Resolución Nº 1316 de la Corporación para el Desarrollo Sostenible del Sur de la Amazonia, 10-10-2018 - Normativa - VLEX 878006465

Resolución Nº 1316 de la Corporación para el Desarrollo Sostenible del Sur de la Amazonia, 10-10-2018

Sentido del falloCierre y archivo
EmisorDiego Chacon Malagon
Número de resolución1316
Fecha10 Octubre 2018
MateriaTecnicas
2018
OCt T O
REsowdzi
DTP
0 1 3 1 6 - z1
Por nano
del CUai
se ordena cierre y archivo del Expediente de
solicitud de autonzaoon de Aprovechamiento Forestal Perststente.
otorgada mediante Resoluc.iOn DTP-1359 del 25 de Octutxe de 2016.
at seflor DIEGO CHACON MALAGON. identificado con °Mule de
cludadanla No. 79.219.079 expedida en Soacha (Cundinamarca).
actividad a reahzarse en a predio de dorntruo prr‘ado denominado `Las
Bnsas del Putumayo". ubscado
en
la Vereda Casacunte, munitipio de
Puerto Leguizamo, Departamento del Putumayo Expedient°. AU-06-
i
96-5173_X -001
-049-16.
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Sfa
La Directora Territorial Putumayo de la CorporatiOn para el Desarrolto Sostenible del
Sur
de la
Amazonia - CORPOAMAZONIA -, en use de sus facultades constitucionales. legates y
reglamentanas en especial de las confendas per la Ley 99 de 1993 Decreto 2811 de 1974.
Decreto Unico Reglamentario 1076 de 2015. Resolution 0569 de 2018, y Acuerdo 002 de 2005
emanados de CORPOAMAZONIA.
CONSIDERANDO
Que CORPOAMAZONIA ejerce la funcion de maxima autondad ambiental
en
el Sur de la
Amazonia Colombiana y en cumplimiento de la Ley 99 de 1993 articulo 31 numeral 12 le
corresponde realizar la evaluation, control y seguimiento ambiental de los usos del agua. suelo,
a are y demas recursos naturales renovables que comprenda vertimientos, emisiones e
incorporaciones de sustancias 0 residuos liquidos, sdlidos y gaseosos a las aguas en cuaiquiera
de sus formas al are o al suelo, funcion que comprende la expedition de licencias, permisos,
concesiones y autonzactones
Que el articulo 8 de la Constitution Politica. establece' "( . )
Es obligation del Estado y de las
personas protogor las nquezas culturales y naturales de la Nadtat. ( ..)•
Que el articulo 49 de la ConstituciOn Politica determine:"(..)
el saneamiento ambiental es un
servicio pOblico a cargo del Estado (.. )".
Que el artIculo 79 de la Constitution Politica instituye' '(. )
Todas las personas :tenon derecho a
gazer de un ambient& sano La ley garantiza la participation de le comunidad
en las
decisions
que puedan &octane. es deter del Estado proteger la diversidad e integndad del ambiente.
conserver las areas de especial trnpottancia ecolegoca y fomenter la education pare el logro de
estos fines ( )"
Que en su articulo 80 Constitutional saga:
El Estado planificara Al maneio y
aprovechamiento de los recursos naturales pare garentizer su desarrollo sostentble
su
conservacten, restaurecion o sustitucton, edemas debate 'Nevem
-
y controlar los (adores de
deletioro ambientat imponor las sancrones legates y exigir la reparation de los defies causados
(..
Que el Articulo 95 Constitutional predica: "(...)
son deberes de las persona y del ciudadano:
Proteger los mortises culteit ales
y
naturales del pais y velar poi un ambiente sano
Que el articulo 209 de la ConstitutiOn Politica enmarca. "( ..)
La fancier, administrative este al
servicio do los agonises generates y se desarrolla con fundamonto en los principles de igualdad.
moralidad, °acacia, economic', celeridad, imparcialidad, y publicidad mediante la
descentrahzecion, la delegackin y la desconcentrackin de funciones (...)".
Pegina
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