Resolución Nº 133 de Secretaria Distrital de Desarrollo Economico - Sdde, 09-03-2023 - 16 de Marzo de 2023 - Registro distrital - Legislación - VLEX 927414675

Resolución Nº 133 de Secretaria Distrital de Desarrollo Economico - Sdde, 09-03-2023

Fecha de emisión09 Marzo 2023
Fecha de publicación16 Marzo 2023
EmisorSecretaria Distrital de Desarrollo Economico - Sdde
Número de Gaceta7674
Por medio de la cual se aprueba la capitalización a unos beneficiarios con recursos no
reembolsables del Programa Bogotá Productiva Local Impulso Local y se establecen otras
disposiciones.
Atención al Ciudadano y Agencia Distrital de Empleo:
Carrera 13 No. 27-84 B ogotá, D.C.
Oficinas Administrativas:
Carrera 10 No. 28-49 T orre A. Bo gotá, D.C.
Teléfonos: 3693777
www.desarrolloeconomico.gov.co
Información: Línea 195
El SUBSECRETARIO DE DESPACHO DE LA SECRETARÍA DISTRITAL DE DESARROLLO
ECONÓMICO
En ejercicio de sus facultades legales y reglamentarias, en especial las que le confiere la Constitución
Política de Colombia, la Ley 80 de 1993, la Ley 489 de1998, el Acuerdo Distrital 257 de 2006 y el
Decreto Distrital 437 de 2016, las Resoluciones No. 201 y 401 de 2022 de la Secretaría Distrital de
Desarrollo Económico y,
CONSIDERANDO
Que el artículo 209 de la Constitución Política establece que “La función administrativa está al
servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad,
moralidad, eficiencia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización,
la delegación y la desconcentración de funciones.”
Que el artículo 333 de la Constitución Política dispone que “La actividad económica y la iniciativa
privada son libres, dentro de los límites del bien común. Para su ejercicio, nadie podrá exigir permisos
previos ni requisitos, sin autorización de la ley. (…) El Estado fortalecerá las organizaciones
solidarias y estimulará el desarrollo empresarial.” (subrayado fuera del texto legal)
Que, la Ley 2069 de 2020 - “Por medio de la cual se impulsa el emprendimiento en Colombia”,
establece un marco regulatorio que propicia el emprendimiento, crecimiento, consolidación y
sostenibilidad de las empresas, con el fin de aumentar el bienestar social y generar equidad.
Que, mediante Acuerdo Distrital 257 de 2006, el Concejo de Bogotá dictó las normas básicas sobre
la estructura, organización y funcionamiento de los organismos y de las entidades de Bogotá, Distrito
Capital y, en el artículo 78 creó la Secretaría Distrital de Desarrollo Económico (SDDE) con el objeto
de “orientar y liderar la formulación de políticas de desarrollo económico de las actividades
comerciales, empresariales y de turismo del Distrito Capital, que c onlleve a la creación o
revitalización de empresas, y a la generación de empleo y de nuevos ingresos para los ciudadanos
y ciudadanas en el Distrito Capital”.
Que, para el cumplimiento de su objetivo misional, la Secretaría Distrital de Desarrollo Económico
tiene a su cargo entre otras funciones, las establecidas en el artículo 2° del Decreto Distrital 437 de
2016 entre las cuales se resaltan los siguientes literales: “a. Formular, orientar y coordinar las
políticas, planes, programas y proyectos en materia de desarrollo económico y social de Bogotá
relacionados con el desarrollo de los sectores productivos de bienes y servicios en un marco de
competitividad y de integración creciente de la actividad económica.(…) j. Formular, orientar y
coordinar políticas de incentivos para propiciar y consolidar la asociación productiva y solidaria de
los grupos económicamente excluidos (…) y l. Formular, orientar y coordinar políticas para el
Por medio de la cual se aprueba la capitalización a unos beneficiarios con recursos no
reembolsables del Programa Bogotá Productiva Local Impulso Local y se establecen otras
disposiciones.
Atención al Ciudadano y Agencia Distrital de Empleo:
Carrera 13 No. 27-84 B ogotá, D.C.
Oficinas Administrativas:
Carrera 10 No. 28-49 T orre A. Bo gotá, D.C.
Teléfonos: 3693777
www.desarrolloeconomico.gov.co
Información: Línea 195
desarrollo de microempresas, famiempresas, empresas asociativas y pequeñas y mediana empresa.
Que, en concordancia con lo anterior, la Subsecretaría de Desarrollo Económico tiene entre sus
funciones las descritas en los literales: “a) Asistir al despacho en la formulación, implementación,
seguimiento y evaluación de políticas, planes, programas, proyectos y estrategias de desarrollo
económico de acuerdo con la misionalidad de la entidad. b. Asesorar al Despacho en la coordinación
y articulación institucional para la formulación, implementación, seguimiento y evaluación de
políticas, planes, programas, proyectos y estrategias para el logro de los objetivos y compromisos
institucionales (…) f) Gestionar y orientar de acuerdo a los lineamientos del despacho, la
coordinación y articulación interinstitucional pública y privada para la formulación, implementación y
seguimiento de las políticas, programas, proyectos, planes y estrategias que se desarrollen para el
cumplimiento de la misión de la entidad…”
Que el programa BOGOTÁ PRODUCTIVA LOCAL - IMPULSO LOCAL se ejecuta a través de la
Dirección de Desarrollo Empresarial y Empleo que tiene entre otras funciones la de: “b. Formular y
liderar la implementación de políticas públicas, planes, programas y proyectos orientados al
desarrollo empresarial mediante la consolidación del ecosistema de emprendimiento de la ciudad, el
fortalecimiento empresarial, la formalización, la mejora d e la competencia, la intermediación de los
mercados, el acceso al financiamiento, la inclusión financiera y en la ciudad (…) c. Formular y liderar
la implementación de planes, programas y proyectos dirigidos a optimizar el funcionamiento del
mercado laboral, para mejorar las condiciones de productividad, disminuir brechas y mejorar la
calidad de vida de los ciudadanos…”
Que la Dirección de Desarrollo Empresarial y Empleo cuenta con las subdirecci ones de
Emprendimiento y Negocios y Financiamiento e Inclusión Financiera a través de las cuales se
desarrolla el programa BOGOTÁ PRODUCTIVA LOCAL IMPULSO LOCAL. Entre sus funciones
contenidas en el Decreto 437 de 2016, se destacan: “Artículo 17 (…) b) Orientar, estructurar,
implementar y hacer seguimiento a los programas y proyectos dirigidos al fortalecimiento empresarial
en las diferentes etapas del desarrollo de las empresas con el fin de brindar capacitación, asistencia
técnica y servicios empresariales integrales, financieros y no financieros, a la medida de las
necesidades. d). Coordinar con entidades distritales y articular con entidades públicas y privadas de
todos los niveles, el diseño y la implementación de estrategias para promover el desarrollo
empresarial y el emprendimiento en todos los sectores económicos e). Promover y sensibilizar a
los ciudadanos del Distrito Capital sobre la importancia de la cultura emprendedora y los mecanismos
de acceso a la oferta de servicios para el fortalecimiento empresarial y el emprendimiento, con el fin
de mejorar la productividad del tejido empresarial de la ciudad… Artículo 19. a). Orientar, estructurar
y hacer seguimiento a la implementación de las políticas, programas y proyectos dirigidos a apoyar
el acceso financiamiento y la gestión de riesgos de las unidades productivas para potenciar su
crecimiento, productividad y sostenibilidad. b). Orientar, estructurar y hacer seguimiento a la
implementación políticas, programas y proyectos que conduzcan a disminuir las barreras de acceso
al sistema financiero y promover la inclusión financiera de la población del distrito capital (…) e.
Propender por la articulación interinstitucional para favorecer la inclusión y educación financiera de
los ciudadanos y el acceso al financiamiento de las unidades productivas, con el fin de apoyar la
generación de ingresos, disminuir brechas y mejorar la calidad de vida”

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