Resolución N° 131 del Instituto Colombiano Agropecuario - Normativa - VLEX 974166259

Resolución N° 131 del Instituto Colombiano Agropecuario

Fecha de publicación09 Enero 2024
Fecha09 Enero 2024
Número de resolución131
Tipo de documentoResolución
RESOLUCIÓN No.00000131
(09/01/2024)
Por la cual se adopta el trabajo en casa en el Instituto Colombiano Agropecuario,
ICA”
FORMA 4-027 V.6
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EL GERENTE GENERAL
DEL INSTITUTO COLOMBIANO AGROPECUARIO - ICA
En uso de sus facultades legales y en especial las que le confieren el Decreto 4765 de
2008, Decreto 1083 de 2015, Decreto 648 de 2017, Ley 2088 de 2021, Decreto 1662 de
2022, al Decreto 649 de 2022 y
CONSIDERANDO:
Que el Instituto Colombiano Agropecuario - ICA, reestructurado conforme al Decreto 4765
de 2008, es un Establecimiento Público del Orden Nacional con personería jurídica,
autonomía administrativa y patrimonio independiente, perteneciente al Sistema Nacional de
Ciencia y Tecnología, adscrito al Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural.
Que el Gobierno Nacional expidió la Ley 2088 del 12 de mayo de 2021, “Por la cual regula
el trabajo en casa y se dictan otras disposiciones", definiendo en su artículo primero que la
habilitación del trabajo en casa como una forma de prestación del servicio en situaciones
ocasionales, excepcionales o especiales, que se presenten en el marco de una relación
laboral, legal y reglamentaria con el Estado, sin que conlleve variación de las condiciones
laborales establecidas o pactadas al inicio de la relación laboral.
Que el artículo 2 ibidem, define el trabajo en casa como: la habilitación al servidor público
o trabajador del sector privado para desempeñar transitoriamente sus funciones o
actividades laborales por fuera del sitio donde habitualmente las realiza, sin modificar la
naturaleza del contrato o relación laboral, o legal y reglamentaria respectiva, ni tampoco
desmejorar las condiciones del contrato laboral, cuando se presenten circunstancias
ocasionales, excepcionales o especiales que impidan que el trabajador pueda realizar sus
funciones en su lugar de trabajo, privilegiando el uso de las tecnologías de la información y
las comunicaciones”.
Que mediante el Decreto 1662 de 2021, en su el artículo 1°, adicionó el Título 37 a la Parte
2 del libro 2 del Decreto Nacional 1083 de 2015, reglamentando la habilitación de trabajo
en casa para los servidores públicos de los organismos y entidades que conforman las
ramas del poder público en sus distintos órdenes, sectores y niveles, órganos de control,
órganos autónomos e independientes del Estado, y a los particulares cuando cumplan
funciones públicas.
Que el artículo 2.2.37.1.4 del Decreto 1083 de 2015, establece lo siguiente:
ARTÍCULO 2.2.37.1.4. Situaciones ocasionales, excepcionales o especiales. Se
entiende por situación ocasional, excepcional o especial, aquellas circunstancias
imprevisibles o irresistibles que generan riesgos para el servidor o inconveniencia
para que el servidor público se traslade hasta el lugar de trabajo o haga uso de las
instalaciones de la entidad.
La ocurrencia de la situación debe ser demostrable, para eso, deberá acudirse a los
actos administrativos emitidos por las autoridades nacionales, locales o
institucionales, que las declaren o reconozcan. En todo caso, para la habilitación de
trabajo en casa, se requiere que en el acto que determina la habilitación, se haga
un resumen sucinto de las circunstancias de hecho y de derecho que están
ocurriendo.
PARÁGRAFO 1. La mera manifestación del hecho imprevisible o irresistible no es
vinculante para la Administración y no genera derecho automático al servidor público
a acceder a la habilitación del trabajo en casa. Cuando el servidor público se
encuentre en alguna situación particular no podrá hacer uso de la habilitación del

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