Resolución N° 1337 de la Gaceta Ambiental ANLA, 22-06-2023 - Normativa - VLEX 938056627

Resolución N° 1337 de la Gaceta Ambiental ANLA, 22-06-2023

Fecha de publicación14 Julio 2023
Fecha22 Junio 2023
Número de resolución1337
República de Colombia
Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible
AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES
- ANLA
RESOLUCIÓN 1337
(22 JUN. 2023)
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POR LA CUAL SE ACEPTA UN MONTO DE LA LIQUIDACIÓN PARCIAL DE LA INVERSIÓN
FORZOSA DE NO MENOS DEL 1% Y SE TOMAN OTRAS DETERMINACIONES”
EL ASESOR CÓDIGO 1020 GRADO 15 DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS
AMBIENTALES ANLA
En uso de las facultades legales establecidas mediante la Ley 99 del 22 de diciembre de 1993, el
Decreto Ley 3573 del 27 de septiembre de 2011, modificado por el Decreto 376 del 11 de marzo de
2020, el Decreto 1076 del 26 de mayo de 2015, Resolución 669 del 14 de abril de 2020, Resolución
1957 de 5 de noviembre de 2021, Resolución 02795 del 25 de noviembre de 2022, y,
CONSIDERANDO:
Que mediante Resolución 0520 del 22 de abril de 2005, el entonces Ministerio de Ambiente, Vivienda
y Desarrollo Territorial hoy Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, en adelante el Ministerio,
otorgó Licencia Ambiental Global a la Sociedad COLTANQUES LTDA para el proyecto de “Explotación
y Desarrollo del Campo Mateguafa”, ubicado en el municipio de Orocué (Casanare).
Que por medio de la Resolución 0995 del 22 de julio de 2005, el Ministerio resolvió recurso de
reposición interpuesto por la sociedad COLTANQUES LTDA, en el sentido de aclarar la parte
considerativa de la Resolución 520 del 22 de abril de 2005 y modificar apartes del artículo primero.
Que a través de la Resolución 1350 de 30 de julio de 2008, el Ministerio, autorizó la cesión de los
proyectos de la sociedad COLTANQUES LTDA (expedientes 1437 y 2957) a la Sociedad de Petróleos
Colombianos S.A. PETROLCO S.A. (en adelante PETROLCO S.A.).
Que mediante Resolución 1170 del 25 de julio de 2018, la Autoridad Nacional de Licencias
Ambientales ANLA, en adelante la Autoridad Nacional, modificó la Licencia Ambiental Global
otorgada mediante Resolución 0520 del 22 de abril de 2005, modificada por la Resolución 995 del 22
de julio de 2005, en el sentido de ampliar área del proyecto y otras actividades.
Que con Resolución 1215 del 26 de junio de 2019, la Autoridad Nacional, aclaró los artículos segundo
y décimo tercero de la Resolución 1170 del 25 de julio de 2018.
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Que a través de la Resolución 2602 del 31 de diciembre de 2019, la Autoridad Nacional, modificó la
Licencia Ambiental Global otorgada mediante Resolución 0520 del 22 de abril de 2005, modificada por
la Resolución 995 del 22 de julio de 2005 y la Resolución 1170 del 25 de julio de 2018 y aclarada
mediante la 1215 del 26 de junio de 2019, en el sentido de modificar apartes de los artículos primero,
noveno, décimo quinto, décimo sexto, décimo séptimo y vigésimo cuarto de la Resolución 1170 del 25
de julio de 2018.
Que con Resolución 0551 del 30 de marzo de 2020, la Autoridad Nacional, resolvió recurso de
reposición interpuesto contra Resolución 2602 del 31 de diciembre de 2019, en el sentido de confirmar
todas las partes de los artículos décimo tercero y décimo octavo.
Que por medio de la Resolución 0681 del 31 de marzo de 2022, la Autoridad Nacional, aprobó la
propuesta de Compensación por Pérdida de Biodiversidad presentada por la Sociedad mediante
radicado 2020228327-1-000 del 23 de diciembre de 2020.
Que mediante comunicación con radicado ANLA 2021160826-1-000 del 3 de agosto de 2021, la
sociedad PETRÓLEOS COLOMBIANOS S.A, entregó un Plan de inversión del 1%, el cual fue
evaluado en el concepto técnico No 00984 del 9 de marzo de 2023, cuyo análisis jurídico se desarrolla
en el presente Acto Administrativo.
COMPETENCIA DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES.
En ejercicio de las facultades extraordinarias conferidas en los literales d), e) y f), del artículo 18 de la
Ley 1444 de 2011, el Gobierno Nacional, expidió el Decreto 3573 del 27 de septiembre de 2011, y
creó la AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES ANLA, en los términos del artículo
67 de la Ley 489 de 1998, con autonomía administrativa y financiera, sin personería jurídica, la cual
hace parte del Sector Administrativo de Ambiente y Desarrollo Sostenible.
El Decreto 1076 de 2015 en su artículo 2.2.2.3.9.1 establece en su parágrafo 1º que “La autoridad
ambiental que otorgó la licencia ambiental o estableció el plan de manejo ambiental respectivo, será
la encargada de efectuar el control y seguimiento a los proyectos, obras o actividades autorizadas.”
Por medio del artículo décimo del Decreto 376 del 11 de marzo de 2020 “Por el cual se modifica la
estructura de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales -ANLA- “, el Ministro de Ambiente y
Desarrollo Sostenible, se dispuso la escisión de la Subdirección de Evaluación y Seguimiento y la
creación de la Subdirección de Seguimiento de Licencias Ambientales, la cual de acuerdo al numeral
primero del mencionado artículo, tiene la función de realizar el control y seguimiento a los proyectos,
obras o actividades que cuenten con licencia ambiental.
Mediante la Resolución 669 del 14 de abril de 2020, se nombró al servidor público EDILBERTO
PEÑARANDA CORREA, identificado con cedula de ciudadanía No. 4.052.851, en el empleo de libre
nombramiento y remoción de Asesor, código 1020, grado 15, adscrito a la Dirección General de la
planta global de la ANLA.
Mediante la Resolución 1957 del 5 de noviembre de 2021, se adoptó el Manual Específico de
Funciones y de Competencias Laborales para los empleos de la Autoridad Nacional de Licencias
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Ambientales ANLA, y en el que se establece la función de elaborar, revisar y suscribir los actos
administrativos requeridos en el proceso de seguimiento de licencias ambientales y otros
instrumentos.
Mediante la Resolución 2795 del 25 de noviembre de 2022 Por la cual se delegan unas funciones y
se dictan otras disposicionesen el numeral 6 del artículo primero, se delegó en el Asesor Código
1020 Grado 15 del Despacho del Director General, la función de suscribir los actos administrativos
que aprueben los planes de compensación y de inversión de no menos del 1%.
Teniendo en cuenta lo anterior, es el Asesor del Despacho del Director General de la Autoridad
Nacional de Licencias Ambientales el funcionario competente para firmar el presente acto
administrativo.
FUNDAMENTOS CONSTITUCIONES Y LEGALES
El artículo 8 de la Constitución Política, consagra como obligación del Estado y de las personas
proteger las riquezas culturales y naturales de la Nación.
El artículo 58 de la Constitución Política de Colombia, establece en su inciso segundo que la propiedad
lleva inmersa una función social que implica obligaciones. Como tal, le es inherente una función
ecológica que implica el respeto por el derecho a un medio ambiente sano y la protección a los
recursos naturales.
El artículo 79 de la Constitución Política, establece la obligación que tiene el Estado de proteger el
medio ambiente y el derecho que tienen todos los ciudadanos a gozar de un ambiente sano. Así mismo
le impuso al Estado el deber de proteger la diversidad e integridad del ambiente, conservar las áreas
de especial importancia ecológica y fomentar la educación para el logro de estos fines.
El artículo 80 de la Constitución Política de Colombia establece: “El Estado planificará el manejo y
aprovechamiento de los recursos naturales, para garantizar su desarrollo sostenible, su conservación,
restauración o sustitución; además, deberá prevenir y controlar los factores de deterioro ambiental,
imponer las sanciones legales y exigir la reparación de los daños causados”.
El artículo 95 constitucional señala que es deber de la persona y del ciudadano proteger los recursos
culturales y naturales del país y velar por la conservación de un ambiente sano.
El artículo 333 de la Constitución Política de Colombia prevé la posibilidad de limitar la actividad
económica cuando así lo exijan el interés social, el ambiente y el patrimonio cultural de la nación; y el
artículo 334 establece la posibilidad de que el Estado intervendrá, por mandato de la ley, en el
aprovechamiento de los recursos naturales y en los usos del suelo, con el fin de lograr la preservación
del ambiente y el mejoramiento de la calidad de vida de la población.
Para dar aplicabilidad a las normas superiores señaladas en párrafos anteriores, la Administración
debe fundamentar sus decisiones en los principios orientadores consagrados en el artículo 209 de la
Carta Política, en concordancia con lo establecido en el artículo 30 de la Ley 489 de 1998 y en el

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