Resolución N° 1340 de la Corporación Autónoma Regional del Tolima, 2006-12-01 - Corporación Autónoma Regional del Tolima - Normativa - VLEX 881862185

Resolución N° 1340 de la Corporación Autónoma Regional del Tolima, 2006-12-01

Fecha01 Diciembre 2006
Número de resolución1340
EmisorOJ-OFICINA ASESORA JURIDICA
.13 4 O
RESOLUCION DE
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13
"Por la cual se resuelve sobre una infracción forestal y se adoptan otras medidas"
EL DIRECTOR GENERAL DE LA CORPORACION AUTONOMA REGIONAL DEL
TOLIMA "CORTO LIMA"
En uso de sus facultades legales y constitucionales, en especial las conferidas por la Ley 99 de 1993 y
el Decreto 1594 de 1984, Ley 1021 de 2006, y
CONSIDERANDO
Que en atención a queja que por tala fue presentada ante esta entidad, se practico visita de inspección
ocular al predio El Descanso, ubicado en la vereda San Francisco del municipio de Ibagué, de
propiedad del señor RECTOR FABIO BEDOYA GARCIA, identificado con la cédula de ciudadanía
número 15.921.168 de Riosucio, en donde se constato la afectación de una mata de guadua que se
encuentra dentro de la zona protectora de un nacimiento de agua. Se observo una cantidad de 100
tacos de guadua de 4 metros de largo cada uno, procediendose a efectuar el decomiso de 3 M3 de
material vegetal, por no contar con permiso para llevar a cabo dicha actividad. El material decomisado
fue dejado en decomiso preventivo en el mismo predio El Descanso cerca de la vivienda.
Que la Oficina Jurídica de Cortolima, mediante auto de fecha abril 26 de 2006, avoco conocimiento de
las diligencias, inicio proceso sancionatorio y elevo pliego de cargos en contra del señor RECTOR
FABIO BEDOY A GARCIA y/o quienes resultaren responsables por atentar contra los recursos
naturales dentro del hecho investigado.
Que notificado de manera personal el citado acto administrativo al presunto responsable, éste
procedio a presentar sus descargos mediante oficio, diciendo que no es cierto que se encuentre
acabando con la mata de guadua que hay en su predio, que solamente utilizo 35 guaduas y no fue para
negocio, fue para hacer unos arreglos en su casa, consistente en la cosntrucción de una marquesina
para secar el café y el beneficiadero del mismo y no sabia que era prohibido. Sin embargo ha
sembrado 60 estacas de nacedero en el mismo lugar que intervino y solicita visita para constatar su
dicho.
Que una vez analizado el acervo probatorio allegado al expediente, podemos concluir que el señor:
RERCTOR FABIO BEDOYA GARCIA, identificado con la cédula de ciudadanía número 15.921.168
de Riosucio, con el comportamiento anómalo investigado violo la legislación que para la epoca de los
hechos regulaba los aprovechamientos de especies forestales nativas, como son el artículos 20 y 21,
del Decreto 1791 de 1.996 en cuanto que los aprovechamientos forestales domésticos de bosques
naturales ubicados en terrenos de dominio privado se debia adquirir mediante autorización que debe
trarnitarse ante la autoridad Ambiental competente, en éste caso CORTOLIMA, acreditando unos
requisitos, sin violar las reglamentaciones dispuestas en el Acuerdo 003 de 1994, sobre prohibición de
aprovechamiento de bosque nativo en el Departamento del Tolima. Resolución 4310 de 1995 que
permite el decomiso preventivo de todo producto forestal que no tenga el respectivo salvoconducto. El
Decreto 1449 de 1977, que en su artículo establece que los propietarios de predios están en la
obligación de mantener en cobertura boscosa las áreas forestales protectoras. Respecto de las
sanciones a imponer se encuentran reguladas en el artículo 85 de la ley 99 de 1983 y artículo 217 del
Decreto 1594 de 1984 que permiten que las Corporaciones Autónomas Regionales impongan al
infractor: multas, amonestación, decomiso de productos o artículos etc.
"El Medio Ambiente no lo es todo, sin él, el todo es nada, ¡Preservémoslo!. "
Cra. 5a. Avda. del Ferrocarril Calle 44 Conmutador: 265 45 51 / 52 / 54 /55 A.A. 2026 Fax: 265 45 53 - 270 01 20
E-mail: cortolima@cortolima.gov.co
Web: www.cortolima.gov.co
Ibagué . Tolima

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