Resolución N° 1376 de la Corporación Autónoma Regional para la Defensa de la Meseta de Bucaramanga, 22-12-2006 - Normativa - VLEX 878417110

Resolución N° 1376 de la Corporación Autónoma Regional para la Defensa de la Meseta de Bucaramanga, 22-12-2006

Número de resolución1376
Fecha22 Diciembre 2006
Fecha de publicación21 Diciembre 2006
Partes-
Tipo de documentoResolución
MateriaConcesión de aguas
R E S O L U C I O N No

R E S O L U C I O N No. 001376

( 22 de Diciembre de 2006 )





Por la cual se otorga una concesión de aguas de uso público.


EL SUBDIRECTOR DE NORMATIZACIÓN Y CALIDAD AMBIENTAL DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL PARA LA DEFENSA DE LA MESETA DE BUCARAMANGA


En uso de las atribuciones legales, conferidas por el Director General de la Corporación Autónoma Regional para la Defensa de la Meseta de Bucaramanga mediante Resolución numero 0165 del 23 de Febrero de 2000 y sujeto al Art. 29 núm. 7 de la ley 99 de 1993, y el Decreto Reglamentario 1541 de 1978 y


C O N S I D E R A N D O


Que mediante Auto numero 3783 de fecha 28 de Junio de 2006, la Corporación Autónoma Regional para la Defensa de la Meseta de Bucaramanga C.D.M.B. admitió la solicitud formulada por el Sr. RICARDO RONDÓN GUTIERREZ identificado con cédula de ciudadanía N° 2’197.217 quien actúa en calidad de propietario, dentro del tramite de solicitud de una concesión de aguas de uso publico tomada de la fuente denominada por el solicitante como La Calera, en beneficio del predio denominado Córcega, identificado con la siguiente matricula inmobiliaria No. 314-3059, localizado en la vereda denominada por el solicitante como Santa Rita, en Jurisdicción del municipio de Piedecuesta, departamento de Santander.


Que mediante el mismo Auto se ordeno la visita ocular el día 17 de julio de 2006 a las 8:00 a.m., al lugar donde se toma el agua. Una vez realizada la visita por los Funcionarios competentes de la Subdirección de Normatización y Calidad ambiental se realizo el correspondiente informe técnico.


Que no existiendo reparo alguno desde el punto de vista técnico y habiéndose cumplido en debida forma el procedimiento consagrado en el artículo 54, 58, 92 y demás normas concordantes del Decreto 1541 de 1.978 se otorgará la concesión de aguas de uso público solicitada en los siguientes términos.



En mérito de lo expuesto,

R E S U E L V E


ARTICULO PRIMERO: Otorgar al Sr. RICARDO RONDÓN GUTIERREZ, identificado con cédula de ciudadanía N° 2’197.217, quien actúa en calidad de propietario del predio Córcega, una concesión de aguas de uso Público en caudal total de 0,0280 Litros por segundo, el cual hace parte de la Fuente Innominada de código 08-02, cuya captación se ubica en la cota 2.940 m.s.n.m, perteneciente a la microcuenca Oro Alto de código 1, de la Subcuenca Rio de Oro de código 2, perteneciente a la cuenca Rio Lebrija de código 2319, en beneficio del predio identificado con matricula inmobiliaria No. 314-3059, localizado en la vereda Las Vegas, en Jurisdicción del municipio de Piedecuesta, departamento de Santander.

ARTICULO SEGUNDO: El caudal otorgado tomado de la fuente Innominada de código 08-02, equivale a 0,0280 Ls/seg. es decir 2.419,20 Ls/día, correspondiente al 40 % del caudal mínimo medio estimado en cualquier época, equivalente a 0,0700 Ls/seg.


Por lo anterior: El caudal asignado se utilizará para:


Consumo Humano: 0,0200 Ls/seg. 1.728,00 Ls /día

abrevadero: 0,0080 Ls/seg. 691,20 Ls /día



ARTICULO TERCERO: El concesionario se obliga a cumplir con las siguientes disposiciones:


  1. El Caudal derivado no será cedido total o parcialmente a terceros sin previa autorización de la CDMB, y se captará única y exclusivamente el otorgado por medio de la presente Resolución para los fines establecidos en el articulo anterior.


  1. Los costos de captación, conducción, almacenamiento y mantenimiento del sistema de acueducto serán pagados proporcionalmente por los beneficiarios.


  1. Las obras de captación de aguas deberán estar provistas de los elementos de control necesarios que permitan conocer en cualquier momento la cantidad de agua derivada por la bocatoma de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 121 del decreto ley 2811 de 1974


  1. Los derechos de servidumbre que llegaren a presentarse serán tramitados directamente por la interesada con los propietarios del predio sirvientes, en atención a lo estipulado en el articulo 408 numeral 1° del Código de Procedimiento Civil.


  1. Deberá velar porque la fuente de captación y las demás aledañas no sufran ninguna contaminación por...

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