Resolución N° 1320 de la Gaceta de la Alcaldía de Medellín, 14-06-2017 - Normativa - VLEX 879103800

Resolución N° 1320 de la Gaceta de la Alcaldía de Medellín, 14-06-2017

Fecha14 Junio 2017
Año2017
Fecha de publicación21 Junio 2017
Tipo de documentoResolución
Gaceta Oficial Nº4451
49
VII. REQUISITOS DE FORMACION ACADEMICA Y EXPERIENCIA
FORMACIÓN ACADEMICA
FORMACION ACADEMICA: Título profesional en disciplina académica del Núcleo Básico del Conocimiento – NBC en: Administra-
ción; Contaduría Pública; Derecho y Anes o Economía. Tarjeta profesional en los casos exigidos por la Ley. Título de posgrado en
la modalidad de especialización en áreas relacionadas con las funciones del cargo.
EXPERIENCIA
Cuarenta y Seis (46) meses de experiencia Profesional relacionada.
ALTERNATIVA FORMACIÓN ACADÉMICA
Título profesional en disciplina académica del Núcleo Básico del Conocimiento – NBC en: Administración; Contaduría Pública; De-
recho y Anes o Economía
Tarjeta profesional en los casos exigidos por la Ley.
ALTERNATIVA EXPERIENCIA
Setenta (70) meses de experiencia Profesional relacionada.
Artículo 5º. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dado en Medellín, a los nueve (09) días del mes de junio de 2017.
NATALIA ANDREA RAMIREZ ANGEL
Secretaria de Gestión Humana y Servicio a la Ciudadanía
RESOLUCIÓN NÚMERO 1320
(Junio 14 de 2017)
Por medio de la cual se ajusta el manual de funciones y competencias laborales
de un empleo del nivel Profesional de la Secretaría de Las Mujeres
LA SECRETARIA DE GESTIÓN HUMANA
Y SERVICIO A LA CIUDADANÍA,
En ejercicio de sus atribuciones legales, en especial
las conferidas por la Ley 909 de 2004 y sus Decretos
reglamentarios, el Decreto 1083 de 2015 y 648 de 2017
y los Decretos Municipales 883 de 2015, 1502 de 2016 y
038 de 2017
CONSIDERANDO QUE:
1. El Alcalde de Medellín, como representante Legal
de la Entidad es la máxima autoridad Municipal y la
conere la atribución de “Crear, suprimir o fusionar los
empleos de sus dependencias, señalarles funciones
especiales, y jar sus emolumentos con arreglo a los
acuerdos correspondientes (…)”
2. El Artículo 209 de la Constitución Política, señala que la
función administrativa está al servicio de los intereses
generales y se desarrolla con fundamento en los
principios de igualdad, moralidad, ecacia, economía,
celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la
descentralización, la delegación y la desconcentración
de funciones.
3. El Decreto único reglamentario del sector de función
pública 1083 de 2015 denió que los organismos y
entidades deberán expedir el manual especíco de

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