Resolución Nº 1326 de la Corporación para el Desarrollo Sostenible del Sur de la Amazonia, 31-12-2020 - Normativa - VLEX 878006151

Resolución Nº 1326 de la Corporación para el Desarrollo Sostenible del Sur de la Amazonia, 31-12-2020

Sentido del falloProrroga
EmisorCompañia De Ferias Y Mataderos Del Caqueta S.a
Fecha31 Diciembre 2020
Número de resolución1326
MateriaTecnicas
RESOLUCIÓN DTC No. 1326 DEL 31 DE DICIEMBRE DE 2020
Por la cual se prórroga un Permiso de Vertimientos mediante
otorgado mediante la Resolución 1378 de 2015, y se mantienen
modificados los artículos Segundo, Cuarto y quinto de la
Resolución No. 050 del 01 de junio de 2009, otorgada a favor
de la Compañía de Ferias y Mataderos del Caquetá COFEMA
S.A. Identificada con el NIT 891190218-5” (actual Compañía de
Fomento Empresarial y Mercados Agroindustriales COFEMA
S.A.) - CO-06-18-001-X-002-043-08
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El Director Territorial Caquetá, en uso de sus facultades legales, especialmente las
conferidas en el numeral 2, 9, 11 y 12, del artículo 31 y artículos 35 y 49 de la Ley 99 de
1993, Decreto Ley 2811 de 1974, Decreto 1076 de 2015; los Acuerdos 002 y 016 de 2005
y Resoluciones 0613 de 2012, 0324 de 2014, emanados de CORPOAMAZONIA y
CONSIDERANDO
Que el artículo 8º de la Constitución Política determina: "Es obligación del Estado y de las
personas proteger las riquezas culturales y naturales de la nación".
derecho a gozar de un ambiente sano y dispone que es deber del Estado proteger la
diversidad e integridad del ambiente, conservar las áreas de especial importancia
ecológica y fomentar la educación para el logro de estos fines.
Que el artículo 80 ibídem señala que corresponde al Estado planificar el manejo y
aprovechamiento de los recursos naturales, para garantizar su desarrollo sostenible, su
conservación, restauración o sustitución. Indica además el artículo referido que el Estado
deberá prevenir y controlar los factores de deterioro ambiental, imponer las sanciones
legales y exigir la reparación de los daños causados.
Que el Artículo 95 ibídem, preceptúa en su numeral 8º, como un deber del ciudadano,
proteger los recursos culturales y naturales del país y velar por la conservación de un
ambiente sano.
Que el Decreto Ley 2811 del 18 de diciembre de 1974, proferido por el Presidente de La
Que mediante la Ley 99 del 22 de diciembre de 1993, el Congreso de Colombia crea el
Ministerio del Medio Ambiente, reordena el Sector Público encargado de la gestión y
conservación del medio ambiente y los recursos naturales renovables y organiza el
Sistema Nacional Ambiental, SINA.
Que en virtud del numeral 9 del artículo 31 de la Ley 99 de 1993, corresponde a
CORPOAMAZONIA otorgar concesiones, permisos, autorizaciones y licencias ambientales
requeridas por la ley para el uso, aprovechamiento o movilización de los recursos naturales
renovables o para el desarrollo de actividades que afecten o puedan afectar el medio
ambiente, otorgar permisos y concesiones para aprovechamientos forestales, concesiones
para el uso de aguas superficiales y subterráneas y establecer vedas para la caza y pesca
deportiva.
RESOLUCIÓN DTC No. 1326 DEL 31 DE DICIEMBRE DE 2020
Por la cual se prórroga un Permiso de Vertimientos mediante
otorgado mediante la Resolución 1378 de 2015, y se mantienen
modificados los artículos Segundo, Cuarto y quinto de la
Resolución No. 050 del 01 de junio de 2009, otorgada a favor
de la Compañía de Ferias y Mataderos del Caquetá COFEMA
S.A. Identificada con el NIT 891190218-5” (actual Compañía de
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Que el numeral 12 del artículo 31 de la misma Ley, define que a CORPOAMAZONIA le
corresponde realizar la evaluación, control y seguimiento ambiental de los usos del agua,
el suelo, el aire y demás recursos naturales renovables que comprenda vertimientos,
emisiones o incorporación de sustancias o residuos líquidos, sólidos y gaseosos, a las
aguas en cualquiera de sus formas, el aire o al suelo, así como los vertimientos o
emisiones que puedan causar daño o poner en peligro el normal desarrollo sostenible de
los recursos naturales renovables o impedir u obstaculizar su empleo para otros usos,
función que comprende la expedición de las respectivas licencias ambientales, permisos,
concesiones, autorizaciones y salvoconductos.
Que en virtud del numeral 13 del artículo 31 ibídem, se atribuye a las Corporaciones
Autónomas Regionales, la función de recaudar, conforme a la ley, las contribuciones,
tasas, derechos, tarifas y multas por concepto del uso y aprovechamiento de los recursos
naturales renovables, fijar su monto en el territorio de su jurisdicción.
Que CORPOAMAZONIA, a través de su Director General, mediante Resolución No. 0324
del 25 de abril de 2014, establece el método de cobro de los servicios por evaluación y
seguimiento a la expedición, modificación y/o renovación de las licencias ambientales,
permisos, concesiones, autorizaciones y de los instrumentos de control y manejo ambiental
establecidos en la ley y los reglamentos de competencia de Corporación.
Que de conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.3.3.5.1 del Decreto 1076 de 2015,
toda persona natural o jurídica cuya actividad o servicio genere vertimientos a las aguas
superficiales, marinas, o al suelo, deberá solicitar y tramitar ante la autoridad ambiental
competente, el respectivo permiso de vertimientos.
Que el artículo 2.2.3.3.5.2 del Decreto ibídem, establece los requisitos e información que
se debe presentar con la solicitud del permiso de vertimientos.
Que el artículo 2.2.3.3.5.9 del mismo Decreto, define que cuando quiera que se presenten
modificaciones o cambios en las condiciones bajo las cuales se otorgó el permiso, el
usuario deberá dar aviso de inmediato y por escrito a la autoridad ambiental competente y
solicitar la modificación del permiso, indicando en qué consiste la modificación o cambio y
anexando la información pertinente.
Que el artículo 2.2.3.3.5.10 del Decreto 1076 de 2015, menciona sobre las solicitudes para
renovación del permiso de vertimientos el cual deberá ser presentado a la autoridad
ambiental, dentro del primer trimestre del último año de vigencia del permiso.
Artículo 2.2.3.3.5.10. Renovación del permiso de vertimiento. Solicitudes para renovación
del permiso de vertimiento deberán ser presentadas ante la autoridad ambiental dentro del
RESOLUCIÓN DTC No. 1326 DEL 31 DE DICIEMBRE DE 2020
Por la cual se prórroga un Permiso de Vertimientos mediante
otorgado mediante la Resolución 1378 de 2015, y se mantienen
modificados los artículos Segundo, Cuarto y quinto de la
Resolución No. 050 del 01 de junio de 2009, otorgada a favor
de la Compañía de Ferias y Mataderos del Caquetá COFEMA
S.A. Identificada con el NIT 891190218-5” (actual Compañía de
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trimestre del último vigencia termite correspondiente se adelantará antes que se produzca
permiso respectivo.
Para la renovación del permiso de vertimiento se deberá observar el trámite previsto para
el otorgamiento de dicho permiso en presente Decreto. Si no existen cambios en la
actividad generadora del vertimiento, renovación queda supeditada solo a la verificación
del cumplimiento la norma de vertimiento mediante la caracterización del vertimiento
conforme a la resolución 0631 de 2015.
ANTECEDENTES
Que mediante Resolución No. 050 del 01 de junio de 2009, se otorga a favor de la
COMPAÑÍA DE FERIAS Y MATADEROS DEL CAQUETÁ COFEMA S.A. identificada con
el NIT 891190218-5, concesión de aguas superficial para uso industrial en una cantidad de
10 L/s, por el término de 10 años y un Permiso de Vertimientos Líquidos con un caudal de
8,34 L/s por el termino de 5 años, para el proyecto “PLANTA DE BENEFICIO DE GANADO
BOVINO Y PORCINO”, localizado en el Municipio de Florencia, Departamento del
Caquetá”, el cual fue notificado el 02 de junio de 2009 y su pago de publicación fue
realizado el 28 de julio de 2009, como consta en los folios 422 y 424 del expediente.
Que mediante Resolución No 089 del 22 de noviembre de 2009, se modifica parcialmente
la Resolución Nº 050 del 1 de junio de 2009, notificada el 23 de noviembre de 2009 y su
pago de publicación fue realizado el 01 de diciembre de 2009, como consta en los folios
807 y 808 del expediente.
Que el permiso de vertimientos otorgado por Corpoamazonia mediante Resolución No. 050
del 01 de junio de 2009, cuenta con un periodo de vigencia de cinco años contados a partir
de la ejecutoria del mismo acto administrativo. Dicho periodo vence en la fecha 28 de julio
de 2014.
Que mediante concepto técnico No. 223 del 28 de marzo de 2014, emitido por esta
CORPOAMAZONIA con base en la visita de seguimiento y monitoreo realizada durante el
mes de marzo del mismo año, se solicita a COFEMA que se adelante una modificación del
permiso de vertimientos con que cuentan, dado que el sistema de tratamiento de aguas
residuales ha sufrido modificaciones.
Que la empresa COFEMA S.A, mediante oficio de fecha 22 de mayo de 2014, el día 23 de
mayo del mismo año, radica ante Corpoamazonia la documentación requerida para la
renovación y modificación del respectivo permiso de vertimientos Líquidos.
Que Mediante Resolución1378 del 15 de septiembre de 2015, se prorroga un Permiso de
Vertimientos y se modifican los artículos Segundo, Cuarto y quinto de la Resolución No.

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