Resolución Nº 1334 de Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital - Uaecd, 22-12-2021 - 28 de Diciembre de 2021 - Registro distrital - Legislación - VLEX 881614342

Resolución Nº 1334 de Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital - Uaecd, 22-12-2021

Fecha de publicación28 Diciembre 2021
Fecha de emisión22 Diciembre 2021
EmisorUnidad Administrativa Especial de Catastro Distrital - Uaecd
Número de Gaceta7324
RESOLUCIÓN n.°
Por medio de la cual se aprueban los estudios de las zonas homogéneas físicas
geoeconómicas, el valor de las edificaciones, los avalúos de los predios con características
especiales se ordena la liquidación de los avalúos de los predios objeto del proceso de
actualización para la vigencia 2022
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El DIRECTOR de la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE CATASTRO
DISTRITAL UAECD , en uso de sus facultades legales, y en especial las que le
confiere la Ley 14 de 1983, la Ley 1955 de 2019, el Decreto 1170 de 2015 modificado por
el Decreto 148 de 2020, el Acuerdo Distrital 257 de 2006, adicionado por el artículo 129
del Acuerdo Distrital 761 de 2020 y el Acuerdo 004 de 2021 y
CONSIDERANDO:
Que la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital, en adelante UAECD, es la
entidad encargada en la ciudad de Bogotá de adelantar los procesos de formación,
actualización y conservación catastral, con los cuales se busca la correcta identificación
física, jurídica y económica de los bienes inmuebles que conforman el catastro.
Que en el artículo 2.2.2.2.2. del Decreto 148 de 2020 se define el proceso de actualización
catastral cómo: Conjunto de actividades destinadas a identificar, incorporar o rectificar
los cambios o inconsistencias en la información catastral durante un periodo determinado.
Para la actualización catastral podrán emplearse mecanismos diferenciados de
intervención en el territorio, tales como métodos directos, indirectos, declarativos y
colaborativos, así como el uso e integración de diferentes fuentes de información que den
cuenta de los cambios entre la base catastral y la realidad de los inmuebles. En ningún
caso, para actualizar la información un área geográfica, será obligatorio adelantar
levantamiento catastral en totalidad de inmuebles.
Que el precitado Decreto en el parágrafo 2° del artículo 2.2.2.2.4 relativo a los
procedimientos del enfoque multipropósito señala: Los gestores catastrales podrán
adoptar los métodos técnicos que consideren para la ejecución de las labores catastrales,
siempre y cuando garanticen que se refleje la realidad de los predios y se cumplan las
especificaciones técnicas de los productos definidos por el IGAC, y en el artículo
2.2.2.6.2. sobre la determinación del valor catastral de un inmueble, establece: La
determinación del valor catastral de los inmuebles será realizada a través de avalúos
puntuales o masivos por los Gestores Catastrales o por el Instituto Geográfico Agustín
Codazzi (IGAC).
Que el artículo 77 de la Resolución 070 de 2011, aplicable al proceso de actualización en
virtud del artículo 98 del mismo acto, enlista las actividades básicas del proceso de
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del 20 de diciembre de 2021
RESOLUCIÓN n.°
Por medio de la cual se aprueban los estudios de las zonas homogéneas físicas
geoeconómicas, el valor de las edificaciones, los avalúos de los predios con características
especiales se ordena la liquidación de los avalúos de los predios objeto del proceso de
actualización para la vigencia 2022
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formación catastral y en el numeral primero del citado artículo, señala que la primera
actividad de la formación catastral debe ser la expedición y publicación de la resolución
que ordena la iniciación del proceso.
Que la UAECD expidió la Resolución 326 del 13 de abril de 2021, Por medio de la cual
se ordena el inicio del proceso de actualización de la formación catastral de una parte de
Bogot, D.C..
Que durante la ejecución de dicho proceso de actualización de la formación catastral que
inició bajo la vigencia de la Resolución 70 de 2011 expedida por el Instituto Geográfico
Agustín Codazzi, se presentó un cambio normativo con ocasión de la expedición de la
Resolución 1149 del 19 de agosto de 2021 Por la cual se actualiza la reglamentación
técnica de la formación, actualización, conservación y difusión catastral con enfoque
multipropsito emitida por parte de la citada autoridad catastral.
Que de acuerdo con lo establecido en la Resolución 1149 de 2021 se prevé un periodo de
transición en los siguientes términos: Artículo 71. Transición. Los trámites que se
encuentren radicados y sin finalizar por parte del gestor catastral, con anterioridad a la
fecha de la expedición del presente acto administrativo, se atenderán de conformidad con
las normas igentes a la fecha de la solicitud. ().
Que por su parte el IGAC mediante correo electrónico de fecha 30 noviembre 2021 envió
un oficio de respuesta dirigida al Director de Desarrollo Territorial de la Asociación
Colombiana de Ciudades Capitales Asocapitales, frente a los cuestionamientos de la
Resolución 1149 de 2021, respondió que: Los procesos de actualización iniciados antes
de la vigencia de la Resolución 1149 se rigen por las disposiciones contempladas en la
Resolución 070 de 2011, pero con la salvedad que se debe tener en cuenta lo dispuesto por
el Decreto 148 de 2020.
Que en la gestión y producción de la información económica, el objetivo es actualizar de
forma masiva la información valuatoria de los predios de la ciudad.
Que para determinar el avalúo catastral del proceso de actualización de la formación
catastral, se deben agotar varias etapas: identificación predial, determinación de zonas
homogéneas físicas y geoeconómicas, determinación de valores unitarios para los tipos de
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RESOLUCIÓN n.°
Por medio de la cual se aprueban los estudios de las zonas homogéneas físicas
geoeconómicas, el valor de las edificaciones, los avalúos de los predios con características
especiales se ordena la liquidación de los avalúos de los predios objeto del proceso de
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edificación, determinación de predios con características especiales y liquidación de los
avalúos catastrales, para la vigencia correspondiente.
Que el proceso de actualización catastral requiere el uso de técnicas masivas de valoración
que cumplan con los parámetros exigidos por el IGAC y que calculen el valor catastral
como una aproximación al valor comercial de cada inmueble.
Que en consideración a que no todos los predios de la ciudad pueden ser valorados a través
de las mismas técnicas, se aplicaron tres (3) tipos de procedimientos que incluyen: i) el
desarrollo de modelos econométricos para los bienes inmuebles con condición de propiedad
horizontal, ii) el diseño de tablas de valor para la construcción para predios en condición de
no propiedad horizontal y iii) los avalúos especiales para bienes que dadas sus
características particulares, no es posible que su avalúo sea liquidado a partir de un
modelamiento econométrico o de la aplicación de una tabla de valor, por lo cual se requiere
un análisis puntual.
Que la metodología para el cálculo de la estimación del avalúo comercial parte de la
selección de una muestra aleatoria probabilística que representa la variabilidad de los
valores comerciales en un poco menos de la mitad de Bogotá; los cambios encontrados en
la muestra son irradiados mediante modelos econométricos estratificados.
Que el artículo 93 de la Resolución 070 de 2011, modificado por las Resoluciones 1168 de
2013 y 1332 de 2014, estableció la aprobación del estudio de zonas homogéneas físicas y
geoeconómicas y valor de los tipos de construcciones y/o edificaciones, por parte
del Director Territorial en el caso del Instituto Geográfico "Agustín Codazzi" o quien
haga sus veces en la autoridad catastral correspondiente, requiriendo en forma previa la
aprobación de un comité técnico.
Que el mismo artículo 93 ya citado dispone que La aprobación se hará por medio de
providencia motivada, la cual no requiere publicación por ser un acto de trmite.
Que una vez recibidos los insumos de las áreas técnicas y aprobados los valores en los
Comités de Avalúos de la Subgerencia de Información Económica mediante acta del 17 de
diciembre de 2021, y acogidas las decisiones tomadas por el CONFIS Distrital en sesión
del 16 de diciembre de 2021 con respecto al porcentaje que debe aplicarse al avalúo
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