

Resolución Nº 1288 de la Corporación para el Desarrollo Sostenible del Sur de la Amazonia, 14-07-2022

Sentido del falloCierre
ReceptorEdilma Peña Medina
Fecha14 Julio 2022
Número de resolución1288
MateriaTecnicas
poArd20
,......
4
JUL 2022
RESOLUCIÓN DTP No. 1
2 8 8
Por medio de la cual
SE ORDENA EL CIERRE
de las actividades de
aprovechamiento otorgadas mediante la Resolución DTP No. 0886 del 04 de julio
de 2017, a nombre de la señora
EDILMA PEÑA MEDINA,
identificada con cédula
de ciudadanía No. 69.070.324 expedida en
Puerto Leguízamo (Putumayo);
actividad realizada en el predio denominado "Yarinal", ubicado en la resguardo
indígena Yarinal, Municipio de Puerto Leguízamo, Departamento del Putumayo.
Expediente:
AU-06-86-573-X-001-033-16.
Corporación para et'DesarrofCo Sosteni6Ce del
-
Sur de Cailmazonia
La Directora de la Territorial Putumayo de la Corporación para el Desarrollo Sostenible del
Sur de la Amazonia CORPOAMAZONIA, en uso de sus facultades constitucionales, legales y
reglamentarias en especial de las conferidas por la Ley 99 de 1993 Artículo 31 numeral 2, 11,
12 y 17, Artículos 35, 49 y 51; Resolución 0190 de 2003, Resolución 0542 de 1996, Decreto
1220 de 2005 Artículo 9 y 32, Decreto 1791 de 1996 y Acuerdo 002 de febrero de 2005 y
CONSIDERANDO
Que CORPOAMAZONIA ejerce la función de máxima autoridad ambiental en el Sur de la
Amazonía Colombiana y en cumplimiento de la Ley 99 de 1993, articulo 31 numeral 12. le
corresponde realizar la evaluación, control y seguimiento ambiental de los usos del agua,
suelo, el aire y demás recursos naturales renovables que comprenda vertimientos, emisiones
e incorporaciones de sustancias o residuos líquidos, sólidos y gaseosos a las aguas en
cualquiera de sus formas al aire o al suelo, función que comprende la expedición de licencias,
permisos, concesiones y autorizaciones.
Que el artículo 8 de la Constitución Política, establece: "(...)
Es obligación del Estado y de las
personas proteger las riquezas culturales y naturales de la Nación. (...)".
Que el artículo 49 de la Constitución Política determina:"(...)
el saneamiento ambiental es un
servicio público a cargo del Estado (...)".
Que el artículo 79 de la Constitución Política instituye: "(...)
Todas las personas tienen
derecho a gozar de un ambiente sano. La ley garantiza la participación de la comunidad en
las decisiones que puedan afectarlo, es deber del Estado proteger la diversidad e integridad
del ambiente, conservar las áreas de especial importancia ecológica y fomentar la educación
para el logro de estos fines (...)".
Que en su artículo 80 Constitucional señala:"(...)
El Estado planificará él manejo y
aprovechamiento de los recursos naturales para garantizar su desarrollo sostenible, su
conservación, restauración o sustitución, además deberá prevenir y controlar los factores de
deterioro ambiental, imponer las sanciones legales y exigir la reparación de los daños
causados (...)".
Que el Artículo 95 Constitucional predica: "(...)
son deberes de las persona y del ciudadano:
Proteger los recursos culturales y naturales del país y velar por un ambiente sano (...)"
SEDE PRINCIPAL:
Tel: (8) 4296 641 - 642 —4295 267, Fax: 4295 255. - Cm. 17 No. 14-85 - Mocoa, Putumayo
corresnondencia©comoemazonia,gov.co
AMAZONAS:
Tel: (8) 5925 064 — 5927 619, Fax: 5925 065, Cm. 11 No. 12-45- Leticia Amazonas
www.corpoamazonia.gov.co
CAQUETA:
Tel: (8) 4351 870 — 4357 456 Fax 4356 884. Cra. 11 No. 5-67- Florenda, Cequeta
PUTUMAYO:
Telefax (8) 4296 395. Mocoa, Putumayo
Línea de Atención: 01 8000 930 506

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