Resolución Nº 1309 de la Corporación para el Desarrollo Sostenible del Sur de la Amazonia, 10-10-2018 - Normativa - VLEX 878001575

Resolución Nº 1309 de la Corporación para el Desarrollo Sostenible del Sur de la Amazonia, 10-10-2018

Sentido del falloModificatoria
EmisorTransportes Kilili Cootranskilili
Número de resolución1309
Fecha10 Octubre 2018
MateriaTecnicas
RESOLUCION DG No.le 1
3
Por medio del cual se Modifica la Resolucion DG No. 1520 del 20
de noviembre del 2017 y se adicionan rutas al Plan de
contingencia aprobado para el transporte terrestre de
hidrocarburos, derivados y sustancias nocivas a la
COOPERATIVA DE TRANSPORTADORES KILILI, identificada
comercialmente con Nit. No. 84600406-6, representada
legalmente por la senora LEIDY YAMILE FLOREZ OLIVA
identificada con cedula de ciudadania no. 69.008.145 de Ricaurte
(Narilio) o quien haga sus veces. EXPEDIENTE: PC-06-86-568-
X-001-135-13.
Colporacton para ef Desarro Sostenible der Sur de fa Amazonia
;I
0 OCT 20
1
13
ISO
9001
4
:,icontec
5G-4668-1
La Directora General (E) de la Corporaci6n para el Desarrollo Sostenible del Sur de la
Amazonia —Corpoamazonia-, segCm Acuerdo No. 11 del 21 de septiembre de 2018 del
Consejo Directivo, en use de sus atribuciones constitucionales, legales y reglamentarias,
en especial las conferidas por los articulos 29 y 35 de la Ley 99 de 1993, articulo 20 del
Decreto 1768 del 03 de agosto de 1994, Decreto Ley 2811 de 1974, Ley 1523 del 24 de
abril de 2012, Decreto Onico Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible
1076 de 2015, Decreto 321 del 17 de febrero de 1999, Decreto 1609 del 31 de Julio de
2002, Resolucion 1401 del 16 de agosto de 2012 expedida por el Ministerio de Ambiente y
Desarrollo Sostenible, Resolucion interna Nro. 0569 de 2018, y
CONSIDERANDO
Que la ConstituciOn Politica de Colombia asigna en el articulo 311, la competencia a los
Que CORPOAMAZONIA ejerce la funcion de maxima autoridad ambiental en el Sur de la
Amazonia Colombiana y en cumplimiento de la Ley 99 de 1993, articulo 31 numeral 12, le
corresponde realizar la evaluaciOn, control y seguimiento ambiental de los usos del agua,
suelo, el aire y dernas recursos naturales renovables que comprenda vertimientos,
emisiones e incorporaciones de sustancias o residuos liquidos, solidos y gaseosos a las
aguas en cualquiera de sus formas al aire o al suelo, funci6n que comprende la expedition
de licencias, permisos, concesiones y autorizaciones.
Que el articulo 8 de la Constitucion Politica, establece que "(...)
Es obligacion del Estado y
de las personas proteger las riquezas culturales y naturales de la Nacion. (...)".
Que el articulo 49 de la Constitucion Politica establece que "(...)
el saneamiento ambiental
es un servicio pOblico a cargo del Estado (...)".
Que la Constitucion Politica en su articulo 79 establece "(...)
Todas las personas tienen
derecho a gozar de un ambiente sano. La ley garantiza la participation de la comunidad en
las decisiones que puedan afectarlo, es deber del Estado proteger la diversidad e integridad
del ambiente, conservar las areas de especial importancia ecolOgica y fomentar la
educaci6n para el logro de estos fines (...)".
Que el articulo 80 de la constitution Politica, senala "(...)
El Estado planificara el manejo y
aprovechamiento de los recursos naturales para garantizar su desarrollo sostenible, su
conservation, restauracion o sustitucion, ademas debera prevenir y controlar los factores
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Proyect6 Tecnicamente
Luis Fernando Rojas
Cargo
Contratista DTP
Firma
.
r
Revise) Tecnicamente
Sidaly Ortega GOmez
Cargo
Asesora DG
Firma
ProyectO Juridicamente
Claudia Marcela Linares
Cargo
Contratista SAA
Firma
RESOLUCION DG No.
1 3
0 9
- -
1
Por medio del cual se Modifica la Resolucion DG No. 1520 del 20
de
noviembre
del
2017
y
se
adicionan
rutas
al
Plan
de
co
ntingencia
aprobado
para
el
transporte
terrestre
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COOPERATIVA DE TRANSPORTADORES KILILI, identificada
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comercialmente
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No.
84600406-6,
representada
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legalmente por la senora
LEIDY YAMILE
FLOREZ OLIVA
identificada con cedula de ciudadania no. 69.008.145 de Ricaurte
(Narino) o quien haga sus veces. EXPEDIENTE: PC-06-86-568-
X-001-135-13.
CotporaciOn para ef Desarrofh)Sosterno& clef Sur de fa Amazonia
de deterioro ambiental, imponer las sanciones legales y exigir la reparacian de los darios
causados (...)".
Que el articulo 209 constitucional, indica "(...)
La funcion administrativa esta al servicio de
los intereses generates y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad,
moralidad, eficacia, economia, celeridad, imparcialidad, y publicidad mediante la
descentralizaci6n, la delegaciOn y la desconcentraci6n de funciones (...)".
"Por la cual se crea el Ministerio del Medio Ambiente, se reordena
el Sector Public() encargado de la gestiOn y conservaciOn del medio ambiente y los recursos
naturales renovables, se organiza el Sistema Nacional Ambiental, SINA y se dictan otras
disposiciones",
establecio o modific6 instrumentos fundamentales para la gestion
ambiental; Entre ellos se menciona la consagracion del principio de precaucion como uno
de los fundamentos que debe guiar la politica ambiental, un hecho de especial significado
si se toma en cuenta que de acuerdo a la Corte Constitucional de Colombia, los principios
que sirven de preambulo a una ley, son la base para su interpretacion y desarrollo.
Que de acuerdo al articulo 30 de la ley 99 de 1993, las Corporaciones Aut6nomas
Regionales tendran por objeto la ejecucion de las politicas, planes, programas y proyectos
sobre medio ambiente y recursos naturales renovables, asi como dar cumplida y oportuna
aplicacion a las disposiciones legales vigentes sobre su disposicion, administracion, manejo
y aprovechamiento, conforme a las regulaciones, pautas y directrices expedidas por el
Ministerio.
Que segun lo dispuesto en los numerates 10 y 12 del articulo 31 de la citada ley, le compete
a las corporaciones autonomas regionales, fijar en el area de su jurisdiccion, los limites
permisibles de descarga, transporte o deposito de sustancias, productos, compuestos o
cualquier otra materia que puedan afectar el ambiente o los recursos naturales renovables
y prohibir, restringir o regular la fabricacion, distribuciOn, uso, disposicion o vertimiento de
sustancias causantes de degradacion ambiental. Estos limites, restricciones y regulaciones
en ningun caso podran ser menos estrictos que los definidos por el Ministerio del Medio
Ambiente (hoy Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible); y ejercer las funciones de
evaluacion, control y seguimiento ambiental de los usos del agua y el suelo, lo cual
comprendera el vertimiento o incorporacion de sustancias o residuos liquidos, sOlidos y
gaseosos, a las aguas en cualquiera de sus formas o a los suelos. Estas funciones
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Proyecto Tecnicamente
Luis Fernando Rojas
Cargo
Contratista DTP
Firma
Firma
Firma
i
Revise) Tecnicamente
Sidaly Ortega Garnez
Cargo
Asesora DG
ProyectO Juridicamente
Claudia Marcela Linares
Cargo
Contratista SAA
FA
I1
,
4et
ISO 9001
SG-4668-1
RESOLUCION DG
Nqr 1 3 09' iNiver
10
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-
Por medio del cual se Modifica la ResoluciOn DG No. 1520 del 20
de noviembre del 2017 y se adicionan rutas al Plan de
contingencia aprobado para el transporte terrestre de
hidrocarburos, derivados y sustancias nocivas a la
COOPERATIVA DE TRANSPORTADORES KILILI, identificada
comercialmente con Nit. No. 84600406-6, representada
legalmente por la senora LEIDY YAMILE FLOREZ OLIVA
identificada con cedula de ciudadania no. 69.008.145 de Ricaurte
(Narifio) o quien haga sus veces. EXPEDIENTE: PC-06-86-568-
X-001-135-13.
Corporacuin para ef DesarrolTo Sosteni6Ce der Sur de fa Amazon:a
comprenden la expedicion de las respectivas licencias ambientales, permisos y
concesiones.
Que la Ley 99 de 1993 en su Articulo 31 numeral 13, determina que es fund& de
CORPOAMAZONIA, "(...)
Recaudar, conforme
a
la ley, las contribuciones, tasas, derechos,
tarifas y multas por concepto del uso y aprovechamiento de los recursos naturales
renovables ( ...)".
Que el articulo 35 de la Ley 99 de 1993, contempla que la CorporaciOn para el desarrollo
sostenible del Sur de la Amazonia — CORPOAMAZONIA,
"ademas de las funciones propias
de las Corporaciones Aut6nomas Regionales, tendra como encargo principal promover el
conocimiento de los recursos naturales renovables y del medio ambiente del area de su
jurisdicciOn y su utilizaciOn, fomentar el uso de tecnologia apropiada y dictar disposiciones
para el manejo adecuado del ecosistema Amazonico de su jurisdicci6n y
el
aprovechamiento sostenible y racional de sus recursos naturales y del medio ambiente, asi
como asesorar a los municipios en el proceso de planificacion ambiental y reglamentaciOn
de los usos del suelo y en la expediciOn de la normatividad necesaria para el control,
preservacion y defensa del patrimonio ecologico y cultural de las entidades territoriales de
su jurisdicciOn(...)"
Que el articulo 49 de la ley 99 de 1993, dispone "(...)
De la Obligatoriedad de la Licencia
Ambiental. La ejecuci6n de las obras, el establecimiento de industrias o el desarrollo de
cualquier actividad, que de acuerdo con la ley o los reglamentos pueda producir deterioro
grave a los recursos renovables o al medio ambiente o introducir modificaciones
considerables o notorias al paisaje requeriran de una licencia ambiental (...)".
Que el Principio de Rigor Subsidiario, fue contemplado por el articulo 63 de la ley 99 de
1993, y de manera textual expresa lo siguiente:
"( ...) Las normas y medidas de policia ambiental, es decir aquellas que las
autoridades medioambientales expidan para la regulacion del uso, manejo,
aprovechamiento y movilizacion de los recursos naturales renovables, o para la
preservacion del medio ambiente natural, bien sea que limiten el ejercicio de
derechos individuales y libertades pUblicas para la preservaciOn o restauracion del
medio ambiente, o que exijan licencia o permiso para el ejercicio de determinada
actividad por la misma causa,
podran hacerse sucesiva v respectivamente mas
riqurosas, pero no mas flexibles, por las autoridades competentes del nivel
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Proyect6 Tecnicamente
Luis Fernando Rojas
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Contratista DTP
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Revis6 Tecnicamente
Sidaly Ortega G6mez
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Asesora DG
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Claudia Marcela Linares
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Contratista SAA
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