Resolución N° 130 de la Corporación Autónoma Regional del Tolima, 2020-06-08 - Corporación Autónoma Regional del Tolima - Normativa - VLEX 881821983

Resolución N° 130 de la Corporación Autónoma Regional del Tolima, 2020-06-08

Número de resolución130
Fecha08 Junio 2020
EmisorOAP-OFICINA PLANEACION INST Y DIREC. ESTRA.
RESOLUCIÓN 130
(Junio 8 de 2020)
Página 1 de 16
SEDE CENTRAL
Cra. 5ª. Av. Del Ferrocarril , Calle 44
Tels.: (8) 2654551/52/54/55
Fax: (8) 2654553 2700120
E-Mail: cortolima@cortolima.gov.co
Web: www.cortolima.gov.co
Ibague Tolima Colombia
Dirección Territorial
Sur:
C.C. Kalarama
Cra. 8 No. 7 24/28
Of. 301-303
Telefax.: (8) 2462779
Chaparral
Dirección Territorial
Norte:
Cra. 6 No. 4 37
Telefax.: (8) 2530115
Armero Guayabal
Dirección Territorial
Suroriente:
Calle 6 No. 23 -37 Piso
2
Telefax.: (8) 2456876
Melgar
Dirección Territorial
Oriente:
Cra. 4 No. 8ª - 27
Telefax.: (8) 2281204
Purificación
“Por medio del cual se resuelve de fondo un proceso administrativo sancionatorio
y se dictan otras medidas”
LA DIRECTORA DE LA TERRITORIAL ORIENTE DE LA CORPORACION
AUTONOMA REGIONAL DEL TOLIMA - CORTOLIMA -
En uso de sus facultades Constitucionales y legales, en especial las estipuladas
1. OBJETO.
Que una vez concluidas las etapas procesales de que se compone el trámite
administrativo sancionatorio Ambiental SAN-41082, en contra de la señora CELSA
BERMUDEZ JIMENEZ identificada con c.c. No. 28.710.305 de Espinal-Tolima, por
presunta infracción ambiental, actividad de Vertimientos directo de aguas residuales
al Río Magdalena sin contar un sistema de tratamiento adecuado provenientes de
la actividad porcícola, y ocupación de la zona protectora del rio magdalena con la
construcción en ladrillo, piso en cemento, techo de zinc y están divididas en 8
cubículos actividad llevada a cabo en el predio Brisas del Magdalena, localizado en
la vereda Hato Viejo del municipio de Suarez-Tolima, sin los respectivos permisos
tramitados ante la autoridad ambiental competente, procede esta Corporación a
decidir de fondo, a ello se procede previas a las siguientes,
2. ANTECEDENTES.
a. Mediante queja anónima instaurada en este despacho radicación de entrada
No. 0202 de 16 de marzo de 2017, se puso en conocimiento de esta
Territorial oriente, presunta infracción ambiental, actividad e vertimientos, sin
el respectivo permiso emanado de la autoridad ambiental, que como
consecuencia se realizó visita técnica ocular, con el fin de verificar la
ocurrencia del hecho o se había actuado bajo el amparo de un eximente de
responsabilidad, tal como lo indica el artículo 17 de la Ley 1333 de 2009,
donde se tuvo en cuenta algunas circunstancias de orden fáctico y técnica,
diligencia llevada a cabo el día 16 de mayo de 2017.
b. Con Resolución No. 355 de 8 de noviembre de 2017, se dio inicio a trámite
sancionatorio ambiental, acto administrativo en contra de CELSA
BERMUDEZ JIMENEZ identificada con c.c. No. 28.710.305 de Espinal-
Tolima, actividad de Vertimientos de aguas residuales, por presunta
infracción ambiental, actividad de Vertimientos directo de aguas residuales al
Río Magdalena sin contar un sistema de tratamiento adecuado provenientes
de la actividad porcícola, llevada a cabo en el predio Brisas del Magdalena,
localizado en la vereda Hato Viejo del municipio de Suarez-Tolima.
RESOLUCIÓN 130
(Junio 8 de 2020)
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SEDE CENTRAL
Cra. 5ª. Av. Del Ferrocarril , Calle 44
Tels.: (8) 2654551/52/54/55
Fax: (8) 2654553 2700120
E-Mail: cortolima@cortolima.gov.co
Web: www.cortolima.gov.co
Ibague Tolima Colombia
Dirección Territorial
Sur:
C.C. Kalarama
Cra. 8 No. 7 24/28
Of. 301-303
Telefax.: (8) 2462779
Chaparral
Dirección Territorial
Norte:
Cra. 6 No. 4 37
Telefax.: (8) 2530115
Armero Guayabal
Dirección Territorial
Suroriente:
Calle 6 No. 23 -37 Piso
2
Telefax.: (8) 2456876
Melgar
Dirección Territorial
Oriente:
Cra. 4 No. 8ª - 27
Telefax.: (8) 2281204
Purificación
c. En vista de que no se vislumbra ninguna de las causales dispuestas en el
artículo 8º. y 9º. de la Ley 1333 de 2009, se procederá a establecer si existe
o no mérito para elevar pliego de cargos en contra del encartado.
d. Se formuló pliego de cargos a través de Resolución No. 114 de 22 de marzo
de 2018, en contra de la señora CELSA BERMUDEZ JIMENEZ identificada
con c.c. No. 28.710.305 de Espinal-Tolima, actividad de Vertimientos de
aguas residuales, por presunta infracción ambiental, actividad de
Vertimientos directo de aguas residuales al Río Magdalena sin contar un
sistema de tratamiento adecuado provenientes de la actividad porcícola,
llevada a cabo en el predio Brisas del Magdalena, localizado en la vereda
Hato Viejo del municipio de Suarez-Tolima, acto administrativo notificado
personalmente el día 10 de junio de 2019, la encartada dio contestación del
pliego dentro de su término legal.
e. Mediante auto No. 784 de 31 de octubre de 2019, se corrió traslado para
alegatos de conclusión, la encartada una vez notificada radico memorial de
contestación del traslado dentro de su término, quedando al despacho para
decidir de fondo el asunto.
3. CONSIDERACIONES TECNICAS.
Se llevó a cabo Informe técnico como consecuencia de la visita técnica realizada al
predio denominado Brisas del Magdalena, localizado en la vereda Hato Viejo del
municipio de Suarez-Tolima, con el fin de verificar la comisión de la conducta
infractora denunciada, y establecer si era constitutiva de infracción ambiental.
Una vez en el sitio se contó con la atención de la señora CELSA BERMUDEZ
JIMENEZ identificada con c.c. No. 28.710.305 de Espinal-Tolima, propietaria del
predio igualmente atendió la visita el señor Jairo Olaya Barrios, identificado con c.c.
No. 5.897.064 de Espinal-Tolima, quien manifestó ser el esposo de la propietaria.
Se visitaron las instalaciones de las porquerizas, las cuales se localizan en
inmediaciones de la propia vivienda, prácticamente en el patio, allí se observaron
que ocupan un área aproximada de 90 m2, se encuentran construidas en ladrillo,
piso en cemento, techo de zinc y están divididas en 8 cubículos, allí se hallaron el
día de la visita un total de treinta y nueve (39) cerdos de levante. Dicha construcción
se encuentra a escasos 20 metros del cauce del río Magdalena en franja protectora.
Igualmente se indago por el sistema de tratamiento de os residuos sólidos y líquidos
provenientes de la activad porcícola, determinando que no se cuenta con dicho
sistema, que simplemente se conectaba una tubería y se descargaba directamente

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