Resolución Nº 13 de Procuraduría General de la República, 14-01-2022 - Normativa - VLEX 897348124

Resolución Nº 13 de Procuraduría General de la República, 14-01-2022

Fecha14 Enero 2022
EmisorDESPACHO PROCURADOR GENERAL
MateriaRESOLUCION
Tipo de documentoResolución
PROCURADURIA
GENERAL DE LA NACION
RESOLUCIÓN/1i°
13
.
( 1 4 ENE 2022 )
"Por la cual se establece el procedimiento y/o trámite de las solicitudes de insistencia presentadas
ante la Procuradora General de la Nación"
LA PROCURADORA GENERAL DE LA NACIÓN
En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial, las establecidas en el
numeral 7° del artículo 277 de la Carta Política yen los numerales 6°, 7°, 8° y 12 del artículo
7° del Decreto Ley 262 de 2000, y
CONSIDERANDO
Que el numeral 7° del artículo 277 de la Constitución Política dispone que la Procuradora
General de la Nación está facultada para intervenir en los procesos y ante las autoridades
judiciales
"cuando sea necesario en defensa del orden jurídico, del patrimonio público, o de los
derechos y garantías fundamentales".
Que los artículos 86 y 241.9 de la Constitución Política señalan que todos los procesos de
tutela del país, luego de surtir las instancias respectivas, serán remitidos a la Corte
Constitucional para su eventual revisión conforme lo determine la ley.
Que el Decreto Ley 2591 de 1991,
1
regula el trámite de escogencia de los procesos que serán
objeto de revisión por parte de la Corte Constitucional, estableciendo para el efecto salas de
selección compuesta por dos magistrados, que discrecionalmente dispondrán los asuntos
sobre los que se pronunciará la corporación.
Que la Corte Constitucional mediante Sentencia C-018 de 1993
2
, indicó que
"es más
importante, en razón de su contenido y alcances, la revisión eventual que la obligatoria, porque
justamente la labor de la Corte en materia de tutela es de orientación, consolidación de la
jurisprudencia y pedagogía constitucional, todo lo cual se logra más eficientemente con unos
fallos preseleccionados por su importancia y su carácter paradigmático, que con toda una
suerte de sentencias obligatorias y numerosas, la mayoría de las cuales terminarían siendo
una repetición de casos idénticos, que convertirían a la Corte Constitucional en una tercera
instancia ahogada en un mar de confirmaciones de sentencias".
3
sobre la facultad de selección de los casos que serán
objeto de su pronunciamiento, la Corte Constitucional sostuvo que:
"se trata, pues, de una
atribución libre y discrecional de
/a
Corporación para revisar los fallos de tutela que sean
remitidos por los diferentes despachos judiciales, con el fin de unificar la jurisprudencia sobre
la materia y de sentar bases sólidas sobre las que los demás administradores de justicia se
"Por el cual se reglamenta la acción de tutela consagrada en el articulo 86 de la Constitución Política".
2
M.P. Alejandro Martínez Caballero.
3
M.P. Vladimiro Naranjo Mesa.
Ésta DEROGA la Resolución
422 de 2014

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