Resolución Nº 134 de Secretaria Distrital de la Mujer - Sdlm, 09-03-2020 - 9 de Marzo de 2020 - Registro distrital - Legislación - VLEX 851967180

Resolución Nº 134 de Secretaria Distrital de la Mujer - Sdlm, 09-03-2020

Fecha de publicación09 Marzo 2020
Fecha de emisión09 Marzo 2020
EmisorSecretaria Distrital de la Mujer - Sdlm
Número de Gaceta6753
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6753 • pP. 1-10 • 2020 • MARZO 9
10
SECRETARÍA DE LA MUJER
Resolución Número 0134
(Marzo 3 de 2020)
“Por medio de la cual se hacen unas delegacio-
nes en la Secretaría Distrital de la Mujer, y se
deroga la Resolución No. 0647 de 2018”
LA SECRETARIA DISTRITAL DE LA MUJER
En uso de sus facultades constitucionales y le-
gales, en especial de las conferidas en el artículo
209 y 211 de la Constitución Política, los artícu-
los 9, 10 y 11 de la Ley 489 de 1998, el artículo
12 de le Ley 80 de 1993, adicionado por el artí-
culo 21 de la Ley 1150 de 2007, el artículo 77 del
Acuerdo Distrital 24 de 1995, el artículo 87 del
Decreto Distrital 714 de 1996, el artículo 17 del
Acuerdo Distrital 257 de 2006 modificado por el
Acuerdo Distrital 641 de 2016, el artículo 110 del
Distrital 490 de 2012, el Decreto Distrital 428 de
2013, el Decreto 081 del 7 de febrero de 2018 y
CONSIDERANDO:
ce: “La función administrativa está al servicio de los
intereses generales y se desarrolla con fundamento en
los principios de igualdad, moralidad, ecacia, econo-
mía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la
descentralización, la delegación y la desconcentración
de funciones. Las autoridades administrativas deben
coordinar sus actuaciones para el adecuado cumpli-
miento de los nes del estado. La administración pú-
blica, en todos sus órdenes, tendrá un control interno
que se ejercerá en los términos que señale la ley”.
Que el artículo 211 Ibidem señala que, la ley jará las
condiciones para que las autoridades administrativas
puedan delegar funciones en sus subalternos o en
otras autoridades, cuyos actos o resoluciones podrá
siempre reformar o revocar aquel, reasumiendo la
responsabilidad consiguiente.
Que el artículo 269 de la Constitución Política establece
la obligatoriedad por parte de la autoridad correspon-
diente en cada entidad pública, de diseñar y aplicar,
según la naturaleza de sus funciones, métodos y
procedimientos de control interno.
Que el artículo 9 de la Ley 489 de 1998, señala que:
“Las autoridades administrativas, en virtud de lo dis-
puesto en la Constitución Política y de conformidad con
la presente Ley, podrán mediante acto de delegación,
transferir el ejercicio de funciones a sus colaboradores
o a otras autoridades, con funciones anes o comple-
mentarias. Sin perjuicio de las delegaciones previstas
en leyes orgánicas, en todo caso, los ministros, directo-
res de departamento administrativo, superintendentes,
representantes legales de organismos y entidades que
posean una estructura independiente y autonomía
administrativa podrán delegar la atención y decisión
de los asuntos a ellos conados por la ley y los actos
orgánicos respectivos, en los empleados públicos de
los niveles directivo y asesor vinculados al organismo
correspondiente, con el propósito de dar desarrollo a
los principios de la función administrativa enunciados
presente Ley.”
Que así mismo el artículo 10 de la Ley 489 de 1998
dispone: “En el acto de la delegación, que siempre
será escrito, se determinará la autoridad delegataria
y las funciones o asuntos especícos cuya atención y
decisión se transeren.”
Que el artículo 11 de la Ley 489 de 1998 indica que:
“(...) no podrán transferirse mediante delegación: 1. La
expedición de reglamentos de carácter general, salvo
en los casos expresamente autorizados por la ley. 2.
Las funciones, atribuciones y potestades recibidas
en virtud de delegación. 3. Las funciones que por su
naturaleza o por mandato constitucional o legal no son
susceptibles de delegación”.
Que el numeral 9 del artículo 25 de la Ley 80 de 1993
estipula que: “(...) en los procesos de contratación in-
tervendrá el jefe y las unidades asesoras y ejecutoras
de la entidad, que se señalen en las correspondientes
normas sobre su organización y funcionamiento.”
Que de conformidad con el artículo 12 de la Ley 80
de 1993, adicionado por el artículo 21 de la Ley 1150
de 2007, los jefes y los representantes legales de las
entidades estatales podrán delegar total o parcialmente
la competencia para la contratación en los servidores
públicos que desempeñen cargos del nivel directivo o
ejecutivo o en sus equivalentes.
Que el artículo 77 del Acuerdo Distrital 24 de 1995, en
concordancia con el artículo 87 del Decreto Distrital 714
de 1996, al referirse a la capacidad de contratación, a
la ordenación del gasto y a la autonomía presupuestal,
dispone que: “Los órganos y Entidades que conforman
el Presupuesto Anual del Distrito Capital, tendrán la
capacidad de contratar y comprometer a nombre de
la persona jurídica de la que hacen parte y ordenar el
gasto en desarrollo de las apropiaciones incorporadas
en su presupuesto, lo que constituye la autonomía
presupuestal a que se reeren la Constitución Política
y la Ley. Estas facultades estarán en cabeza del Jefe
de cada Entidad quien podrá delegarlas en funciona-

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