Resolución N° 1334 de la Corporación Autónoma Regional del Tolima, 2012-04-17 - Corporación Autónoma Regional del Tolima - Normativa - VLEX 881759455

Resolución N° 1334 de la Corporación Autónoma Regional del Tolima, 2012-04-17

Fecha17 Abril 2012
Número de resolución1334
EmisorSJ-SUBD. JURIDICA
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LA DIRECTORA GENERAL DE LA CORPORACION AUTONOMA REGIONAL DEL
TOLIMA "CORTOLIMA"
En uso de sus facultades legales
y
constitucionales, en especial las conferidas por la Ley
99 de 1993 y el Decreto 1594 de 1994 y,
CONSIDERANDO
Que mediante Resolución 1249 de Diciembre 16 de 2004 CORTOLlMA acogió Plan de
Manejo Ambiental para la actividad desarrollada en el Molino Doima ubicado en el
corregimiento de Doima en la jurisdicción del Municipio de Piedras: asimismo mediante la
Resolución2852 de Septiembre8 de 2010 se autorizó la Cesión de Derechos
y
Obligaciones contempladas en la Resolución 1249 a favor de la Sociedad FEDERAL
SAS
con
Nit. 811.022.302.6.
Que la Subdirección de Calidad Ambiental de CORTOLlMA, emiti6 liquidación realizada
por un funcionario adscrito a dicha dependencia, mediante el cual se realizó el cobro por
concepto del servicio de seguimiento ambiental del proyecto.
Que el numeral 13 del articulo 31 de la Ley 99 de 1993 determinó que les corresponde a
las autoridades ambientales recaudar, conforme a la ley, las contribuciones, tasa,
derechos, tarifas y multas por concepto del uso y aprovechamiento de los recursos
naturales renovables y fijar su monto en el territorio de su jurisdicción.
Que el articulo 96 de la Ley 633 de 2000, por la cual se modificó el articulo 28 de la Ley
344 de 1996, definió el sistema y método aplicables para el cálculo de las tarifas que
cobraran las autoridades ambientales por los servicios de evaluación y seguimiento de los
diversos instrumentos de manejo y control ambiental definidos en la Ley y los
reglamentos.
Que el citado articulo 96, además de fijar el sistema y método de cobro para el cálculo de
las tarifas por los servicios de evaluación y seguimiento, estableció los topes de cobro
para proyectos, obras o actividades cuyo valor sea igual o superior a 2.115 salarios
mlnimos mensuales (SMMV) , la autoridad deberá cobrar el menor valor resultante entre el
costo total del servicio y la tarifa máxima establecida en el articulo 1 del presente acto
administrativo.
Que el articulo 46 numeral 11 de la Ley 99 de 1993 estableció como patrimonio y rentas
de las Corporaciones, los derechos causados por el otorgamiento de licencias, permisos,
autorizaciones, concesiones y salvoconductos, de acuerdo con la escala tarifarla que para
el efecto expida el Ministerio de Ambiente.
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Que en consideración a lo anterior y a que el articulo 96 de la L-ey 633 de 2000 no se
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