RESOLUCIÓN N° 1324 de la Gaceta Ambiental ANLA, 05-08-2020 - Normativa - VLEX 873835287

RESOLUCIÓN N° 1324 de la Gaceta Ambiental ANLA, 05-08-2020

Fecha de publicación13 Agosto 2020
Número de resolución1324
Fecha05 Agosto 2020
Número de expedienteLAM2074
|
República de Colombia
Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible
AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES
- ANLA –
RESOLUCIÓN N° 01324
( 05 de agosto de 2020 )
POR LA CUAL SE RESUELVE UNA SOLICITUD DE REVOCATORIA DIRECTA
EL ASESOR DEL DESPACHO DEL DIRECTOR DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE
LICENCIAS AMBIENTALES – ANLA
En ejercicio de las facultades legales establecidas mediante la Ley 99 del 22 de diciembre
de 1993, el Decreto Ley 3573 del 27 de septiembre de 2011, modificado por el Decreto
376 del 11 de marzo de 2020 por el cual se modifica la estructura de la Autoridad
Nacional de Licencias Ambientales y acorde con lo regulado en el Decreto 1076 del 26 de
mayo de 2015, la Resolución 414 del 12 de marzo de 2020, la Resolución 423 del 12 de
marzo de 2020, modificada por la Resolución 509 del 25 de marzo de 2020, la Resolución
669 del 14 de abril de 2020 expedidas por la Autoridad Nacional de Licencias
Ambientales, y
CONSIDERANDO:
Que mediante Resolución 1329 del 21 de diciembre de 2000 el entonces Ministerio de
Medio Ambiente (en adelante el Ministerio), otorgó Licencia Ambiental al titular del
instrumento de manejo y control ambiental la sociedad ECOPETROL S.A. (en adelante la
Sociedad) para el proyecto “Área de Perforación Exploratoria Nuevo Mundo y la perforación del
pozo Guariquíes 1”.
Que en el numeral 6 del artículo cuarto de la Resolución 1125 del 23 de septiembre de 2004
se impuso la obligación de inversión forzosa de no menos del 1% para el proyecto Área de
Perforación Exploratoria Nuevo Mundo y la perforación del pozo Guariquíes 1”, modificado por el
artículo séptimo de la Resolución 1956 de 29 de septiembre de 2006, en el sentido de
establecer la obligación sobre el río Oponcito y bajo los parámetros del Decreto 1900 de
Que mediante Resolución 01597 del 19 de septiembre de 2018, la Autoridad Nacional de
Licencias Ambientales (en adelante la Autoridad Nacional) modificó el Plan de la inversión
forzosa de no menos del 1%, en relación en el sentido de establecer como línea general de
inversión las actividades planteadas dentro de la subzona hidrográfica dentro de la cual se
desarrolla el proyecto, para este caso Sub-Zona Hidrográfica Río Opón del proyecto.
Que mediante Resolución 00299 del 06 de marzo de 2019, la Autoridad Nacional resolvió
el recurso de reposición interpuesto en contra de la Resolución 1597 del 19 de septiembre
de 2018, aclarando y modificando algunas de sus disposiciones. Dicho acto administrativo
fue notificado personalmente el día 14 de marzo de 2019, cobrando fuerza ejecutoria el día
15 de marzo de 2020.
Que mediante escrito con radicación 2019188275-1-000 del 29 de noviembre de 2019, la
Sociedad presentó a esta Autoridad Nacional la solicitud de declaratoria frente al
cumplimiento de la obligación de inversión forzosa de no menos del 1% relacionada con el
proyecto “Área de Perforación Exploratoria Nuevo Mundo y la perforación del pozo Guariquíes 1”.,

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