Resolución N° 1357 de la Corporación Autónoma Regional del Tolima, 2004-12-06 - Corporación Autónoma Regional del Tolima - Normativa - VLEX 881753044

Resolución N° 1357 de la Corporación Autónoma Regional del Tolima, 2004-12-06

Número de resolución1357
Fecha06 Diciembre 2004
EmisorOJ-OFICINA ASESORA JURIDICA
.m~l1357
RESOLUCiÓN NÚMERO DE 2004
( O 6
O,
e
2004 )
Por la cual se autoriza una ocupación de cauce y se adoptan otras medidas.
EL DIRECTOR GENERAL DE LA CORPORACiÓN AUTÓNOMA REGIONAL DEL TOLlMA
"CORTOLlMA"
En uso de sus facultades legales, en especial las conferidas en el artículo 31 de la Ley 99 de
1993 y
CONSIDERANDO
Que mediante oficio radicado bajo el No. 009074 del 1 de septiembre de 2004 el señor
Dagoberto Castro González identificado con la cedula de ciudadanía No. 17.170.712 de Bogotá,
solicitó a CORTOLlMA permiso de ocupación del cauce sobre la Quebrada NN, con el fin de
transportar las concesiones de aguas asignadas mediante Resolución No. 2102 de agosto 29
de 2003, en beneficio del predio Estomacal y Puede Ser, ubicado en la vereda la Caja en el
municipio de Dolores, Departamento del Tolima, la cual fue autorizada en el informe de
concesión de fecha abril 11 de 2003.
Que revisado el informe de concesión de aguas de fecha abril 11 de 2003, en efecto el numeral
2.7 establece que hay oposición de la servidumbre por parte de un vecino, por lo que se autoriza
la ocupación de cauce al señor González para conducir la manguera de 1 pulgada por el cauce
unos 50 metros hasta llegar a la finca Estoracal y Puede Ser, la que por error involuntario no se
incluyo dentro de la resolución 2102 del 29 de agosto de 2003.
Que el informe técnico recomienda la viabilidad de ocupación de cauce al señor Dagoberto
Castro González de la quebrada Días en el sector donde tendrá la red, desde el punto de toma
hasta el lugar de entrada al predio beneficiado.
Que acogiendo lo contemplado en el informe técnico anteriormente detallado, se considera
procedente autorizar la ocupación de cauce a la luz de lo consagrado en el Titulo
111,
Capítulo
11,
Artículos 102 Y siguientes del Decreto 2811 de 1974, en concordancia con lo establecido en el
artículo 170 del Acuerdo 032 de 1985 modificado por el Acuerdo 009 de 1999, de CORTOLlMA
y los artículos 104 Y siguientes del Decreto 1541 de 1978, al no existir inconveniente de orden
legal ni técnico, para acceder a la solicitud elevada, condicionada al cumplimiento de las
obligaciones que se describirán en la parte resolutiva del presente acto administrativo.
En mérito de lo expuesto anteriormente,
/ RESUELVE
ARTICULO PRIMERO~ Autorizar al señor Dagoberto Castro González identificado con la
cedula de ciudadanía No. 17.170.712 de Bogotá, la ocupación permanente del cauce de la
Quebrada Días, para conducir las aguas concesionadas mediante la Resolución No. 2102 de
Agosto 29 de 2003, para beneficio del predio Estoracal y Puede Ser ubicado en la vereda la
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