Resolución N° 1309 de la Corporación Autónoma Regional de la Guajira, 18-08-2021 - Normativa - VLEX 911170559

Resolución N° 1309 de la Corporación Autónoma Regional de la Guajira, 18-08-2021

Fecha18 Agosto 2021
Número de resolución1309
RESOLUCION No. 1309 DE 2021
(18 AGOSTO)
POR LA CUAL SE OTORGA UN PERMISO DE EMISIONES ATMOSFÉRICAS DE FUENTE FIJA
PARA EL FUNCIONAMIENTO DE UNA PLANTA DE PROCESAMIENTO DE ARROZ,
ARROCERA LILIANA, IDENTIFICADA CON EL NIT. 72145354-7 UBICADA EN EL PERIMETRO
URBANO DEL MUNICIPIO DE FONSECA - LA GUAJIRA Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES
EL DIRECTOR GENERAL DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE LA GUAJIRA,
“CORPOGUAJIRA”, en uso de sus facultades legales y en especial las conferidas por el Decreto
1076 de 2015, La Ley 99 de 1993, demás normas concordantes, y
CONSIDERANDO:
Que la Constitución Política en su artículo 8º establece que “Es obligación del Estado y de las
personas proteger las riquezas culturales y naturales de la Nación”.
Que el artículo 80 de la Carta Política, preceptúa que le corresponde al Estado planificar el manejo
y aprovechamiento de los recursos naturales, para garantizar su desarrollo sostenible, su
conservación, restauración o sustitución, y además, debe prevenir y controlar los factores de
deterioro ambiental, imponer las sanciones legales, y exigir la reparación de los daños causados.
Que según el Artículo 31 Numeral 2, de la Ley 99 de 1993, corresponde a las Corporaciones
Autónomas Regionales ejercer la función de máxima autoridad ambiental en el área de su jurisdicción
de acuerdo con las normas de carácter superior y conforme a los criterios y directrices trazadas por
el Ministerio del Medio Ambiente.
Que según el Artículo 31 de la Ley 99 de 1993, numerales 12 y 13, se establece como funciones de
las Corporaciones, la evaluación control y seguimiento ambiental por los usos del agua, suelo, aire
y demás recursos naturales renovables, lo cual comprende la expedición de las respectivas licencias
ambientales, permisos, concesiones, autorizaciones y salvoconductos así mismo recaudar conforme
a la Ley, las contribuciones, tasas, derechos, tarifas y multas generadas por el uso y
aprovechamiento de los mismos, fijando el monto en el territorio de su jurisdicción con base en las
tarifas mínimas establecidas por el Ministerio del Medio Ambiente.
Que en el Departamento de La Guajira, la Corporación Autónoma Regional de La Guajira
CORPOGUAJIRA, se constituye en la máxima autoridad ambiental, siendo el ente encargado de
otorgar las autorizaciones, permisos y licencia ambiental a los proyectos, obras y/o actividades a
desarrollarse en el área de su jurisdicción.
Que según el Artículo 70 de la Ley 99 de 1993, la entidad administrativa competente al recibir una
petición para iniciar una actuación administrativa ambiental o al comenzarla de oficio dictará un acto
de iniciación de trámite.
Que en el Artículo 2.2.5.1.7.1. Del Decreto No. 1076 de 2015, establece que, el permiso de emisión
atmosférica es el que concede la autoridad ambiental competente, mediante acto administrativo,
para que una persona natural o jurídica, pública o privada, dentro de los límites permisibles
establecidos en las normas ambientales respectivas, pueda realizar emisiones al aire. El permiso
sólo se otorgará al propietario de la obra, empresa, actividad, industria o establecimiento que origina
las emisiones.
Los permisos de emisión por estar relacionados con el ejercicio de actividades restringidas por
razones de orden público, no crean derechos adquiridos en cabeza de su respectivo titular, de modo
que su modificación o suspensión, podrá ser ordenada por las autoridades ambientales competentes
cuando surjan circunstancias que alteren sustancialmente aquellas que fueron tenidas en cuenta
para otorgarlo, o que ameriten la declaración de los niveles de prevención, alerta o emergencia.
Que según lo establecido en el Artículo 2.2.5.1. 7.14 del decreto 1076 del 2015, Vigencia, alcance
y renovación del permiso de emisión atmosférica. El permiso de emisión atmosférica tendrá una
vigencia máxima de cinco (5) años, siendo renovable indefinidamente por períodos iguales.
Las modificaciones de los estándares de emisión o la expedición de nuevas normas o estándares
de emisión atmosférica, modificarán las condiciones y requisitos de ejercicio de los permisos
vigentes.

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