Resolución N° 1326 de la Gaceta Ambiental ANLA, 21-06-2023 - Normativa - VLEX 936128752

Resolución N° 1326 de la Gaceta Ambiental ANLA, 21-06-2023

Número de resolución1326
Fecha21 Junio 2023
Fecha de publicación27 Junio 2023
República de Colombia
Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible
AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES
- ANLA
RESOLUCIÓN 1326
(21 JUN. 2023)
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POR LA CUAL SE RESUELVE EL RECURSO DE REPOSICIÓN INTERPUESTO
CONTRA LA RESOLUCIÓN No. 3065 DEL 27 DE DICIEMBRE DE 2022”
EL DIRECTOR GENERAL DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS
AMBIENTALES ANLA
En ejercicio de las facultades legales establecidas en las Leyes 99 de 1993 y 1333 de 2009,
en el Decreto Único Reglamentario 1076 de 2015, de las funciones conferidas por el
Decreto Ley 3573 de 2011, modificado por el Decreto 376 de 2020, y la Resolución No.
1223 del 19 de septiembre de 2022 expedida por Ministerio de Ambiente y Desarrollo
Sostenible, considera lo siguiente:
I. Asunto a decidir
Dentro del procedimiento sancionatorio ambiental adelantado en el expediente
sancionatorio SAN0039-00-2019, se procede a resolver el recurso de reposición interpuesto
por la sociedad Gestión Energética S.A. E.S.P., en adelante Gensa S.A. E.S.P., mediante
el radicado No. 2023013207-1-000 del 20 de enero de 2023, contra el artículo segundo de
la Resolución No. 3065 del 27 de diciembre de 2022 “Por el cual se define la responsabilidad
de un procedimiento sancionatorio ambiental y se toman otras determinaciones”, en hechos
u omisiones ocurridos en el proyecto Termopaipa I, II y III.
II. Competencia
La Autoridad Nacional de Licencias Ambientales, en adelante ANLA, es competente para
iniciar, adelantar y culminar el procedimiento de investigación, preventivo y sancionatorio
en materia ambiental, teniendo en cuenta que es la autoridad ambiental facultada para
otorgar y efectuar seguimiento al instrumento ambiental del presente proyecto.
Dicha facultad le fue transferida del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, en
adelante MADS, de acuerdo con la desconcentración administrativa prevista en los
numerales 1, 2 y 7 del artículo tercero del Decreto Ley 3573 de 2011, en concordancia con
lo previsto en el artículo 2 de la Ley 1333 de 2009. En tal sentido, en el numeral 7 del artículo
tercero del Decreto Ley 3573 de 2011, se señaló como función de la ANLA la de “Adelantar
y culminar el procedimiento de investigación, preventivo y sancionatorio en materia
ambiental, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 1333 de 2009 o la norma que la modifique
o sustituya”.
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CONTRA LA RESOLUCIÓN NO. 3065 DEL 27 DE DICIEMBRE DE 2022”
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En virtud de lo anterior, en el numeral 4 del artículo 2 del Decreto 376 de 2020 “Por el cual
se modifica la estructura de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA)”, se
estableció como función del Despacho de la Dirección General de esta Autoridad Ambiental,
la de “Expedir los actos administrativos mediante los cuales se imponen y levantan medidas
preventivas, al igual que, expedir las medidas sancionatorias ambientales por presunta
infracción en materia ambiental, en los asuntos objeto de su competencia”.
Por su parte, el numeral 1 del artículo 74 de la Ley 1437 de 2011, establece como regla
general que el recurso de reposición procede ante quien expidió la decisión para que la
aclare, modifique, adicione o revoque.
III. Antecedentes relevantes y actuación administrativa
Expediente permisivo LAM0273
3.1. El entonces Instituto Nacional de los Recursos Naturales Renovables y
del Ambiente, en adelante Inderena, mediante la Resolución No. 718 del 8 de
agosto de 1991, aceptó el Estudio de Impacto Ambiental de la unidad IV de la
Central Térmica de Paipa que fue presentado por la Empresa Electrificadora de
Boyacá S.A.
3.2. A través del radicado No. 4120-E1-76452 del 7 de julio de 2009, la
sociedad Gensa S.A. E.S.P., identificada con el NIT No. 800.194.208-9, remitió
al entonces Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, en
adelante MAVDT, el documento de actualización del Plan de Manejo Ambiental
- PMA y el Plan de Monitoreo y Seguimiento de la Central Termoeléctrica
de Paipa - Etapa de Operación y Mantenimiento.
3.3. De igual manera, por medio de Resolución No. 1783 del 17 de septiembre de
2009, el MAVDT autorizó la cesión de la Resolución No. 718 del 8 de agosto de
1991, mediante la cual el Inderena aceptó un Estudio de Impacto Ambiental -
EIA y demás actos administrativos, a favor de la sociedad Gensa S.A. E.S.P.,
quien asumió como cesionaria todos los derechos y las obligaciones derivadas
de los mismos.
3.4. Asimismo, el entonces MAVDT, a través de la Resolución No. 2104 del 29 de
octubre de 2009, aclaró el inciso primero de la parte motiva y los artículos 1° y
4° de la Resolución No. 1783 del 17 de septiembre de 2009, en el sentido de
precisar que el proyecto Termopaipa I, II y III se localizaba en el municipio de
Paipa, en el departamento de Boyacá, jurisdicción de la Corporación Autónoma
Regional de Boyacá, en adelante Corpoboyacá.
3.5. Más adelante, el entonces MAVDT, mediante la Resolución No. 251 del 9 de
febrero de 2010, aprobó la actualización del Plan de Manejo Ambiental PMA
para la etapa de operación y mantenimiento de la Central Termoeléctrica de
Paipa, acogiendo la valoración realizada por el Concepto Técnico No. 1982 del
30 de octubre de 2009.
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3.6. Por medio del Auto No. 222 del 28 de enero de 2011, el entonces MAVDT
requirió a la sociedad Gensa S.A. E.S.P. para que remitiera los soportes
en los que se evidenciara el cumplimiento de algunas actividades del Plan de
Manejo Ambiental - PMA, entre los cuales se encontraba: a) el Programa de
Manejo de Residuos Líquidos, el Programa de Manejo de Calidad de Aire y
Control de Ruido; b) el Programa de Manejo de Residuos Sólidos; c) el
Programa de Fortalecimiento Institucional Comunitario y Seguimiento; y d) el
Monitoreo al Programa de Información y Participación.
3.7. Adicionalmente, el entonces MAVDT, a través del Auto No. 1981 del 24 de
junio de 2011, requirió nuevamente a la sociedad Gensa S.A. E.S.P. para que
diera cumplimiento a los requerimientos efectuados en el artículo segundo del
Auto No. 222 del 28 de enero de 2011, con la advertencia de que su
incumplimiento daría lugar a la imposición de medidas preventivas y sanciones
contempladas en la Ley 1333 de 2009.
3.8. Luego, la ANLA, en virtud de la desconcentración de funciones del MADS,
mediante el Auto No. 3265 del 18 de octubre de 2012, le aprobó y autorizó a la
sociedad Gensa S.A. E.S.P. la realización de las actividades que allí se
registraron, previo al levantamiento de la medida preventiva impuesta por medio
de la Resolución No. 143 del 2 de diciembre de 2011 y, también, la requirió para
que suministrara la información solicitada en el Auto No. 1095 del 16 de abril de
2012.
3.9. La sociedad Gensa S.A. E.S.P., mediante el radicado No. 4120-E1-50121 del
30 de octubre de 2012, remitió el programa de retiro definitivo de ceniza
generada y almacenada en la Central Termoeléctrica de Paipa, en el cual
informó que a partir de mayo del 2012 se había suscrito el Contrato No. 41-2012
con la sociedad Alienergy S.A. para la venta y disposición final de la ceniza
producida durante el proceso de generación de energía en las unidades I, II y
III del proyecto Termopaipa I, II y III y la almacenada en los patios de acopio.
3.10. A través de los radicados No. 4120-E1-54389 del 6 de noviembre de 2012,
4120-E1-57804 del 30 de noviembre de 2012 y 4120-E1-43107 del 10 de
febrero de 2013, la sociedad Gensa S.A. E.S.P. le presentó a esta Autoridad
Ambiental: a) las medidas de mitigación y recuperación de la vía al patio de
cenizas de la Central Termoeléctrica de Paipa; b) el Programa de
Mantenimiento de la vía de acceso al patio de ceniza; y c) el informe de las
actividades a realizar para el retiro de ceniza del patio de
contingencia, respectivamente.
3.11. El Subdirector Administrativo de Recursos Naturales de Corpoboyacá, por
medio del radicado No. 4120-E1-5607 del 7 de febrero de 2013, le informó a la
ANLA que el acopio no autorizado de ceniza realizado por la sociedad Gensa
S.A. E.S.P. estaba generando impactos ambientales considerables en los
alrededores, los cuales se agravaron por la temporada seca y fuertes vientos
que se estaban presentando a la fecha.

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