Resolución Nº 1327 de la Corporación para el Desarrollo Sostenible del Sur de la Amazonia, 31-12-2020 - Normativa - VLEX 878006135

Resolución Nº 1327 de la Corporación para el Desarrollo Sostenible del Sur de la Amazonia, 31-12-2020

Sentido del falloPlan de contingencia
EmisorTin S.a.s
Fecha31 Diciembre 2020
Número de resolución1327
MateriaTecnicas
RESOLUCIÓN DG No. 1327 del 31 de diciembre de 2020
Por medio de la cual se determina que el documento para el transporte
terrestre de hidrocarburos, derivados líquidos en general, aguas residuales
industriales y domésticas, lodos, suelos contaminados, borras y residuos
sólidos, residuos incinerables y residuos aceitosos de la empresa GETIN
S.A.S., identificada comercialmente con Nit 901.106.514 9 de Pu erto
Asis, Putumayo. Representada legalmente p or la señora DINA MAYERLY
MARTÍNEZ MARTÍNEZ identificada con c edula de ciudad anía No.
52.969.170; expedida en Bogotá D.C y/o quien haga sus veces; cumple
con los términos de referencia únic os establecidos por el Ministerio d e
Ambiente y Desarrollo Sostenible MADS en la Resolución 1209 del 29
de Julio de 2018. Expediente No. PC-06-86-568-X-001-008-20
Corporación para el Desarrollo Sostenible del Sur de la Amazonia
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SEDE PRINCIPAL:
correspondencia@corpoamazonia.gov.co
www.corpoamazonia.gov.co
Línea de Atención: 01 8000 930 506
AMAZONAS:
CAQUETÁ:
PUTUMAYO:
El Director General de la C orporación para el Desarrollo S ostenible del Sur de la Amazonía
CORPOAMAZONIA-, en uso de sus atribuciones constitucionales, legales y r eglamentarias, en
especial las conferidas por los artículos 29 y 35 de la Ley 99 de 1993, artículo 20 del Decreto 1768
del 03 de agosto de 1994, Decreto Ley 2811 d e 1974, Decreto Único R eglamentario del Sector
Ambiente y Desarrollo Sostenible 1076 de 2015, Decreto 4728 de 2010 (compilado por el Decreto
Único Reglamentario y modificado parcialmente por el Decreto 050 de 2018), Resolución 1401 del 16
de agosto de 2012 expedida por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, Decreto 050 de
2018, y demás normas concordantes, y
CONSIDERANDO
Que CORPOAMAZONIA ejerce la función de MÁXIMA AUTORIDAD AMBIENTAL EN EL SUR DE LA
AMAZONÍA COLOMBIANA y en cumplimiento de la Ley 99 de 1993, articulo 31 numeral 12, le
corresponde realizar la evaluación, control y seguimiento ambiental de los usos del agua, suelo, el
aire y demás recursos naturales renovables que comprenda vertimientos, emisiones e
incorporaciones de sustancias o residuos líquidos, sólidos y gaseosos a las aguas en cualquiera de
sus formas al aire o al suelo, función que c omprende la expedición de lic encias, permisos,
concesiones y autorizaciones.
El ambiente según la jurisprudencia constitucional se trata de un “(…) bien constitucional que
constituye un objetivo de principio dentro del Estado social de derecho (artículos 1º, 2º y 366
superiores), un derecho fundamental por conexidad al estar ligado con la vida y la salud (artículos 11
y 49 superiores), un derecho colectivo (ser social) que compromete a la comunidad (artículo 88
superior) y un deber constitucional en cabeza de todos (artículos 8º, 79, 95 y 333 superiores) (…)
también tiene el carácter de servicio público (…) forma parte de los derechos colectivos” (…) cuya vía
judicial de protección son las acciones populares (art. 88 superior) (…)”, y cuya importancia “en la
Constitución es de tal magnitud que implica para el Estado “unos deberes calificados de protección
El artículo 8 de la Constitución Política, establece que “(…) Es obligación del Estado y de las
personas proteger las riquezas culturales y naturales de l a Nación. (…)”, de igual m anera el artículo
49 establece que “(…) el saneamiento ambiental es un servicio público a cargo del Estado (…)”.
Al respecto el artículo 79 de la Constitución Policita establece que “(…) Todas las personas tienen
derecho a gozar de un ambiente sano. La ley garantiza la participación de la comunidad en las
decisiones que puedan afectarlo, es deber del Estado proteger la diversidad e integridad de l
ambiente, conservar las áreas de especial importancia ecológica y fomentar la educaci ón para el
logro de estos fines (…)”, para esta función en el artículo 80 se estipula que “(…) El Estado planificará
él manejo y aprovechamiento de los recursos naturales para garantizar su d esarrollo sostenible, su
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Por medio de la cual se determina que el documento para el transporte
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industriales y domésticas, lodos, suelos contaminados, borras y residuos
sólidos, residuos incinerables y residuos aceitosos de la empresa GETIN
S.A.S., identificada comercialmente con Nit 901.106.514 9 de Pu erto
Asis, Putumayo. Representada legalmente p or la señora DINA MAYERLY
MARTÍNEZ MARTÍNEZ identificada con c edula de ciudad anía No.
52.969.170; expedida en Bogotá D.C y/o quien haga sus veces; cumple
con los términos de referencia únic os establecidos por el Ministerio d e
Ambiente y Desarrollo Sostenible MADS en la Resolución 1209 del 29
de Julio de 2018. Expediente No. PC-06-86-568-X-001-008-20
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conservación, restauración o sustitución, además deberá prevenir y controlar los factores de deterioro
ambiental, imponer las sanciones legales y exigir la reparación de los daños causados (…)”.
Que el Artículo 95 Constitucional predica: “(…) son deberes de las personas y del ciudadano:
Proteger los recursos culturales y naturales del país y velar por un ambiente sano (…)”.
El artículo 209 constitucional, indica que “(…) La función administrativa está al servicio de los
intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia,
economía, celeridad, imparcialidad, y publicidad mediante la descentralización, la delegación y la
desconcentración de funciones (…)”.
Que c on la Ley 99 de 1993 donde se organiza el SINA “Sistema Nacional Ambiental”, se crea el
Ministerio de Medio Am biente y se dictan otras disposiciones, permitiendo a nivel naci onal una
regulación más concreta sobre el manejo de los recursos naturales y el control a las actividades
industriales, con respecto a su influencia y el deterioro del ecosistema en general. Se genera una
organización de las entidades r esponsables de administrar y guiar las actividades impactantes al
medio ambiente, permitiendo así una articulación y un plan de fuerza mayor para el control ambiental,
buscando siempre un desarrollo sostenible del País.
Que la Ley 99 de 1993 estableció y modificó instrumentos fundamentales para la gestión ambiental;
entre los cuales se menciona la consagración del principio de prevención y de precaución como
pilares d e aplicación de la política ambiental, disposiciones de especial significado si s e tiene en
cuenta que, bajo pronunciamientos de la Honorable Corte Constitucional de Colombia, los principios
que sirven de preámbulo a una ley, son la base para su interpretación y desarrollo.
Que de acuerdo al artículo 30 de la Ley 99 de 1993, las Corporaciones Autónomas Regionales
tendrán por objeto la ejecución de las políticas, planes, programas y proyectos sobre medio ambiente
y r ecursos n aturales r enovables, así como dar cumplida y oportuna aplicación a las disposiciones
legales vigentes sobre su disposición, administración, manejo y aprovechamiento, conforme a las
regulaciones, pautas y directrices expedidas por el Ministerio.
Que según lo dispuesto en los numerales 10 y 12 del artículo 31 de l a citada ley, le compete a las
Corporaciones Autónomas Regionales, f ijar en el área de su jurisdicción, los límites permisibles de
descarga, transporte o depósito de sustancias, productos, compuestos o cualquier otra materia que
puedan afectar el ambiente o los recursos n aturales renovables y prohibir, restringir o regular la
fabricación, distribución, uso, disposición o v ertimiento de sustancias causantes de degradación
ambiental. Estos límites, restricciones y regulaciones en ningún caso podrán ser men os estrictos que
los definidos por el M inisterio del Medio Ambiente (h oy Ministerio de Ambiente y Desarrollo
Sostenible); y ejercer las funciones de evaluación, control y seguimient o ambiental de los usos del
RESOLUCIÓN DG No. 1327 del 31 de diciembre de 2020
Por medio de la cual se determina que el documento para el transporte
terrestre de hidrocarburos, derivados líquidos en general, aguas residuales
industriales y domésticas, lodos, suelos contaminados, borras y residuos
sólidos, residuos incinerables y residuos aceitosos de la empresa GETIN
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agua y el suelo, lo cual comprenderá el vertimiento o incorporación de sust ancias o residuos líquidos,
sólidos y gaseosos, a las aguas en cualquiera de sus formas o a los suelos. Estas funciones
comprenden la expedición de las respectivas licencias ambientales, permisos y concesiones.
Que el artículo 3 5 de la Ley 99 de 1993, contempla que la Corporación para el desarrollo sostenible
del Sur de la Amazonia CORPOAMAZONIA, “además de las funciones propias de las
Corporaciones Autónomas Regionales, tendrá como encargo principal promover el conocimiento de
los recursos naturales renovables y del medio ambiente del área de su jurisdicción y su utilización,
fomentar el uso de tecnología apropiada y dictar disposiciones para el manejo adecuado del
ecosistema Amazónico de su jurisdicción y el aprovechamiento sostenible y racional de sus recursos
naturales y del medio ambiente, así como asesorar a los municipios en el proceso de planificación
ambiental y reglamentación de los usos del suelo y en la expedición de la normatividad necesaria
para el control, preservación y defensa del patrimonio ecológico y cultural de las entidades
territoriales de su jurisdicción(…)”
Que el Decreto 1768 del 03 de agosto de 1994, desarrollo parcialmente el literal h) del Artículo 116 en
lo relacionado con el establecimiento, organización o reforma de las corporaciones autónomas
regionales y de las corporaciones de régimen especial, creadas o transformadas por la Ley 99 de
1993, y especialmente en el Artículo 20 expuso las facultades del D irector General de la siguiente
manera:
“(…) Artículo 20º.- Del director general. El director general es el representante legal de la
corporación y su primera autoridad ejecutiva. El director general no es agente de los miembros
del consejo directivo y actuará en el nivel regional con autonomía técn ica consultando la
política nacional. Atenderá las orientaciones y directrices de los entes territoriales, de los
representantes de la comunidad y el sector privado que sean dados a través de los órganos
de dirección. (…)”
Protección al Medio Ambiente el cual tiene por objeto los siguientes postulados:
“(…) ARTICULO 2o. Fundado en el principio de que el ambiente es patrimonio común de la
humanidad y necesario para la supervivencia y el desarrollo económico y social de los
pueblos, este Código tiene por objeto:
1o. Lograr la preservación y restauración del ambiente y la conservación, mejoramiento y
utilización racional de los recursos naturales renovables, según criterios de equidad que
aseguren el d esarrollo armónico del hombre y de dichos recursos, la disponibilidad
permanente de éstos y la máxima participación social, para beneficio de la salud y el bienestar
de los presentes y futuros habitantes del territorio nacional.

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