Resolución N° 1360 de la Corporación Autónoma Regional del Tolima, 2005-10-26 - Corporación Autónoma Regional del Tolima - Normativa - VLEX 881754598

Resolución N° 1360 de la Corporación Autónoma Regional del Tolima, 2005-10-26

Número de resolución1360
Fecha26 Octubre 2005
EmisorOJ-OFICINA ASESORA JURIDICA
..
RESOLUCION
"1'360
DE
2
6 oeT 2005
"Por la cual se resuelve sobre un decomiso de madera y se adoptan otras medidas"
EL DIRECTOR GENERAL DE LA CORPORACION AUTONOMA REGIONAL DEL
TOLIMA "CORTOLIMA"
En uso de sus facultades legales y constitucionales, en especial las conferidas por la Ley 99 de
1993 y el Decreto 1594 de 1984, Decreto 1791 de 1996, y
CONSIDERANDO
Que mediante oficio radicado con el número 15211 del 29 de diciembre de 2004, el Fiscal
Seccional 25 de la Unidad Primera e Vida, dejo a disposición de Cortolima, la cantidad de 8
metros cúbicos correspondiente a 152 puntas de madera de la especie nogal y laurel los cuales
fueron decomisados al señor SALVADOR CASTAÑEDA USMA y JaSE FERNEY
CAMPOS, los cuales eran transportados sin permiso de aprovechamiento ni salvoconducto de
movilización.
Que la Oficina Jurídica de Cortolima, mediante auto de fecha noviembre 27 de 2004, elevo
pliego de cargos en contra de los señores SALVADORCASTAÑEDA y JaSE FERY
CAMPOS REMlREZ, advirtiéndoles en forma expresa en el artículo Tercero que disponía
de 10 días hábiles siguientes a su notificación, para que presentara descargos, pidiera o
aportara pruebas.
Que ante la imposibilidad de notificar de manera personal el citado acto administrativo a los
presuntos responsables, éste procedimiento se efectuó conforme lo dispone el artículo 45 del
Código Contencioso Administrativo, y transcurrido el término legal que tenía para ejercer su
defensa, no aparece en el expediente que hubieran hecho uso de tal derecho. Agotado ese
trámite quedó el auto en mención ejecutoriado y por consiguiente en firme.
Que habiendo transcurrido tiempo suficiente para que los propietarios de la madera acudieran
a reclamar sus derechos sobre la misma, sin que así hubieran actuado, éste despacho procede a
resolver de fondo el trámite iniciado en investigación por el hecho al comienzo enunciado,
haciendo mención que le fue solicitada información acerca de la identificación y demás
aspectos a la Fiscalía sin que la hubiera proporcionado.
Que una vez analizado el acervo probatorio allegado al expediente, podemos concluir que los
señores: SALVADOR CASTAÑEDA USMA y JaSE FERNEY CAMPOS, con el
comportamiento anómalo investigado violaron los artículos 20 y 21, del Decreto 1791 de
1.996 en cuanto que los aprovechamientos forestales de bosques naturales ubica'dos en
terrenos de dominio privado se adquiere mediante autorización que debe tramitarse ante la
autoridad Ambiental competente en éste caso CORTOLIMA, al igual que su movilización
deberá estar respaldada con un salvoconducto de movilización, La evasión de esta obligación,
dará lugar a la imposición de sanciones administrativas y penales. Acorde con lo preceptuado
en las disposiciones legales contenidas en el Acuerdo 003 de 1994, sobre prohibición de
aprovechamiento de bosque nativo en el Departamento del Tolima. Resolución 4310 de 1995
que permite el decomiso preventivo de todo producto forestal que no tenga el respectivo
"El Medio Ambiente no lo es todo, sin él, el todo es nada, ¡"Preservemoslo!. "
Cra. 5a. Avda. del Ferrocarril Calle 44 Conmutador: 265 45 51/ 52 / 54 / 55 A.A. 2026 Fax: 265 45 53 - 270 01 20
E-mail: cortollma@cortolima.gov.co
Web: www.cortolima.gov.co
Ibagué Tolima

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