Resolución N° 1314 de la Corporación Autónoma Regional del Tolima, 2012-04-17 - Corporación Autónoma Regional del Tolima - Normativa - VLEX 881747874

Resolución N° 1314 de la Corporación Autónoma Regional del Tolima, 2012-04-17

Número de resolución1314
Fecha17 Abril 2012
EmisorSJ-SUBD. JURIDICA
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RESOLUCION No,
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LA DIRECTORA GENERAL DE LA CORPORACION AUTONOMA REGIONAL DEL
TOLIMA "CORTOLIMA"
En uso de sus facultadeS legales
y
constitucionales, en especial las conferidas por la Ley
99 de 1993 y el Decreto 1594 de 1984 y,
CONSIDERANDO
Que mediante Resoluci6n 007 de Enero 1995 CORTOLlMA acogi6 Plan de Manejo
Ambiental para la actividad de la granja avlcola San Miguel ubicada en la jurisdicción del
Municipio de Ibagué, a favor de la Empresa POLLOS GAR LTOA identificada con el Nit.
890,707,006-9,
Que la Subdirección de Calidad Ambiental de CORTOLIMA, emitió liquidación realizada
por un funcionario adscrito a dicha dependencia, mediante el cual se realizó el cobro por
concepto del servicio de seguimiento ambiental del proyecto.
Que el numeral 13 del articulo 31 de la Ley 99 de 1993 determinó que les corresponde a
las autoridades ambientales recaudar, conforme a la ley, las contribuciones, tasa,
derechos, tarifas y multas por concepto del uso y aprovechamiento de los recursos
naturales renovables y fijar su monto en el territorio de su jurisdicción.
Que el articulo 96 de la Ley 633 de 2000, por la cual se modificó el articulo 28 de la Ley
344 de 1996, definió el sistema y método aplicables para el cálculo de las tarifas que
cobrarán las autoridades ambientales por los servicios de evaluación y seguimiento de los
diversos instrumentos de manejo y control ambiental definidos en la ley y los
reglamentos ..
Que el citado articulo 96, además de fijar el sistema y método de cobro para el cálculo de
las tarifas por los servicios de evaluación y seguimiento, estableció los topes de cobro
para proyectos, obras o actividades cuyo valor sea igual o superior a 2.115 salarios
minimos mensuales (SMMV), la autoridad deberá cobrar el menor valor resultante entre el
costo total del servicio y la tarifa máxima establecida en el articulo 1 del presente acto
administrativo.
Que el articulo 46 numeral 11 de la Ley 99 de 1993 estableció como patrimonio y rentas
de las Corporaciones, los derechos causados por el otorgamiento de licencias, permisos,
autorizaciones, concesiones y salvoconductos, de acuerdo con la escala tarifarla que para
el efecto expida el Ministerio de Ambiente.
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