Resolución N° 1326 de la Corporación Autónoma Regional del Tolima, 2012-04-17 - Corporación Autónoma Regional del Tolima - Normativa - VLEX 881771794

Resolución N° 1326 de la Corporación Autónoma Regional del Tolima, 2012-04-17

Fecha17 Abril 2012
Número de resolución1326
EmisorSJ-SUBD. JURIDICA
------------,------------
-------------------------
<.;~"'"'
o
LI-1:?",
,
,
RESOlUC~\.¡o.
1
3 2 6, '. .."
1
7 AOD "'11' .
_c.~rporacionAut6nom
"Por medio de la cual se cobra tarifa por el s rficRH:Ilt Sedurmiento amblentat,'q,on:¡i (1,-,1
rO;"~l
lA DIRECTORA GENERAL DE LA CORPORACION AUTONOMA REGIONAL DEL
TOllMA "CORTO liMA"
En uso de sus facultades legales
y
constitucionales, en especial las conferidas por la Ley
99 de 1993 y el Decreto 1594 de 1984 y,
CONSIDERANDO
Que mediante Resolución 598 de Junio 8 de 2007 CORTOL1MA acogió Plan de Manejo
Ambiental para el proyecto de explotación de material de arrastre, ubicado en la
jurisdicción del Municipio del Espinal de la concesión minera 7080-73 a favor de los
señores MARCO ANTONIO RUIZ
y
XARAH MILENA SANCHEZ identificados con la
cédulas No 17'112.154
y
65777.911 respectivamente.
Que la Subdirección de Calidad Ambiental de CORTOLlMA, emitió liquidación realizada
por un funcionario adscrito a dicha dependencia, mediante el cual se realizó el cobro por
concepto del servicio de seguimiento ambiental del proyecto.
Que el numeral 13 del articulo 31 de la Ley 99 de 1993 determinó que les corresponde a
las autoridades ambientales recaudar, conforme a la ley, las contribuciones, tasa,
derechos, tarifas y multas por concepto del uso y aprovechamiento de los recursos
naturales renovables y fijar su monto en el territorio de su jurisdicción.
Que el articulo 96 de la Ley 633 de 2000, por la cual se modificó el artículo 28 de la Ley
344 de 1996, definió el sistema y método aplicables para el cálculo de las tarifas que
cobrarán las autoridades ambientales por los servicios de evaluación y seguimiento de los
diversos instrumentos de manejo y control ambiental definidos en la Ley y los
reglamentos.
Que el citado articulo 96, además de fijar el sistema y método de cobro para el cálculo de
las tarifas por 105 servicios de evaluación y seguimiento, estableció los topes de cobro
para proyectos, obras o actividades cuyo valor sea igual o superior a 2.115 salarios
mínimos mensuales (SMMV) , la autoridad deberá cobrar el menor valor resultante entre el
costo total del servicio y la tarifa máxima establecida en el articulo 1 del presente acto
administrativo.
Que el articulo 46 numeral 11 de la Ley 99 de 1993 estableció como patrimonio y rentas
de las Corporaciones, los derechos causados por el otorgamiento de licencias, permisos,
autorizaciones, concesiones y salvoconductos, de acuerdo con la escala tarifarla que para
el efecto expida el Ministerio de Ambiente.
Que en consideración a lo anterior y a que el artículo 96 de la Ley 633 de 2000 no se
cv--
refirió a los topes para proyectos, obras o actividades cuyo valer sea inferior a 2.115
~
SEOE CE""",,.-
I
C,.. S-. Av. Dd
Ft!nrJaJmI,
CJIItI 44
TcIs.,'
(8)
26S45Sl/S,//S4/SS
/'¡f)(:
(8)
)651553-;'1001)1)
é.~:
cpr1pIItrIitp!r
00•.
Q1
1tt>eI: mrw q;ytI:!ót1ta.OOy
Q1
~-loIma-~
Okrxción TcnitOlial
I
Dircccidn TCnilOliil/1 Di=idn Tcmtondll Di=idn Territorial
Silr: Norte: SunN'iMIc: Oriente:
C.C.1GfIarama CI1I.
6
No.
4-37
~7No. 1Plso1
Da.
9Nc.S.110
CflI,SNo.
7
14j2S S6rr1oCentro T~.: (S)
2456876
barrlo
s.ont/J ~
Ol301.]03 1'*'IIx.:
(8)
)530115 . MeI¡¡M lele/'ilJt.:
(8)
??81/O1
1~.:(8).f6?//9
Armt:roGuayab¡ll ~
"-'"

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR