Resolución N° 133 de la Corporación Autónoma Regional del Tolima, 2012-01-17 - Corporación Autónoma Regional del Tolima - Normativa - VLEX 881838037

Resolución N° 133 de la Corporación Autónoma Regional del Tolima, 2012-01-17

Número de resolución133
Fecha17 Enero 2012
EmisorSJ-SUBD. JURIDICA
\bl
RESPI.,UCION NIlo -
O ,1 3 3
I
f
ENE 2012
Corporación Autónoma
. .' Regional del
Tollma
"Por la cual se inicia un sancionatorio
y
se establecen otras diSPOSICiones.
lA DIRECTORA GENERAL DE lA CORPORACION AUTO NOMA REGIONAL
DEL TOllMA "CORTO liMA"
En uso de sus facultades legales, especialmente las conferidas por la ley 99 de
1993, y demás normas concordantes y
CONSIDERANDO:
1.
ANTECEDENTES Y HECHOS:
El Decreto 4741 de 2005 por medio del cual el Ministerio de Ambiente, Vivienda y
Desarrollo Territorial reglamenta parcialmente la prevención y manejo de los
residuos o desechos peligrosos generados en el marco de la gestión integral,
establece:
Articulo 27°. Del Registro de Generadores. El Ministerio de Ambiente, Vivienda
y
Desarrollo Territorial expedirá dentro
de los seis (6) meses siguientes a la
entrada en vigencia del presente decreto, el acto administrativo sobre el Registro
de Generadores de Residuos o Desechos Peligrosos, de acuerdo con los
estándares para el acopio de datos, procesamiento, transmisión, y difusión de la
información que establezca ellDEAM para tal fin.
Artículo 28°. De la Inscripción en el Registro de Generadores. Los
generadores de residuos o desechos peligrosos están obligados a inscribirse en el
Registro de Generadores de la autoridad ambiental competente de su jurisdicción,
teniendo en cuenta las siguientes categorías y plazos:
Categorfas:
a) Gran Generador. Persona que genera residuos o desechos peligrosos en una
cantidad igualo mayor a 1,000.0 kg/mes calendario considerando los perIodos de
tiempo de generación del residuo y llevando promedios ponderados
y
media móvil
de los últimos seis (6) meses de las cantidades pesadas.
b) Mediano Generador. Persona que genera residuos o desechos peligrosos en
una cantidad igualo mayor a 100.0 kg/mes y menor a 1,000.0 kg/mes calendario
considerando los periodos de tiempo de generación del residuo y llevando
promedios ponderados y media móvil de los últimos seis (6) meses de las
cantidades pesadas.
c) Pequefto Generador. Persona que genera residuos o desechos peligrosos en
una cantidad igual o mayor a 10.0 Kg.lmes ymenor a 100.0 kg/mes calendario
considerando los períodos de tiempo de generacíón del residuo y ilevando
Dirección
renitorlill
I
Dirección
renitorlilll
Dkección
renitorlilll
Dirección
rern"torlill
Sur: Norte: Suror/efIte: Oriente:
c.c.~ 0"8.6110."-:1/ G1IIe/No.?./-61
0"8. 9 No. 4-118
Cn.
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No.7-J4/M
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