Resolución N° 1322 de la Corporación Autónoma Regional del Tolima, 2000-09-15 - Corporación Autónoma Regional del Tolima - Normativa - VLEX 881863336

Resolución N° 1322 de la Corporación Autónoma Regional del Tolima, 2000-09-15

Fecha15 Septiembre 2000
Número de resolución1322
EmisorDG-DIRECCION GENERAL
;:.
\,
CORTOLIMA
CORPORACION AUTONOMA REGIONAL DEL TOLlMA
RESOlU. CION NA DE 2=600
.'J,,~~!!13~
2 )
Por la cual se resuelve un recurso de reposición.
El DIRECTOR GENERA.l DE LA COP.PORAC!ON AUTO NOMA REGIONAL DEL
TOUMA "CORTOUMN'
En uso de las facultades legales, en especial las cl,:mferidas por la Ley 99 de 1993, el
Decreto 1753 de 1994 y,
CONSIDERANDO:
Que mediante resolución
711 del El de Diciembre de '1999, ésta Corporación resuelve
ordenar al sei10r
HERNAi\H)O
SABOGAL
SAlCEDO~
la reforestación en el predio El
Horizonte de la vereda Jordan Las Mirlas de! municipio de !bagué, con doscientos cincuenta
(250) árboles de especies de Cambulos, Cachimbos o Madre de Agua.
Que el anterior acto administrativo le fue notificado personalmente al seíl0r Hernando
Saboga! Salcedo, el día 3 de Enero de 2000, el cual estando dentro del término legal
interpuso recurso de reposición. contra el acto administrativo citado.
GWese opone el recurrente a la providencia proferida por ésta
C~)f'fJOr~dón,
f1Kmifestando
que las especies con las cuales se ordena la reforestación no son propias de la región
mostrando nítidamente (tue no se debe reforestar la zona con estas especies ya que ni
siquiera al ser transplantadas soportarían el rigor climático
'J
morirían indefectiblemente.
",
1
Gue finalt1"lente sopotla el memorialista su inconfof!'nismo con el acto adtninistrativo
rfianifestando que la finca El Hürizonte tiene agua en abundancia,
y
los nacirnieni.:)s se
encuentran a distancias superiores (sin indicar cual distancia)a kilómetros del camino que
conduce a la casa yaún de la misma casa de habitación de que dispone.
Además de los dos argumentos citados anteriormente el recurrente manifiesta en
Si.!
escrito
que la resolución recurrida tiene como un considerando la versión libre rendida
t}Of
el
presunto infrador
y
en e!la se especifica que solamente se tumbaron tres (3) árboles;
conducta que se am~llia al tener en cuenta para sanción una cantidad de elenlentos
floristicos superior, estimando como sanción la medida establecida en la resolución atacada.
Igualmente el recurso interpuesto se sustenta con el argumento de que la resr)lución
recurrida se sustenta en el Decreto
'1449
de 1977, en los a¡1iculos 2, 3 Y 7 eSjlecificamente,
los que no tienen relación alguna con la conduda reprochable ambientalmente al recurrente.
era. Avenida de Ferrocarril Calle 44 DIRECCION GENERAL - Tel.: 2654940 Conmutador: 2654555.2545251 .AA 2026 Fax: 2654553 270
E.mail cartolim@bundetolinet.com.co . Ibague Tolima

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