Resolución Nº 1355 de null, 15-02-2023 - 17 de Febrero de 2023 - Registro distrital - Legislación - VLEX 923819015

Resolución Nº 1355 de null, 15-02-2023

Fecha de emisión15 Febrero 2023
Fecha de publicación17 Febrero 2023
Número de Gaceta7651
*20235050013556*
SGGC
20235050013556
Informacion Publica
RESOLUCIÓN NÚMERO 1355 DE 2023
“Por la cual se modifica la Resolución 7900 de 2022”
Este documento está suscri to con firma mecánica autorizada mediante Resoluci ón No. 400 de marzo 11 de 2021
Calle 22 N o. 6 - 27
Código Post al 110311
Tel: 3386660
www.idu.gov.c o
Inf o: Línea: 195
FO-DO-43_V6
1
EL DIRECTOR GENERAL DEL INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO - IDU,
en ejercicio de sus facultades legales y en especial las conferidas por el artículo 11 de la
Ley 80 de 1993, la Ley 1150 de 2007, Decretos Nacionales 2785 de 2011 y 1082 de 2015,
Acuerdo Distrital 19 de 1972 del Concejo Distrital, Acuerdos 001 de 2009 y 006 de 2021 del
Consejo Directivo del IDU, y demás normas concordantes, y
CONSIDERANDO:
Que el día 19 de diciembre de 2022 se expidió la Resolución 7900 “Por la cual se establecen
los valores de referencia para honorarios de los Contratos de Prestación de Servicios
Profesionales y de apoyo a la Gestión del Instituto de Desarrollo Urbano y se dictan otras
disposiciones”, la cual fue publicada el día 21 de diciembre de 2022.
Que en la m encionada Resolución se establece el computo de la experiencia a partir de la
terminación y aprobación del pen sum académico del programa de educación superior, así:
PARÁGRAFO 2. De conformidad con lo establecido en el artículo 229 del Decreto
Nacional 019 de 2012, para el ejercicio de las diferentes profesiones acreditadas
por el Ministerio de Educación Nacional, la experiencia profesional se computará a
partir de la fecha de terminación y aprobación del pensum académico del programa
de educación superior. Se exceptúa de esta condición las profesiones relacionadas
con el sistema de seguridad social en salud en las cuales la experiencia profesional
se computará a partir de la inscripción o registro profesional.
Que el Consejo de Estado SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN
TERCERA SUBSECCIÓN A Consejera ponente: MARÍA ADRIANA MARÍN Bogotá D.C.,
en sentencia del doce (12) de diciembre de dos mil veintidós (2022) con radicado:
110010326000202000031 00 realizó el análisis y pronunciamiento res pecto del cómputo de
la experiencia para los profesionales de la ingeniería, profesiones afines y auxiliares de
ingeniería, estableciendo:
“El Decreto – Ley 019 de 2012, establece que, para el ejercicio de diferentes
profesiones acreditadas por el Ministerio de Educación Nacional, la experiencia
profesional se computará a partir de la terminación y aprobación del pensum
académico de educación superior; exceptuando de esta condición las profesiones
relacionadas con el sistema de seguridad social en salud en las cuales la
experiencia profesional se computa a partir de la inscripción o registro profesional.
Sin perjuicio de lo anterior, en los casos en los que el objeto del contrato requiera el
ejercicio de profesiones sujetas a regulación especial en razón a la alta
responsabilidad y riesgo social que implica su ejercicio para la sociedad, como es el
caso de las profesiones relacionadas con la ingeniería o de alguna de sus
profesiones afines o auxiliares, la Entidad Estatal debe remitirse a lo establecido en
la regulación específica acerca del cómputo de la experiencia. (SFT)”. Finalmente
concluye la sentencia que:
“De acuerdo con lo expuesto, observa la Sala que i) el artículo 229 del Decreto-Ley
019 contiene una norma general, pues se refirió, dentro del ámbito de la función
pública y en clara alusión a uno de los requisitos para ingresar a la misma, a la forma

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