Resolución N° 1330 de la Corporación Autónoma Regional para la Defensa de la Meseta de Bucaramanga, 19-12-2007 - Normativa - VLEX 878414965

Resolución N° 1330 de la Corporación Autónoma Regional para la Defensa de la Meseta de Bucaramanga, 19-12-2007

Fecha19 Diciembre 2007
Fecha de publicación28 Diciembre 2007
Número de resolución1330
Tipo de documentoResolución
MateriaCesar un procedimiento
Partes- LADRILLERA ERGO
RESOLUCION No RESOLUCION No. 001330

(19 de Diciembre de 2007)




Por la cual se ordena cesar un procedimiento.




LA DIRECTORA GENERAL DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL PARA LA DEFENSA DE LA MESETA DE BUCARAMANGA




En uso de sus atribuciones legales, en especial, las conferidas en la Ley 99 de 1.993 (art. 85)




CONSIDERANDO:




  1. Que de conformidad con lo previsto en el artículo 83 de la Ley 99 de 1993, las Corporaciones Autónomas Regionales están investidas de funciones policivas para la imposición y ejecución de las medidas de policía, multas y sanciones establecidas por la Ley, que sean aplicables según el caso.


  1. Que de conformidad con el artículo 84 de la Ley 99 de 1993, las Corporaciones Autónomas Regionales impondrán al infractor de las normas sobre protección ambiental o sobre manejo de recursos naturales renovables, las sanciones previstas en el artículo 85 de la citada ley, según el tipo de infracción y la gravedad de la misma.


  1. Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 99 de 1993, las Corporaciones Autónomas Regionales son competentes para imponer a los infractores de las normas sobre protección ambiental o sobre manejo y aprovechamiento de recursos naturales renovables, mediante resolución motivada sanciones.


  1. Que el Parágrafo 3º del artículo 85 de la Ley 99 de 1993, establece que para la imposición de las medidas y sanciones a que se refiere este artículo se estará al procedimiento previsto en el Decreto 1594 de 1984 o al estatuto que lo modifique o sustituya.


  1. Que el artículo 204 del Decreto 1594 de 1994 estableció “Cuando el Ministerio de Salud o su entidad delegada encuentren que aparece plenamente comprobado que el hecho investigado no ha existido, que el presunto infractor no lo cometió, que el presente Decreto, sus disposiciones complementarias, o las normas legales sobre los usos del agua y residuos líquidos no lo consideran como infracción o lo permiten, así como que el procedimiento Sancionatorio no podía iniciarse o proseguirse, procederá a declararlo así y ordenará cesar todo procedimiento contra el presunto infractor. La decisión deberá notificarse personalmente al presunto infractor”.

  2. Que obra en el expediente Sancionatorio Número 092-05, Memorando SMA Nº 110 del 28 de Febrero de 2005, dirigido a la Oficina Jurídica Ambiental y proferida por el subdirector de Normatización y calidad Ambiental de la CDMB, Ing. HERNANDO GUEVARA PINEDA, por medio del cual se adjunta información en donde se determina que la empresa LADRILLERA ERGO, no ha cumplido con los requerimientos de esta entidad, los cuales consisten en realizar una evaluación de emisión atmosférica a fin de medir el impacto ambiental ocasionado por esta actividad al recurso aire y de esta forma iniciar el trámite del permiso de emisiones atmosféricas de acuerdo a lo establecido en el decreto 948 del 5 de junio de 1995. Por lo antes dicho remito la anterior información a fin de que se inicie el trámite correspondiente contra dicho negocio en cumplimiento a lo establecido en la normatividad ambiental vigente (Folio 1)


  1. Que obra en el expediente Sancionatorio Número 092-05, Carta enviada por el Subdirector de Normatización y Calidad Ambiental de la CDMB. HERNANDO GUEVARA PINEDA, y dirigida al señor WILLIAM GARCIA GUTIERREZ, representante legal de LADRILLERA ERGO, en la cual se da respuesta a la solicitud de permiso de emisión, determinándose que una vez analizado el documento de evaluación de emisión presentado por la empresa este muestra un porcentaje de isocinetismo igual al 74%. Según el método 5 de la EPA el muestreo isocinetico solo es válido si el porcentaje de isocinetismo se encuentra entre 90 y 110 % por lo cual se hace necesario que en un plazo no superior a quince días, se realice una nueva evaluación de las emisiones de material particulado y oxido de azufre, generadas durante el proceso productivo de su empresa. (folio 2)


  1. Que obra dentro del expediente sancionatorio No.092-05, Resolución No. 000394 de Marzo 15 de 2005, por medio de la cual, se impuso una medida preventiva, se avocó conocimiento y se inició investigación en contra de la LADRILLERA ERGO, representada legalmente por el señor WILLIAM GARCIA, Con el fin de verificar los hechos o las omisiones constitutivas de infracción a la...

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