Resolución N° 1371 de la Corporación Autónoma Regional del Tolima, 2002-09-09 - Corporación Autónoma Regional del Tolima - Normativa - VLEX 881747821

Resolución N° 1371 de la Corporación Autónoma Regional del Tolima, 2002-09-09

Fecha09 Septiembre 2002
Número de resolución1371
EmisorDG-DIRECCION GENERAL
L 9
SEP 2002
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RESOLUCION No.
(
':Por medio de la cual se decide un recurso de apelación"
EL DIRECTOR GENERAL DE LA CORPORACION AlflONOMA REGIONAL
DEL TOLIMA "CORTOLIMA",~ '\'\
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En usn de sus facultades legales yen especial las cnnferidas p~ey 99 de 1993,y
CONSIDERANDO:
Que mediante auto número 741 calendado e128 de mayo del corriente año, la Subdirección de
Gestión Ambiental de esta Corporación liquidó y estableció una tarifa de seguimiento a cargo
del sefíor MARIO FERNANDO SEGURA TERRAMADRE, beneficiario de la autorización
ambiental conferida por esta Corporación mediante Resolución No. 147 del 30 de enero de
2001, para el desarrollo del proyecto piscícola denominado "Pez Prado", ubicado en el
municipio de Espinal, en cuantía de $2.046.135, con la prevención de consignar dicha suma
en la tesorería de esta entidad, dentro, de los diez
(lO)
siguientes a la fecha de notificación de
dicha providencia.
Que en el artículo 20 del mismo proveído se consigna que contra dicha determinación
"procede el recurso de reposición que podrá ser interpuesto dentro de los cinco (5) días
siguientes al de su notificación, ante el Subdirector de Gestión Ambiental de CORTOLIMA".
Que el auto en mención fue notificado personalmente al representante legal del proyecto
"Pez Prado" el día 13 de junio del año que avanza, sin que tampoco en el texto de la
notificación se le indicara él o los recursos que procedían contra dicha determinación, las
autoridades ante quienes debían interponerse y los términos para hacerlo, conforme a lo
previsto en el artículo 47 del C.C.A., generándose -en principio- una indebida notificación
que produce efectos sobre la eficacia del acto administrativo.
No obstante lo anterior, el notificado, en término oportuno y dándose por suficientemente
enterado, interpuso los recursos ordinarios de reposición y subsidiariamente el de apelación
ante esta Dirección, lo cual permite aseverar que la irregularidad originada en el acto de
notificación quedó subsanada, pues el recurrente ejercitó todos los derechos que la ley
consagra en su favor para agotar la vía gubernativa y, además, lo hizo en término, es decir,
que bajo esta específica circunstancia convalidó la eficacia del acto impugnado.
" El Medio Ambiente no lo es todo, sin él, el todo es nada,
i
Preservemoslo l.
~ Cra
5i!
Avenida del Ferrocarril Calle
44
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2654551 - 52-54-55
A.A.
2026 -
Fax:
2654553 - 2700120
. . E-mail: cortolim@bunde.tolinet.com.co
Web: www.cortolima.gov.co
Ibagué - Tolima

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