Resolución N° 1370 de la Corporación Autónoma Regional para la Defensa de la Meseta de Bucaramanga, 27-12-2007 - Normativa - VLEX 878414137

Resolución N° 1370 de la Corporación Autónoma Regional para la Defensa de la Meseta de Bucaramanga, 27-12-2007

Fecha de publicación01 Febrero 2008
Fecha27 Diciembre 2007
Número de resolución1370
Partes-
MateriaDefinir Responsabilidad
Tipo de documentoResolución
RESOLUCION Nº

RESOLUCION Nº. 001370

(27 de Diciembre de 2007)


Por medio de la cual se define responsabilidad.



LA DIRECTORA GENERAL DE LA CORPORACION AUTONOMA REGIONAL PARA LA DEFENSA DE LA MESETA DE BUCARAMANGA



En uso de sus atribuciones legales, en especial, las conferidas en la Ley 99 de 1.993 (art. 85) y,


CONSIDERANDO:


Que mediante Resolución No. 001030 de Octubre 2 de 2006, se impuso medida preventiva, se formularon cargos y se avocó el conocimiento en contra del señor LUIS ALFONSO BUITRAGO propietario de la finca Villa Pavas, ubicada en el Valle de Ruitoque del Municipio de Floridablanca, por contravenir la normatividad ambiental al generar contaminación del recurso suelo, como consecuencia de la disposición y almacenamiento de tierra y escombros en dicho predio, sin contar con los permisos exigidos por la autoridad ambiental, (folios 3 al 5).


Que dicha Resolución fue notificada por edicto No. 090-07 al señor LUIS ALFONSO BUITRAGO, desfijado el día 26 de Julio de 2007.


Que no se encuentra ninguna causal que invalide lo actuado o conlleve a una nulidad, siendo procedente entonces entrar a analizar el material fáctico recaudado en el expediente sancionatorio número 157 – 06.



CONSIDERACIONES DE LA DEFENSA:


Encontrándose dentro del termino de ley el Señor LUIS ALFONSO BUITRAGO, no presento escrito de descargos, por consiguiente no hizo uso de su derecho de defensa en contra de la Resolución No. 001030 de Octubre 2 de 2006.


CONSIDERACIONES DEL DESPACHO:


Una vez estudiados y analizados los presupuestos fácticos del caso en estudio con las pruebas recogidas dentro de la investigación administrativa sancionatoria número 157 – 06, procede el Despacho a emitir las siguientes observaciones:


1º. Que según el Decreto 2811 de 1974, artículo 35, expone que se prohíbe descargar, sin autorización, los residuos las basuras y desperdicios, y en general de desechos que deterioren los suelos o causen daño o molestia a individuos o núcleos humanos.


2º. Que el Decreto 2811 de 1974, en su artículo 180, establece que “Es deber de todos los habitantes de la República colaborar con las autoridades en la conservación y en el manejo adecuado de los suelos. Las personas realizan actividades agrícolas, pecuarias, forestales o de infraestructura, que afecten o puedan afectar los suelos, están obligadas a llevar a cabo las practicas de conservación y recuperación que se determinen de acuerdo con las características regionales”.


3º. Que en la Ley 99 de 1993, artículo 1, numeral 6 considera: “La política ambiental Colombiana seguirá los principios generales a continuación: (...) 6. La formulación de las políticas ambientales tendrá en cuenta el resultado del proceso de investigación científica. No obstante, las autoridades ambientales y los particulares darán aplicación al principio de precaución conforme al cual, cuando exista peligro de daño grave o irreversible, la falta de certeza científica absoluta no deberá utilizarse como razón para postergar la adopción de medidas eficaces para impedir la degradación del medio ambiente”.


Que La Corporación Autónoma Regional para la Defensa de la Meseta de Bucaramanga, en su calidad de entidad descentralizada de carácter público, creada por la Ley 99 de 1993, máxima autoridad ambiental en el área de su jurisdicción, encargada de propender por el desarrollo sostenible y la protección de los recursos naturales renovables y del medio ambiente a través de la ejecución de políticas, planes, programas y proyectos sobre la materia, así como dar cumplimiento y oportuna aplicación a las disposiciones legales, podrá imponer y ejecutar las sanciones previstas en la ley, en caso de violación a las normas de protección ambiental y de manejo de recursos naturales renovables y exigir la reparación de los daños causados


Siendo la oportunidad para definir la responsabilidad del investigado, de acuerdo a informe de visita No. 8-06 de Junio 24 y Agosto 11 de 2006, elaborado por funcionarios competentes de la CDMB (Folios 1 y 2), se corroboro que el señor LUIS ALFONSO BUITRAGO, ha desarrollado actividades relacionadas con la disposición y almacenamiento de tierra y escombros, en la finca Villa Pavas ubicada en el Valle de Ruitoque del Municipio de Floridablanca, actitud en franca contravía de la normatividad ambiental.


6º. Que el Despacho tomó como pruebas las establecidas en la investigación administrativa sancionatoria número 157 – 06, referidas a continuación:

a) Memorando SMA – 601 de Agosto 28 de 2006, elaborado por funcionarios competentes de la CDMB, (folio 1); b) Informe de visita No. 8 de Junio 24 y Agosto 11 de 2006, elaborado por funcionarios competentes de la CDMB, (folio 2) c) Resolución No. 1030 de Octubre 2 de 2006, elaborada por funcionarios competentes de la CDMB, (folios 3 al 5); d) Edicto No. 90 – 07, elaborado por funcionarios competentes de la CDMB, (folio 16); e) Memorando OJA – 296 de Octubre 3 de 2007, elaborado por funcionarios competentes de la CDMB, (folio 17); f)...

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