Resolución N° 1313 de la Gaceta Ambiental ANLA, 16-06-2023 - Normativa - VLEX 937503888

Resolución N° 1313 de la Gaceta Ambiental ANLA, 16-06-2023

Número de resolución1313
Fecha16 Junio 2023
Fecha de publicación12 Julio 2023
República de Colombia
Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible
AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES
- ANLA
RESOLUCIÓN 1313
(16 JUN. 2023)
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“Por la cual se evalúa un Plan de inversión forzosa de no menos del 1% y se toman
otras determinaciones”
EL ASESOR DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE
LICENCIAS AMBIENTALES ANLA
En uso de las competencias asignadas en la Ley 99 de 1993, la Ley 1437 de 2011, el Decreto-
ley 3573 del 27 de septiembre de 2011, el Decreto 1076 del 26 de mayo de 2015, el Decreto
376 de 11 de marzo de 2020, Resolución 669 del 14 de abril de 2020, la Resolución 1957 del
5 de noviembre de 2021, la Resolución 2795 de 25 de noviembre de 2022 de la ANLA,
y
CONSIDERANDO:
Que mediante Resolución 780 del 24 de agosto de 2001, el Ministerio de Ambiente, Vivienda y
Desarrollo Territorial MAVDT (en adelante el Ministerio), otorgó Licencia Ambiental Ordinaria
al Instituto Nacional de Vías INVÍAS, para el desarrollo del proyecto “CONSTRUCCIÓN DEL
PROYECTO NUEVA VÍA IBAGUÉ- ARMENIA, TÚNEL DE LA LÍNEA” localizado en jurisdicción
del municipio Calarcá y Salento en el departamento del Quindío, y el municipio de Cajamarca
en el departamento del Tolima.
Que mediante Resolución 2068 del 29 de noviembre de 2007, el Ministerio modificó el artículo
cuarto de la Resolución 780 de agosto 24 de 2001, en el sentido de autorizar obras adicionales
al proyecto y adicionar obligaciones relacionadas con el Plan de Inversión de no menos del 1%.
Que mediante Resolución 1000 del 29 de mayo de 2009, el Ministerio autorizó la cesión parcial
de la Licencia Ambiental otorgada mediante la Resolución 780 del 24 de agosto de 2001 a favor
de la UNIÓN TEMPORAL SEGUNDO CENTENARIO de los siguientes tramos: (1) Calarcá - Las
Carmelitas, (2) Las Carmelitas Américas, (4) Túnel de la Línea, (5) Portal Bermellón - Q. Perales,
(6) Q. Perales - Túnel La Virgen y (7) T. La Virgen - Viaducto Anaime.
Que mediante Resolución 1757 del 14 de septiembre de 2009 el Ministerio, resolvió recurso de
reposición interpuesto en contra de la Resolución 1000 del 29 de mayo de 2009, en el sentido
de modificar el artículo segundo, tercero y cuarto el acto administrativo recurrido.
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“Por la cual se evalúa un Plan de inversión forzosa de no menos del 1% y se toman otras
determinaciones”
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Que mediante Resolución 947 del 18 de mayo de 2010, confirmada por la Resolución 1746 del
9 de septiembre de 2010, que resolvió un recurso, el Ministerio modificó el artículo tercero de la
Resolución 2068 del 27 de noviembre de 2007, en el sentido de incluir actividades como parte
de la inversión del 1%.
Que mediante Resolución 523 del 29 de junio de 2012, confirmada por la Resolución 849 del 5
de octubre de 2012, que resolvió un recurso de reposición, la Autoridad Nacional de Licencias
Ambientales estableció nuevas medidas en el marco del seguimiento especial por la queja
presentada.
Que mediante Resolución 1130 del 30 de septiembre de 2014, la Autoridad Nacional de
Licencias Ambientales modificó la Resolución 780 del 24 de agosto de 2001, en el sentido de
viabilizar el cambio de trazado de los sectores a cielo abierto PR16+337.51 - PRl6+746.58 entre
los túneles La Estrella y Los Robles (sector 1), y PR17+637.62 - PR17+929.94 entre los túneles
Los Robles y Los Chorros (sector 2), pertenecientes al tramo 3 denominado Obras Anexas).
Que por medio de la Resolución 1245 del 21 de octubre de 2014, la Autoridad Nacional resolvió
el recurso de reposición interpuesto contra lo dispuesto en la Resolución 1130 del 30 de
septiembre de 2014, en el sentido de indicar que como parte de la infraestructura incluida en la
modificación, se autorizaría la construcción de las determinadas obras, teniendo en cuenta que
previo a su construcción, el INVIAS, debería contar con los permisos ambientales, entre ellos
permiso de ocupación de cauce, que para tales fines expide la autoridad ambiental de carácter
regional, con jurisdicción en el área de influencia del proyecto, es decir, la Corporación
Autónoma Regional del Quindío (CRQ).
Que mediante Resolución 298 del 13 de marzo de 2015, esta Autoridad Nacional autorizó la
cesión parcial de la Licencia Ambiental otorgada mediante Resolución 780 del 24 de agosto de
2001 a favor de la sociedad APP GICA S. A., de los tramos (8) V. Anaime Túnel Cocora, (9)
Túnel Cocora- Rio Coello, (10) Rio Coello Boquerón.
Que mediante Resolución 1233 del 2 de octubre de 2015, esta Autoridad Nacional autorizó la
cesión parcial de la Licencia Ambiental otorgada mediante Resolución 780 del 24 de agosto de
2001 a favor del CONSORCIO CONLINEA 2 del tramo (3) Las Américas Portal Galicia: Obras
anexas.
Que mediante Resolución 607 del 30 de abril de 2018, esta Autoridad Nacional aprobó los
ajustes al Plan de Manejo Ambiental presentado mediante comunicación con radicado
2015009337-1-002 del 13 de julio de 2015 para la “Terminación del Túnel Piloto-Túnel de
Rescate del Proyecto Cruce de la Cordillera Central” en el marco de las obras aprobadas
mediante Resolución 2068 de 29 de noviembre de 2007 para la construcción del proyecto
“NUEVA VÍA IBAGUÉ- ARMENIA -TÚNEL DE LA LÍNEA”.
Que mediante Resolución 2226 del 12 de noviembre de 2019, esta Autoridad Nacional impuso
medidas adicionales en desarrollo de un control y seguimiento ambiental respecto de la
presentación de acciones de recuperación de las áreas de recarga hídrica, de las quebradas
“Cristales”, “Bolívar”, “Uvita”.
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“Por la cual se evalúa un Plan de inversión forzosa de no menos del 1% y se toman otras
determinaciones”
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Que mediante Resolución 183 del 3 de febrero de 2020, esta Autoridad Nacional resolvió el
recurso de reposición en contra de la Resolución 2226 del 12 de noviembre de 2019, en el
sentido de confirmar en todas sus partes dicho acto administrativo.
Que mediante Resolución 1091 del 19 de junio de 2020, esta Autoridad Nacional aprobó el
acogimiento al porcentaje incremental del Plan de Inversión de no menos del 1%, de
conformidad con lo establecido en el artículo 321 de la Ley 1955 del 25 de mayo de 2019.
Que mediante Resolución 1791 del 9 de noviembre de 2020, esta Autoridad Nacional modificó
el artículo sexto de la Resolución 1091 del 19 de junio de 2020, en lo correspondiente al valor
base de liquidación, entre otros.
Que mediante Resolución 1839 del 18 de noviembre de 2020, esta Autoridad Nacional otorgó
una prórroga de seis meses al INVIAS, para la presentación de las acciones de recuperación
de las áreas de recarga hídrica de las quebradas “Cristales”, “Bolívar”, “Uvita”, “La Gata”, y los
río “Bermellón” y “Navarco”, a través de una propuesta de densificación vegetal, por efectos del
descenso del nivel piezométrico en el macizo.
Que mediante Resolución 1563 del 3 de septiembre de 2021, esta Autoridad Nacional aprobó
la propuesta presentada por el Instituto Nacional de Vías - INVIAS encaminada a realizar
acciones de rehabilitación de áreas disturbadas de los bosques densos de las áreas de recarga
hídrica de las quebradas “Cristales”, “Bolívar”, “Uvita”, “La Gata”, y los ríos “Bermellón” y
“Navarco”, en una extensión de 401,78 hectáreas, mediante la adquisición de predios,
presentada mediante la comunicación con radicado ANLA 2020227071-1-000 del 22 de
diciembre de 2020.
Que mediante Resolución 1834 del 14 de octubre de 2021, esta Autoridad Nacional, resolvió el
recurso de reposición interpuesto en contra de la Resolución 1563 del 3 de septiembre de 2021,
en el sentido de modificar el contenido del artículo quinto y confirmar el artículo sexto del acto
administrativo recurrido.
Que mediante comunicación con radicado ANLA 2022123836-1-000 del 16 de junio de 2022, el
periódico “El Quindiano” presentó a esta Autoridad Nacional una denuncia relacionada con el
proyecto “CONSTRUCCIÓN DEL PROYECTO NUEVA VÍA IBAGUÉ- ARMENIA, TÚNEL DE LA
LÍNEA”.
Que mediante comunicación con radicado ANLA 2022130890-1-000 del 28 de junio de 2022, el
Instituto Nacional de Vías -INVIAS presentó a esta Autoridad Nacional el Informe de
Cumplimiento Ambiental -ICA 25 correspondiente al periodo comprendido del 1 de enero al 31
de diciembre de 2021.
Que mediante comunicación con radicado ANLA 2022130903-1-000 del 28 de junio de 2022, el
Instituto Nacional de Vías -INVIAS presentó a esta Autoridad Nacional alcance a la respuesta
de la Resolución 1091 de 2020 y Resolución 1791 de 2020.

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