Resolución Nº 131 de Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., 22-03-2024 - 1 de Abril de 2024 - Registro distrital - Legislación - VLEX 1028699462

Resolución Nº 131 de Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., 22-03-2024

Fecha de publicación01 Abril 2024
Fecha de emisión22 Marzo 2024
EmisorSecretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C.
Número de Gaceta7972
BOGOT4
RESOLUCIÓN No.
131
DE 20_
2 2 MAR
2íQ
"Por medio de la cual se declara la vacancia temporal de un empleo de la Secretaría
General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C."
LA SECRETARIA GENERAL DE LA ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, DISTRITO
CAPITAL
En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las contenidas en el artículo
2.2.5.2.2. del Decreto No. 1083 de
2015,
modificado y adicionado por el Decreto No. 648 de 2017 y
en el numeral 4 del artículo 1 del Decreto Distrital No. 101 de 2004; y
CONSiDERANDO
Que mediante Resolución No. 410 de 20 de octubre de 2020, la señora MAIRA ALEJANDRA
CARDOZO TRIBILCOCK, identificada con la cédula de ciudadanía No. 39.677.503, fue nombrada
en el cargo Auxiliar Administrativo, Código 407, Grado 09, de la Subdirección de Imprenta
Distrital, de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., con efectividad a partir del
09 de noviembre de 2020, según acta de posesión 098 de la misma fecha.
Que mediante Resolución No. 96 del 27 de febrero de 2024, el Personero de Bogotá, D.C., nombró
en período de prueba a la servidora MAIRA ALEJANDRA CARDOZO TRIBILCOCK, para
desempeñar el cargo de Auxiliar Administrativo, Código 407, Grado 04, de la planta global de
empleos de la Personería de Bogotá, D.C.
Que mediante comunicación con radicado No. 3-2024-766 1 del 20 de marzo de 2024, la servidora
MAIRA ALEJANDRA CARDOZO TRIBILCOCK, solicitó que se declare la vacancia temporal del
cargo Auxiliar Administrativo, Código 407, Grado 09, de la Subdirección de Imprenta Distrital, en
el que actualmente tiene derechos de Carrera Administrativa en la Secretaría General de la Alcaldía
Mayor de Bogotá, D.C., a partir del 08 de abril de 2024.
Que el inciso tercero del numeral
50
del artículo 31 de la Ley 909 de 2004 determina:
"El empleado
inscrito en el Registro Público de Carrera Administrativa que supere un concurso será nombrado
en período de prueba, al final del cual se le actualizará su inscripción en el Registro Público, si
obtiene
calificación
satisfactoria en la evaluación del desempeño laboral. En caso contrario,
regresará al empleo que venía desempeñando antes del concurso y conserva su inscripción en la
carrera administrativa. Mientras se produce la
calflcación
del período de prueba, el cargo del
cual era titular el empleado ascendido podrá ser provisto por encargo o mediante nombramiento
provisional ".
Que el artículo 2.2.5.5.49 del Decreto No. 1083 de 2015 modificado y adicionado por el Decreto
No. 648 de 2017, estableció que: "El empleado con derechos de carrera administrativa que supere
Código postal 111711
Tel 381 3000
.a.
ALCAI.DÍA MAYOR
www.bogota.gov.co
OEBOGOTAD
Info: LÍnea 195
C018/6583
/
4203000-FT-997 Versión 04

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