Resolución N° 1307 de la Corporación Autónoma Regional para la Defensa de la Meseta de Bucaramanga, 17-12-2007 - Normativa - VLEX 878415357

Resolución N° 1307 de la Corporación Autónoma Regional para la Defensa de la Meseta de Bucaramanga, 17-12-2007

Fecha17 Diciembre 2007
Fecha de publicación18 Diciembre 2007
Número de resolución1307
Tipo de documentoResolución
Partes- ALITEC ALTEX
MateriaCesar un procedimiento
RESOLUCION No RESOLUCION No. 001307


(17 de Diciembre de 2007)


Por la cual se ordena cesar un procedimiento


LA DIRECTORA GENERAL DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL PARA LA DEFENSA DE LA MESETA DE BUCARAMANGA



En uso de sus atribuciones legales, en especial, las conferidas en la Ley 99 de 1.993 (art. 85) y,

CONSIDERANDO:


Que de conformidad con lo previsto en el artículo 83 de la Ley 99 de 1993, las Corporaciones Autónomas Regionales están investidas de funciones policivas para la imposición y ejecución de las medidas de policía, multas y sanciones establecidas por la Ley, que sean aplicables según el caso.


Que de conformidad con el artículo 84 de la Ley 99 de 1993, las Corporaciones Autónomas Regionales impondrán al infractor de las normas sobre protección ambiental o sobre manejo de recursos naturales renovables, las sanciones previstas en el artículo 85 de la citada ley, según el tipo de infracción y la gravedad de la misma.


3º Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 99 de 1993, las Corporaciones Autónomas Regionales son competentes para imponer a los infractores de las normas sobre protección ambiental o sobre manejo y aprovechamiento de recursos naturales renovables, mediante resolución motivada sanciones.


Que el parágrafo 3º del artículo 85 de la Ley 99 de 1993, establece que para la imposición de las medidas y sanciones a que se refiere este artículo se estará al procedimiento previsto en el Decreto 1594 de 1984 o al estatuto que lo modifique o sustituya.


Que el artículo 204 del Decreto 1594 de 1994 estableció: “Cuando el Ministerio de Salud o su entidad delegada encuentren que aparece plenamente comprobado que el hecho investigado no ha existido, que el presunto infractor no lo cometió, que el presente Decreto, sus disposiciones complementarias, o las normas legales sobre los usos del agua y residuos líquidos no lo consideran como infracción o lo permiten, así como que el procedimiento sancionatorio no podía iniciarse o proseguirse, procederá a declararlo así y ordenará cesar todo procedimiento contra el presunto infractor. La decisión deberá notificarse personalmente al presunto infractor”.


Que dentro del proceso administrativo sancionatorio número 164-05, se profirió la Resolución No 000585 de abril 25 de 2005, mediante la cual se ordena imponer medida preventiva de suspensión de la actividad de explanación para la construcción de una bodega para una planta de concentrado en el predio la Aldea, vereda Lagunetas, del Municipio de Girón que adelanta la firma ALITEC-ALTEX LTDA, representada legalmente por el señor Froilan Alvarado, por infringir la normatividad ambiental, de conformidad con lo establecido en el artículo 205 del decreto 1594 de 1984. Igualmente mediante el mismo acto administrativo se avoco conocimiento y se formularon cargos en contra de la firma ALITEC – ALTEX LTDA, por el deterioro de la calidad del aire y la contaminación y empobrecimiento del paisaje (Folios 10 -13).


Que el Señor FROILAN ALVARADO identificado con cedula de ciudadanía No 13.803.626 de Bucaramanga, fue notificado personalmente de la Resolución anteriormente referenciada, el 01 de diciembre de 2005


8º Que obra en el expediente sancionatorio No 164-05, descargos presentados dentro de la oportunidad legal el día 6 de diciembre de 2005 por el Señor FROILAN ALVARADO identificado con cedula de ciudadanía No 13.803.626...

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