Resolución Nº 1344/2021 de Agencia Nacional de Infraestructura de 19/08/2021 - Normativa - VLEX 875925125

Resolución Nº 1344/2021 de Agencia Nacional de Infraestructura de 19/08/2021

Fecha19 Agosto 2021
Número de resolución1344/2021
EmisorAgencia Nacional de Infraestructura (Colombia)
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Fecha: 19-08-2021
“Por la cual se declara de utilidad pública e interés social un Proyecto de Infraestructura Vial”
EL PRESIDENTE DE LA AGENCIA NACIONAL DE INFRAESTRUCTURA
En uso de sus facultades legales y en especial las consagradas en los artículos 58 de la Ley 388 de
1997 y los numerales 9° del artículo y 1° del artículo 11 del Decreto 4165 de 2011, y
CONSIDERANDO
Que mediante el Decreto 4165 de 03 de noviembre de 2011 se modificó la denominación y naturaleza
jurídica del Instituto Nacional de Concesiones por la de Agencia Nacional de Infraestructura, Agencia
Nacional Estatal de Naturaleza Especial, del sector descentralizado de la Rama Ejecutiva del Orden
Nacional, con personería jurídica, patrimonio propio y autonomía administrativa, financiera y técnica,
adscrita al Ministerio de Transporte, cuyo objeto según lo previsto en el artículo 3º ibídem es “(…)
planear, coordinar, estructurar, contratar, ejecutar, administrar y evaluar proyectos de concesiones y
otras formas de Asociación Público-Privada - APP, para el diseño, construcción, mantenimiento,
operación, administración y/o explotación de la infraestructura pública de transporte en todos sus modos
y de los servicios conexos o relacionados y el desarrollo de proyectos de asociación público privada
para otro tipo infraestructura pública cuando así lo determine expresamente el Gobierno Nacional
respecto de infraestructuras semejantes a las enunciadas en este artículo, dentro del respeto a las
normas que regulan la distribución de funciones y competencias y su asignación”.
Que el Artículo 4° Numeral 9° del Decreto 4165 de 2011 determina las funciones de la Agencia
Nacional de Infraestructura, dentro de las cuales se encuentra: “ARTÍCULO 4o. FUNCIONES
GENERALES. Como consecuencia del cambio de naturaleza, son funciones generales de la Agencia
Nacional de Infraestructura: (…) 9. Coordinar y gestionar, directa o indirectamente, la obtención de
licencias y permisos, la negociación y la adquisición de predios y la realización de las acciones
requeridas en el desarrollo de los proyectos de concesión u otras formas de Asociación Público Privada
a su cargo”.
Que el Artículo 19 de la Ley 1682 de 2013, fija los motivos de declaratoria de utilidad pública e interés
social para la adquisición de inmuebles, así: "ARTÍCULO 19. Definir como un motivo de utilidad pública
e interés social la ejecución y/o desarrollo de proyectos de infraestructura del transporte a los que se
refiere esta ley, así como el desarrollo de las actividades relacionadas con su construcción,
mantenimiento, rehabilitación o mejora, quedando autorizada la expropiación administrativa o judicial de
los bienes e inmuebles urbanos y rurales que se requieran para tal fin, de conformidad con el
Que el Artículo 57 de la Ley 1682 de 2013, dispone que una vez aprobado el trazado y ubicación de los
proyectos de infraestructura de transporte, la autoridad administrativa competente deberá remitir esta
información a la Agencia Nacional Minera “con el fin de que las áreas ubicadas en dicho trazado y las
fuentes de materiales identificadas sean incluidas en el Catastro Minero Colombiano y de este modo
sean declaradas como zonas de minería restringida y en las mismas, no se puedan otorgar nuevos
títulos de materiales de construcción, durante la vigencia del proyecto distintos a las autorizaciones
temporales requeridas para la ejecución del mismo.”
Que el Artículo 2° de la Ley 1955 de 2019, por medio de la cual se expidió el Plan Nacional de
Desarrollo 2018-2022 “Pacto por Colombia, Pacto por la Equidad”, aprobó como parte integrante de
dicha Ley, el documento “Bases del Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022: Pacto por Colombia, Pacto
por la Equidad”.
Que el Capítulo VI de las Bases del Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022 se dedicó a desarrollar el
Pacto por el transporte y la logística para la competitividad y la integración regional” y dentro de sus
estrategias se incluyó que la Agencia Nacional de Infraestructura, al igual que otras entidades del
sector, fortalecerán su capacidad de estructuración y gestión contractual del esquema de Asociaciones
Público Privadas en todos los modos de transporte, especialmente en los modos aéreo, fluvial, marítimo
(puertos y accesos marítimos) y férreo, así como proyectos de intermodalidad y logística.
Que dentro de las estrategias incluidas en el Capítulo VI de las Bases del Plan Nacional de Desarrollo
2018-2022 se incluyó la conclusión del programa vial de cuarta generación (4G) y las demás obras
iniciadas, así como la continuación de los proyectos planteados en el Plan Maestro de Transporte
Intermodal, ya sea a través de Asociaciones Público-Privadas o mediante programas de mejoramiento y
mantenimiento por obra pública.
Que, en concordancia con lo anterior, se expidió el Documento Conpes 3982 de 13 enero de 2020 de
Política Nacional Logística, donde se resalta que el país se ha encaminado hacia un proceso de
modernización de infraestructura de transporte, a través de inversiones del programa de cuarta
generación de concesiones viales, el mejoramiento y rehabilitación de infraestructura fluvial y férrea, la
modernización de puertos y aeropuertos y el mejoramiento y mantenimiento de la red terciaria, que
permite conectar los centros poblacionales y productivos con los corredores arteriales. La Política
Nacional Logística contenida en el referido Conpes tiene como objetivo, entre otros, promover la
intermodalidad en el transporte y la facilitación del comercio de mercancías. En línea con lo anterior, el
Gobierno Nacional tiene previsto el desarrollo de concesiones viales de Quinta Generación (5G) con el
fin de reducir la brecha en infraestructura y consolidar la red vial nacional a través de la conectividad
continua y eficiente entre los centros de producción y de consumo, con las principales zonas portuarias
y con las zonas de frontera del País.
Que en el año 2017 la Agencia Nacional de Infraestructura inició la estructuración para la continuación
del proyecto de Concesión Vial Ruta del Sol Sector II, el cual se desarrollará en dos tramos: (i) Puerto
Salgar - Barrancabermeja y (ii) Sabana de Torres - Curumaní.
Que el proyecto correspondiente al tramo Sabana de Torres - Curumaní tendrá una longitud estimada
de 268,4 km, en el que se contemplan la construcción de 66,38 km de segunda calzada y 62,93 km de
calzada sencilla equivalente en variantes poblacionales, el mejoramiento y rehabilitación de 116,24 km
de calzada existente, la construcción de 11 intersecciones a nivel y desnivel y la operación y
mantenimiento de más de 268,4 km en doble calzada al finalizar la fase de construcción.
Que estas vías hacen parte de uno de los principales corredores que permiten la conexión entre el interior
del país y la costa atlántica a través de los departamentos de Santander y Cesar , así como la
interconexión con las concesiones viales que fortalecerán la intermodalidad con el Río Magdalena, el
sistema férreo y los aeropuertos de la zona.
Que este Proyecto se encuentra alineado con lo señalado en el Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022, el
cual hace énfasis en la necesidad de mejorar la capacidad de infraestructura de transporte, buscando
mecanismos alternativos para la financiación de infraestructura. De igual manera, se encuentra dentro de
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los proyectos identificados por el Gobierno Nacional como eje fundamental de desarrollo y priorizado por la
Agencia Nacional de Infraestructura.
Que en cumplimiento de lo dispuesto en la Ley 1508 de 2012, la Agencia Nacional de Infraestructura
efectuó la evaluación de los aspectos técnicos, socioeconómicos, ambientales, prediales, financieros y
jurídicos del Proyecto de Iniciativa Pública “Concesión Vial Troncal del Magdalena tramo Sabana de Torres
- Curumaní” e incluyó dentro de los estudios de factibilidad la descripción completa del Proyecto incluyendo
diseño, construcción, operación, mantenimiento, organización y explotación del mismo, el modelo financiero
detallado y formulado que fundamente el valor del Proyecto, así como la descripción detallada de las fases
y duración del Proyecto y justificación del plazo del contrato.
Que a través del Radicado MT 20211200334471 del 12 de abril de 2021 se recibió, de parte del Ministerio
de Transporte, el concepto favorable al análisis de riesgos del Proyecto de Asociación Público-Privada de
Iniciativa Pública Troncal del Magdalena - Concesión 2 - Sabana de Torres - Curumaní.
Que por medio del Radicado 2-2021-022323 del 1° de mayo de 2021 del Ministerio de Hacienda, se obtuvo
la “Aprobación de valoración de obligaciones contingentes y plan de aportes al Fondo de Contingencias de
las Entidades Estatales del Proyecto Troncal del Magdalena - Concesión 2 - Sabana de Torres -
Curumaní”.
Que mediante los Radicados MT 20205000154231 del 22 de abril de 2020 y MT 20205000154231 del 21
de junio 2021la Dirección de Infraestructura del Ministerio de Transporte emitió concepto favorable a la
retribución por unidades funcionales para el Proyecto “Troncal del Magdalena - Concesión 2 - Sabana de
Torres - Curumaní”.
Que a través del oficio con Radicado 20218200660391 del 24 de junio de 2021. el Departamento Nacional
de Planeación emitió concepto favorable sobre la utilización del esquema de Asociación Público-Privada
como mecanismo de ejecución para el Proyecto de Asociación Público-Privada de Iniciativa Pública
“Troncal del Magdalena - Concesión 2 - Sabana de Torres - Curumaní”.
Que el 27 de julio de 2021 se publicó el proyecto de Pliego de Condiciones de la Licitación Pública para la
contratación del Proyecto Pública “Concesión Vial Troncal del Magdalena tramo Sabana de Torres -
Curumaní”, dentro del Proceso de Selección No. VJ-VE-APP-IPB-003-2021.
Que la Vicepresidencia de Estructuración de la Agencia Nacional de Infraestructura, en ejercicio de sus
funciones, luego de un proceso técnico de verificación realizado por esa dependencia y su equipo,
certificó que el Proyecto a declararse de utilidad pública mediante el presente acto administrativo se
encuentra georreferenciado y ubicado en las coordenadas geográficas que allegó el Estructurador
mediante correo electrónico de 30 de julio de 2021, las cuales se encuentran contenidas en los Anexos
No. 1 y 2 de la presente resolución.
Que la Asociación Público-Privada de Iniciativa Pública denominada Pública “Concesión Vial Troncal del
Magdalena tramo “Sabana de Torres - Curumaní” cumple los presupuestos establecidos en las normas
constitucionales y legales vigentes para ser declarado de utilidad pública e interés social.
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE
ARTÍCULO PRIMERO. Declarar de utilidad pública e interés social el Proyecto Pública “Concesión Vial
Troncal del Magdalena tramo Sabana de Torres - Curumaní”.
ARTÍCULO SEGUNDO. Considerar de utilidad pública e interés social la franja de terreno del corredor
vial del Proyecto Pública “Concesión Vial Troncal del Magdalena tramo Sabana de Torres - Curumaní” que
se determina por las coordenadas georreferenciadas en sistema SIRGAS Origen Bogotá, contenidas en
el Anexo No. 1, el cual forma parte integral de la presente resolución.
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