Resolución Nº 1343 de la Corporación Autónoma Regional del Alto Magdalena, 2015 - Normativa - VLEX 898405181

Resolución Nº 1343 de la Corporación Autónoma Regional del Alto Magdalena, 2015

Año2015
Fecha12 Junio 2015
Número de resolución1343
Tipo de documentoResolución
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RESOLUCIÓN No. 1343 DE 2015
(12 DE JUNIO DE 2015)
"POR MEDIO DE LA CUAL SE DECLARA EN AJUSTE EL PLAN DE ORDENACIÓN DE
LA CUENCA HIDROGRÁFICA RÍO LORO - RÍO LAS CEIBAS Y OTROS DIRECTOS
DEL MAGDALENA (md) 2111-01"
El Director General de la Corporación Autónoma Regional del Alto Magdalena - CAM en
uso de sus facultades legales y estatutarias especialmente lo previsto en el numeral 18
del artículo 31 de la Ley 99 de 1993 y Decreto 1640 del Ministerio de Medio Ambiente y
Desarrollo Sostenible.
CONSIDERANDO:
Que el artículo 80 de la Constitución Nacional determinó que
"El estado planificará el
manejo y aprovechamiento de los Recursos Naturales, para garantizar su desarrollo
sostenible, su conservación restauración o sustitución
".
Que el Decreto-Ley 2811 de 1974 "Por el cual se dicta el Código Nacional de Recursos
que
"Se entiende por ordenación de una cuenca, la planeación, el uso coordinado del
suelo de las aguas, de la flora y la fauna, y por manejo de la cuenca la ejecución a'e las
obras y tratamientos".
Que el anterior Código en su artículo 317 dispone: "Para la estructuración de un plan
de ordenación y manejo
se
deberá consultara los usuanós de los recursos de la cuenca
y
a
las entidaa'es, públicas y privadas, que desarrollan actividades en la región".
Que además, el Decreto-Ley 2811 de 1974 en los literales c) y d) del artículo 45
señalan, entre otras, las siguientes reglas a las que debe ajustarse la actividad
administrativa en relación con el manejo de los recursos naturales:
"c) Cuando
se
trate
de utilizar uno o más recursos naturales renovables o de realizar actividades que
puedan ocasionar el deterioro de otros recursos o la alteración de un ecosiStema, para
su aplicación prevalente de acuera'o con las prioridades señaladas en este Código o en
los planes de desarrollo, deberán justipreciarse las diversas formas de uso o de medios
para alcanzar este último, que produzcan el mayor beneficio en comparación con el
daño que puedan causar en lo ecológico, económico y social"; "d) Los planes y
programas sobre protección ambiental y manejo a'e los recursos naturales renovables
deberán estar integrados con los planes y programas generales de desarrollo
Carrera 1 No. 60 - 79. Barrio Las Mercedes
Neiva - Huila (Colombia).
Tel. (57 8) 8765017. Fax (57 8) 8765344
Correo.. cambuila@c,am.govco
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