Resolución Nº 1337 de la Corporación para el Desarrollo Sostenible del Sur de la Amazonia, 30-10-2014 - Normativa - VLEX 877998970

Resolución Nº 1337 de la Corporación para el Desarrollo Sostenible del Sur de la Amazonia, 30-10-2014

Sentido del falloOtorgando
EmisorAlcaldía Municipal De Puerto Asís
Número de resolución1337
Fecha30 Octubre 2014
MateriaTecnicas
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RESOLUCIÓN DTP
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L30 OCT 2014
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Po r medio de la cual se otorga Autorización de Ocupación de Cauce,
a la ALCALDIA MUNICIPAL DE PUERTO ASIS con NIT 891200461-3,
representada
legalmente por el señor JORGE ELIECER CORAL
RIVAS
identificado
con
la
cedula
de
ciudadanía
No.
16.626.326
expedida
en
Cali
(Valle),
para
el
desarrollo
del
proyecto:
CONSTRUCCION DE PUENTE VEHICULAR DE EN LA VEREDA
PENEYA, MUNICIPIO DE PUERTO ASIS DEPARTAMENTO DE
PUTUMAYO. Expediente AU-06-86-568-X-002-009-14".
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Corporación para eRDesarrollo
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Iniazonia
El Director Territorial Putumayo de la Corporación para el Desarrollo Sostenible del Sur de
la Amazonia CORPOAMAZONIA, en uso de sus facultades constitucionales, legales y
reglamentarias especialmente las conferidas por la Ley 99 de 1993, Decreto 2811 de
1974. Decreto 1541 de 1978y Acuerdo 002 de Febrero de 2005, y
CONSIDERANDO
Que la Constitución Política de Colombia reconoce a los habitantes de Colombia el
derecho a gozar de un medio ambiente sano de esta manera el art 7 establece que es
una obligación del Estado y de los Particulares proteger las riquezas culturales y naturales
de la Nación, a su vez, el art 58 garantiza la propiedad privada y los demás derechos
adquiridos con arreglo a las leyes civiles, así mismo establece que la propiedad cumple
una función social y como tal le es inherente la función ecológica, pues no se puede
abusar de la explotación de un recurso en contra de claros preceptos para la protección
del medio ambiente.
Que el artículo 79 establece "Todas las personas tienen derecho a gozar de un ambiente
sano. La ley garantiza la participación de la comunidad en las decisiones que puedan
afectarlo, es deber del Estado proteger la diversidad e integridad del ambiente, conservar
las áreas de especial importancia ecológica y fomentar la educación para el logro de estos
fines"
Que el artículo 80 de la carta política señala que el Estado planificará él manejo y
aprovechamiento de los recursos naturales para garantizar su desarrollo sostenible, su
conservación, restauración o sustitución, además deberá prevenir y controlar los factores
de deterioro ambiental, imponer las sanciones legales y exigir la reparación de los daños
causados.
Que el artículo 209 de la norma Constitucional señala que la función administrativa está al
servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de
igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad, y publicidad mediante la
descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones.
Que el Decreto 2811 de 1974 en los artículos 80, 88, 89 y 97 consagra que "sin perjuicio
de los derechos privados adquiridos con arreglo a la ley, las aguas son de dominio
público, inalienables e imprescriptibles... salvo disposiciones especiales. solo puede
hacerse uso de las aguas en virtud de concesión... La concesión de un aprovechamiento
de aguas estará sujeta a las disponibilidades del recurso y a las necesidades que
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a la ALCÁ.LDIA fV1UNICIPAL DE PUERTO K.'.;iS.con NIT 891200461-3,
representada legairriente por el señor JORGE ELIECER CORAL
RIVAS identificado con ;a cedula de ciudadanía No. 16.626.326
expedida en Cali (Valle) en su condición para el desarrollo del
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CONSTRIJCCION DE PUENTE VEHICULAR DE EN LA
VEREDA PENEYA. MUNICIPIO DE PUERTO ASIS
DEPARTAMENTO. DE PUTUMAYO. Expediente AU-06-86-568-X-
002-009-14".
Corporación para ef(Desarroflo Sost.enibie tfef,Viir de la Amazonia
imponga el objeto para el cual se destina".
Que el decreto 2811 de 1974 establece en su artícuío 155 literal a)
Corresponde a! gobierno:
a) Autorizar y controlar el aprovechamiento de 1:1guas y la ocupación y explotación de
los cauces:
Así mismo en la Parte III, Titulo II
,
Capitulo 11 Sección IV. Titulo III, Capitulo II, articulo 102,
sobre ocupación de cauces establecer quien pretenda construir obras que ocupen el
cauce de una corriente o depósito de agua, deberá solicitar autorización.
Que las Corporaciones Autónomas Regionales, son entes corporativos de carácter
público, creados por la ley y encargados de administrar, dentro del área de su jurisdicción
el medio ambiente y los recursos naturales renovables y propender por su desarrollo
sostenible.
Que CORPOA.MAZONIA ejerce la función de máxima autoridad ambiental en el Sur de la
Amazonia Colombiana y en cumplimiento de la Ley 99 de 1993, articulo 31 numeral 12, le
corresponde realizar la evaluación, control y seguimiento ambiental de los usos del agua,
suelo, el aire y demás recursos naturales renovables que comprenda vertimientos,
emisiones e incorporaciones de sustancias o residuos líquidos, sólidos y gaseosos a las
aguas en cualquiera de sus formas al aire o al suelo. función que comprende la
expedición de licencias, permisos, concesiones y autorizaciones.
Que el acuerdo 002 de 2005 del Consejo Directivo de Corpoamazonía establece como
función de los Directores Territoriales el expedir o negar los permisos de ocupación de
Cauce dentro del área de su jurisdicción.
Resolución 0514 del 11 de junio de 2013, CORPOAMAZONIA fija las tarifas de evaluación
y seguimiento a la expedición, modificación y/o renovación de las licencias ambientales,
permisos, concesiones, autorizaciones, establecimiento de planes de manejo ambiental,
guías ambientales y demás instrumentos de control y manejo ambiental establecidos en la
Ley y los reglamentos de competencia de CORPOAMAZONIA.
Que el quince (15) de Septiembre de 2014, se radicó en la Dirección Territorial Putumayo
de CORPOAMAZONIA, solicitud del trámite de Autorización de Ocupación de Cauce
promovida por el señor JORGE ELIECER CORAL RIVAS identificado con la cedula de
ciudadanía No. 16.626.326 expedida en Caii (Valle), en su calidad de representante legal
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"Por medio de la cual se otorga Autorización de Ocupación de Cauce.
a la ALCALDIA MUNICIPAL DE PUERTO ASIS con NIT 891200461-3,
representada
legalmente por el señor JORGE ELIECER CORAL
RIVAS
identificado
con
la
cedula
de
ciudadanía
No.
16.626.326
expedida
en
Cali
(Valle)
en
su
condición,
para
el
desarrollo
del
proyecto: CONSTRUCCION DE PUENTE VEHICULAR DE EN LA
VEREDA
PENEYA.
MUNICIPIO
DE
PUERTO
ASIS
DEPARTAMENTO DE PUTUMAYO.
Expediente AU-06-86-568-X-
002-009-14".
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Corporación para efugesarroffo Sostenible cfel,s'ur cle úl Aniazonia
del Municipio de puerto Asís, para la ejecución del proyecto: CONSTRUCCION DE
PUENTE VEHICULAR DE EN LA VEREDA PENEYA, MUNICIPIO DE PUERTO ASIS
DEPARTAMENTO DE PUTUMAYO.
Que a la presente solicitud el interesado anexa la siguiente documentación:
Formulario único nacional de solicitud de ocupación de cauces, playas y lechos
Fotocopia de la cedula de ciudadanía.
Credencial electoral.
Certificado de escrutinio.
RUT Municipio Puerto Asís.
Acta de Posesión No. 001 del 2002 expedida por la Notaria única del circulo de
Puerto Asís.
), Planos del proyecto.
Estudio de suelos para la construcción de un puente vehicular en la vereda
Peneya Municipio de Puerto Asís.
Planos para la construcción de un puente vehicular en la vereda Peneya
Presupuesto de la obra
Que según la solicitud radicada en la Dirección Territorial Putumayo, el proyecto tiene las
siguientes características:
1.
Rocería y limpieza
2.
Cercas en postes de madera
3.
Excavaciones en zanjas
4.
Excavaciones para corrección de cauce
5.
Conformación de taludes
6.
Rellenos y terraplenes
7.
Pilotes caissons
8.
Obras en concreto
9.
Pantallas
---1
10.
Obras de bioenergía
11.
Drenajes.
12.
Construcción de gaviones
13.
Cimentaciones
14.
Que el valor total de la construcción es de CUATROCIENTOS SIETE
MILLONES DOSCIENTOS SESENTA Y TRES MIL NOVECIENTOS
OCHENTA Y NUEVE PESOS MDA CTE ($407.263.989).
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desarrollo
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proyecto: CONSTRUCCION DE PUENTE VEHICULAR DE EN LA
VEREDA
PENEYA,
MUNICIPIO
DE
PUERTO.
ASIS
DEPARTAMENTO DE PUTUMAYO.
Expediente AU-06-86-568-X-
002-009-14".
Corporación para ell)esarroffo Sostenibte del Sur de la Amazonia
Que de conformidad con la Ley 99 de 1993. articulo 31 numeral 2 y 9, artículo 35 y 49,
Decreto 1541 de 1978. y Decreto 2811 de 1974, le corresponde a la Corporación para el
Desarrollo Sostenible del Sur de la Amazonía CORPOAMAZONIA, estudiar y adoptar el
trámite a seguir.
Que ALCALDIA MUNICIPAL DE PUERTO ASIS representada legalmente por el señor
JORGE ELIECER CORAL RIVAS identificado con la cedula de ciudadanía No.
16.626.326 expedida en Cali (Valle), ha presentado la información y documentación
necesaria para iniciar el trámite de autorización de ocupación de cauce para la
CONSTRUCCION DE PUENTE VEHICULAR DE EN LA VEREDA PENEYA, MUNICIPIO
DE PUERTO ASIS DEPARTAMENTO DE PUTUMAYO, radicado bajo el código AU-06-
86-568-X-002-009-14.
Que mediante auto DTP No. 0266 del 24 de septiembre de 2014, se admite y se avoca
conocimiento de la solicitud del trámite de autorización de ocupación de cauce promovida
por el señor JORGE ELIECER CORAL RIVAS identificado con la cedula de ciudadanía
No. 16.626.326 expedida en Cali (Valle), en su calidad de representante legal del
Municipio de puerto Asís, para la ejecución del proyecto: CONSTRUCCION DE PUENTE
VEHICULAR DE EN LA VEREDA PENEYA. MUNICIPIO DE PUERTO ASIS
DEPARTAMENTO DE PUTUMAYO, el cual se notifico personalmente el día 26 de
septiembre del mismo año.
Que el 01 de octubre de 2014 hizo llegar copia del pago por visita de evaluación.
Que se realizó visita de evaluación el día 06 de octubre de 2014 en el cual se establece lo
siguiente:
DESCRIPCION DEL PROYECTO.
Que el proyecto consiste en la construcción de obras de drenajes, excavaciones. un
puente. pontones, señalización, concreto reforzado. concreto ciclópeo, rellenos, etc.
Que se construirá un puente en concreto reforzado sobre el Rio Piñuña Negro, el área a
ocupar es aproximadamente de será 200 m2, se construirán muros de estribos, zarpas de
estribos, aletas, vigas, y placa en concreto reforzado. El flujo del rio es lento con canto
rodado de tamaño máximo 0.20 m.
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"Por medio de la cual se otorga Autorización de Ocupación de Cauce,
a la ALCALDIA MUNICIPAL DE PUERTO ASIS con NIT 891200461-3,
representada legalmente por el señor JORGE ELIECER CORAL
RIVAS identificado con la cedula de ciudadanía No. 16.626.326
expedida en Cali (Valle) en su condición, para el desarrollo del
proyecto: CONSTRUCCION DE PUENTE VEHICULAR DE EN LA
VEREDA PENEYA. MUNICIPIO DE PUERTO ASIS
DEPARTAMENTO DE PUTUMAYO. Expediente AU-06-86-568-X-
002-009-14".
Corporación para ercDesarroffo Sostenible de(Sur de
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mazonia
Las dimensiones del puente serán de
50
metros de largo por
4
metros de ancho y una
altura de
6
metros aproximadamente.
Que se presenta el siguiente presupuesto total del proyecto las cuales incluyen la obra
antes mencionada:
COTIZACION: Construcción Puente Metálico con estructura en tubería petrolera de 40 metros.
FECHA DE COTIZACION:
Septiembre de 2014.
Mi
GENERALES
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.
VALOR TOTAL
DESCRIPCION SERVICIO
UND
CANT.
VALOR UNITARIO
1
Movilización, Desmovilización y Campamento
Global
1
$ 20.000 000
$
20.000.000
2
Localización y Replanteo
Global
1
S 2.000.000
S
2.000.000
3
Corte y excavación mecánica
m3
1200
$ 11.000
$
13.200.000
4
Concreto reforzado de 3000 PSI
M3
5
$ 1.355.650
S
6.778.250
5
Anclaje de pilotes
UND
15
S 3.500.000
$
52.500.0001
6
materiales (Tubería, laminas y consumibles)
Global
1
$ 150.000.000
$
150.000.000
7
Instalación y montaje de estructura
Global
1
$ 50.000.000
$
50.000.000
8
Placa en concreto de 3000 psi
m3
33
$ 1.355.650
$
44.736.450
9
Corpalosa
m2
184
$ 60.000
$
11.040.000
10
Limpieza y pintura en esmalte
Global
1
$ 5.000.000
$
5.000.000
TOTAL COSTO DIRECTO
$
355.254.700,00
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Proyectó: CAB
Revisó: 0,.; DTP
inzsizo
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ISC 9001
1%
$
3.552.547,00
$
14.210.188.00
31.972.923,00
IVA (Sabre Util.klad)
16%
$
2.273.630.08
TOTAL. CON AIU e IVAI S
407.263.988.08
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COSTO
DIRECTO $
ADMINISTRACION
9%
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UTILIDAD
4%
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expedida en Cali (Valle) en su condición, para el desarrollo del
proyecto: CONSTRUCCION DE PUENTE VEHICULAR DE EN LA
VEREDA PENEYA, MUN;CIPIO DE PUERTO ASIS
DEPARTAMENTO DE PUTUMAYO. Expediente AU-06-86-568-X-
002-009-14"
Córporación pair ef 4)esarrottó Sostmib le de f Sur de fa Amazorna
Tal como se evidencia el terreno corresponde a una zona plana totalmente intervenida
desde hace bastante tiempo. La Vereda Peneya se encuentra a una distancia aproximada
de Un (1) Kilometro hasta el sitio donde se va a construir la obra de arte.
Que !os puntos de localización de la ocupación de cauce obedece a las siguientes
coordenadas:
Rio Piñuña Blanco, Punto de Inicio de Puente N: 00° 30'
39.4" W: 076°
17'
00.4"
Rio Piñuña Blanco. Punto Final del Puente
N: 00° 30'
39.7" W
.
076°
17'
00.3"
CONSIDERACIONES TECNICAS
Las obras se proyectan construir en concreto reforzado. Las obras a construir son obras
resistentes, ya que son obras en concreto reforzado. diseñadas para soportar el tráfico y
los golpes hidráulicos del río, sobre todo por ser ríos de montaña.
El arrastre de sedimentos regulares y su pendiente. hacen que se generen medianos
torrenciales en aguas máximas.
Se construirá un puente en concreto reforzado sobre el Rio Piñuña Negro. el área a
ocupar será 200 m2, se construirán muros de estribos. zarpas de estribos, aletas, vigas, y
placa en concreto
reforzado. El
flujo del rio
es lento con canto rodado de tamaño
máximo
0.20 m.
Las dimensiones del puente serán de 50 metros de largo por 4 metros de ancho y una
altura de 1.5 metros aproximadamente.
Se presentaron los diseños. planos y especificaciones técnicas para la ejecución del
proyecto, y la actualización del total del presupuesto.
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"Por medio de la cual se otorga Autorización de Ocupación de Cauce,
a la ALCALDIA MUNICIPAL DE PUERTO ASIS con NIT 891200461-3.
representada
legalmente por el señor JORGE ELIECER CORAL
RIVAS
identificado
con
la
cedula
de
ciudadanía
No.
16.626.326
expedida
en
Cali
(Valle)
en
su
condición,
para
el
desarrollo
del
proyecto: CONSTRUCCION DE PUENTE VEHICULAR DE EN LA
VEREDA
PENEYA.
MUNICIPIO
DE
PUERTO
ASIS
DEPARTAMENTO DE PUTUMAYO.
Expediente AU-06-86-568-X-
002-009-14".
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Corporación para e('DesarrolTo ss'ostenibfe der,S'ur de la A nzazonia
CONCEPTO
La obra a ejecutarse es adecuada y proyecta protección
a
largo plazo lo que posibilita
una duración más apropiada para el fin de la misma.
Que el proyecto es viable técnicamente y ambientalmente.
Deberá darse cumplimiento a lo establecido en el concepto técnico y los diseños para la
ejecución de la obra presentados.
Que en virtud de lo anteriormente expuesto se,
RESUELVE
ARTÍCULO PRIMERO:
Otorgar Autorización de Ocupación de Cauce, a la ALCALDIA
MUNICIPAL DE PUERTO ASIS con NIT 891200461-3, representada legalmente por el
señor JORGE ELIECER CORAL RIVAS identificado con la cedula de ciudadanía No.
16.626.326 expedida en Cali (Valle) en su condición, para el desarrollo del proyecto:
CONSTRUCCION DE PUENTE VEHICULAR DE EN LA VEREDA PENEYA, MUNICIPIO
DE PUERTO ASIS DEPARTAMENTO DE PUTUMAYO.
ARTÍCULO SEGUNDO:
La duración de la presente resolución es por cuatro (4) meses a
partir de la notificación.
ARTICULO TERCERO:
Son obligaciones del titular de la presente Resolución:
1.
Ejecutar la obra de conformidad a las cantidades de obra y diseños presentados.
2.
Presentar las actas de socialización y concertación en los sitios en donde la obra
afecte a terceras personas antes de iniciar las respectivas
obras.
3.
Presentar la legalización de predios antes de iniciar las respectivas obras.
4.
Realizar la limpieza y destronque en los sitios donde la infraestructura tenga
contacto con la fuente hídrica de forma periódica.
5.
En el evento de retirar algún árbol dentro del área del puente, se debe gestionar
ante la respectiva unidad operativa de Corpoamazonia el permiso.
6.
No arrojar residuos de excavación, ni de construcción sobre el río, deben ser
retirados fuera de la zona de influencia del proyecto en donde no cauce impactos
visuales ni afecte a terceros.
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de Ocupación de Cauce,
a la ALCALDIA MUNICIPAL DE PUERTO
representada
legalmente por el
ASIS con NIT 891200461-3,
señor JORGE ELIECER CORAL
RIVAS
identificado
con
la
cedula
de
ciudadanía
No.
16.626.326
expedida
en
Cali
(Valle)
en
su
condición.
para
el
desarrollo
del
proyecto: CONSTRUCCION DE
PUENTE VEHICULAR DE EN LA
VEREDA
PENEYA,
MUNICIPIO
DE
PUERTO
ASIS
DEPARTAMENTO DE PUTUMAYO.
Expediente AU-06-86-568-X-
002-009-14".
Corporación para ef(Desan
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olTo ,S'osteniEfe de(Sur de la Amazonia
7. El material sobrante debe ser depositado en el sitio o escombreras definidas por el
municipio, deberá dejar adecuado y estabilizado los respectivos zodmes utilizados.
8 Presentar un informe final de la ejecución de! proyecto.
9.
El material pétreo debe ser adquirido de personas autorizadas, y deberá presentar
la certificación antes de iniciar las obras.
10.
Se debe dejar el área totalmente limpia de materiales y residuos.
11.
No se permite el lavado de maquinaria sobre los diferentes cuerpos de agua.
12.
Permitir a CORPOAMAZONIA que realice la visita de seguimiento a dicho
proyecto.
13.
CORPOAMAZONIA comunicara al interesado la suma correspondiente a la visita
de seguimiento y monitoreo. quien deberá consignar a favor de
CORPOAMAZONIA en la Tesorería de CORPOAMAZONIA o en la cuenta
corriente No. 79030011195 del Banco Agrario Oficina en Mocoa a nombre de
CORPOAMAZONIA.
14.
Cualquier afectación a tercero causado por la construcción de las obras, el
solicitante será el único responsable y de antemano tomará de forma inmediata las
medidas necesarias.
ARTÍCULO CUARTO:
Las medidas de compensación serán coordinadas con
CORPOAMAZONIA de forma oportuna.
ARTÍCULO QUINTO:
El titular deberá consignar en la cuenta corriente No. 59810032-9
del Banco BBVA en Mocoa a nombre de CORPOAMAZONIA, por concepto de
seguimiento la sumas que la Corporación liquide en su momento y adjuntara el
comprobante respectivo dentro de los treinta (30) días siguientes al requerimiento de
pago, contados a partir de la notificación del acto administrativo de conformidad en lo
establecido en la ley 99 de 1993. Todos los costos que se ocasionen en el trámite de esta
Autorización, correrán a cargo del solicitante.
ARTÍCULO SEXTO:
CORPOAMAZONIA, se reserva el derecho de revisar esta
Autorización de oficio o a petición de parte, cuando las circunstancias que se tuvieron en
cuenta para otorgarla hayan variado: como parte del seguimiento ambiental, el titular de la
presente resolución facilitará los elementos, personal e información necesaria para tal
verificación.
ARTÍCULO SEPTIMO:
El incumplimiento de las normas y de las obligaciones impuestas
mediante esta Resolución dará lugar a la aplicación de las sanciones contempladas en la
ley 1333 de 2009 sin perjuicio de las demás sanciones aplicables y la declaratoria de la
caducidad, previo tramite sancionatorio respectivo.
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a la ALCALDIA MUNICIPAL DE PUERTO ASIS con NIT 891200461-3,
representada
legalmente por el señor JORGE ELIECER CORAL
RIVAS
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la
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su
condición,
para
el
desarrollo
del
proyecto: CONSTRUCCION DE PUENTE VEHICULAR DE EN LA
VEREDA
PENEYA,
MUNICIPIO
DE
PUERTO
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Corporación para el
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ARTICULO OCTAVO:
No es permisible la cesión total o parcial de los permisos
otorgados, a otras personas sin previa autorización de CORPOAMAZONIA.
ARTÍCULO NOVENO:
El titular de esta providencia se obliga al cumplimiento de !as
normas establecidas en esta Resolución y a las que en particular contengan las leyes y
decretos vigentes y que regulen la materia y demás servicios ambientales.
ARTICULO DÉCIMO:
Cuando el titular tuviere necesidad de efectuar cualquier alteración
en las condiciones impuestas. deberán solicitar modificación de la Autorización a
CORPOAMAZONIA, para su correspondiente evaluación y modificación.
ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO:
CORPOAMAZONIA podrá revocar o suspender la
presente resolución, cuando quiera que las condiciones y exigencias por ella establecida
no se estén cumpliendo conforme a los términos del presente acto.
ARTÍCULO DÉCIMO SEGUNDO:
Notifíquese personalmente o por aviso el contenido de
la presente providencia al señor JORGE ELIECER CORAL RIVAS identificado con la
cedula de ciudadanía No. 16.626.326 expedida en Cali (Valle). para e! desarrollo del
proyecto: CONSTRUCCION DE PUENTE VEHICULAR DE EN LA VEREDA PENEYA,
MUNICIPIO DE PUERTO ASIS DEPARTAMENTO DE PUTUMAYO, en su calidad de
representante legal o quien haga sus veces. conforme lo señalan !os artículos 66, 67, 68,
ARTÍCULO DÉCIMO TERCERO:
Contra la presente resolución procede el recurso de
reposición que se interpondrá ante el Director Territorial Putumayo y el de apelación ante
el Director General de CORPOAMAZONIA los cuales deberán presentarse personalmente
y por escrito dentro de los diez (10) días siguientes a la diligencia de notificación personal
o por aviso si a ello hubiere lugar, con plena observancia de los requisitos establecidos en
ARTICULO DÉCIMO CUARTO:
Cuando CORPOAMAZONIA lo considere pertinente,
realizará visitas de seguimiento y monitoreo, sobre lo cual se emitirá concepto técnico,
para dejar constancia de lo observado en el terreno y del cumplimiento o no de las
obligaciones establecidas. Todos los costos que se ocasionen en e! seguimiento de esta
Autorización, correrán a cargo del solicitante.
ARTÍCULO DÉCIMO QUINTO:
Publíquese el contenido de la presente Resolución en la
página web de Corpoamazonía
www.corpoamazonia.gov.co
,
en el día de la notificación
de la presente Resolución.
9 de 10
Proyectó: CAB
Revisó: OJ DTP
RESOL
"Por
medio de la cual se otorga AL
a la ALCALDIA MUNICIPAL DE
representada lecalmente po el
RIVAS identificado con la cedul
expedida en Cali. (Valle) en su
proyecto: CONSTRÜCCION DE I
VEREDA PENEYA, MUNIC
DEPARTAMENTO DE PUTUMA
002-009-14".•
_UCIÓN DTP
3 0 OCT 2014
:torización de Ocupación
Cauce,
JERTO ASiS con NIT 1391200461-3,
señor .JORGE ELIECER' CORAL
a de ciudadanía No. 16.626.326
condición. para e! desarrollo del
PUENTE VEHICULAR DE EN LA
3P10 DE PUERTO ASIS
YO. Expediente AU-06-86-568-X-
Corporación para efOesarroZ'Sosteniffe derSur cfe fa Amazonia
dillok,A204A
ARTÍCULO DÉCIMO SEXTO: Comunicar del presente acto administrativo a le
Procuraduría Judicial Ambiental, y Agraria para Nariño y Putumayo, para su compatei;cia
y fines pertinentes.
ARTÍCULO DÉCIMO SEPTIMO: La presente Resolución rige a partir de la fecha de
SU
ejecutoria.
NOTIFÍQUESE, COMUNIQUESE. PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Mocoa (Putumayo). a
30
CT
MA
HOYD G •
LEZ
OSSA
Director Territorial Putumayd
10 de 10
Proyectó: CAB
Revisó: OJ DTP

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