Resolución N° 1381 de la Gaceta Ambiental ANLA, 28-06-2023
| Fecha de publicación | 12 Julio 2023 |
| Fecha | 28 Junio 2023 |
| Número de resolución | 1381 |
República de Colombia
Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible
AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES
- ANLA –
RESOLUCIÓN N° 1381
(28 JUN. 2023)
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“POR LA CUAL SE RESUELVE RECURSO DE REPOSICIÓN EN CONTRA DE LA RESOLUCIÓN No. 1666
DEL 4 DE AGOSTO DE 2022 Y SE TOMAN OTRAS DETERMINACIONES”
EL DIRECTOR GENERAL DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES – ANLA
En ejercicio de las facultades legales establecidas en las Leyes 99 de 1993 y 1333 de 2009, en el Decreto 1076
de 2015, de las funciones conferidas por el Decreto – Ley 3573 de 2011, modificado por el Decreto 376 de
2020, y la Resolución 1223 de 2022 del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, considera lo siguiente:
I. ASUNTO A DECIDIR
Dentro del procedimiento sancionatorio ambiental SAN0406-00-2018, de conformidad con lo señalado en el
artículo 30 de la Ley 1333 de 2009, se procede a resolver el recurso de reposición interpuesto por la empresa
C.I. PRODECO S.A., identificada con NIT. 860.041.312-9, en adelante PRODECO, contra la decisión adoptada
en la Resolución No. 1666 del 4 de agosto de 2022, por violación de normas ambientales o daño ambiental, en
los hechos u omisiones ocurridos en el Proyecto Carbonífero Calenturitas ubicado en los municipios de Becerril,
La Jagua del Ibirico y el Paso, en el departamento del Cesar.
II. COMPETENCIA
La ANLA es competente para iniciar, adelantar y culminar el procedimiento de investigación, preventivo y
sancionatorio en materia ambiental, teniendo en cuenta que es la autoridad facultada para otorgar y efectuar
seguimiento al instrumento ambiental del presente proyecto.
Dicha facultad le fue transferida del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible - MADS, de acuerdo con la
desconcentración administrativa prevista en los numerales 1°, 2° y 7° del artículo tercero del Decreto – Ley
3573 de 2011, en concordancia con lo previsto en el artículo 2 de la Ley 1333 de 2009.
De esta manera, el numeral 7 del mismo artículo 3 citado asignó a la ANLA la función de “Adelantar y culminar
el procedimiento de investigación, preventivo y sancionatorio en materia ambiental de acuerdo con lo dispuesto
en la Ley 1333 de 2009 o la norma que la modifique o sustituya".
En el presente caso, los hallazgos que dieron lugar a la actuación administrativa ambiental de carácter
sancionatorio se encuentran directamente relacionados con el proyecto carbonífero Calenturitas, localizado en
jurisdicción de los municipios de Becerril, La Jagua del Ibirico y el Paso, en el departamento del Cesar, cuyo
Plan de Manejo Ambiental fue otorgado mediante Resolución No. 425 del 14 de noviembre de 1995 por la
Corporación Autónoma Regional del Cesar – CORPOCESAR y, posteriormente, asumido para control y
seguimiento a través de Resolución No. 295 del 20 de febrero de 2007, por el entonces Ministerio de Ambiente,
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Vivienda y Desarrollo Territorial, hoy Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, cuyas funciones fueron
desconcentradas en la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA.
En virtud de lo anterior, en el numeral 4 del artículo 2 del Decreto 376 de 2020 “Por el cual se modifica la
estructura de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA”, se estableció como función del
Despacho de la Dirección General: “Expedir los actos administrativos mediante los cuales se imponen medidas
preventivas, al igual que expedir las medidas sancionatorias por presunta infracción en materia ambiental, en
los asuntos objeto de su competencia”.
Mediante Resolución No. 1223 del 19 de septiembre de 2022 el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible
nombró con carácter ordinario al señor RODRIGO ELÍAS NEGRETE MONTES en el empleo de Director
General, Código 0015, de la planta de personal de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales.
III. ANTECEDENTES RELEVANTES (LAM2622)
3.1. Mediante Resolución No. 425 del 14 de noviembre de 1995, la Corporación Autónoma Regional
del Cesar – CORPOCESAR, aprobó el Plan de Manejo Ambiental presentado por la empresa C.I.
PRODECO S.A. en adelante la empresa, la investigada o PRODECO, para adelantar las
actividades de explotación de carbón del programa de mediana minería en los sectores A y C del
proyecto minero “Calenturitas", en jurisdicción de los municipios de La Jagua de Ibirico, El Paso,
Becerril, Chiriguaná, Agustín Codazzi y Tamalameque, en el departamento del Cesar.
3.2. Mediante Resoluciones Nos. 464 del 17 de octubre de 2001 y 167 del 7 de octubre de 2002,
CORPORCESAR otorgó autorización a la empresa para efectuar aprovechamientos forestales
únicos.
3.3. A través de Resolución No. 485 del 30 de junio de 2005, CORPOCESAR otorgó a la empresa
PRODECO permiso de vertimiento de aguas residuales domésticas e industriales tratadas sobre
el río Calenturitas para beneficio del Proyecto Carbonífero Mina Calenturitas, por un término de 5
años, a partir de la fecha de ejecutoria (expediente VAR0005).
3.4. Por Resolución No. 295 del 20 de febrero de 2007, el entonces Ministerio de Ambiente, Vivienda
y Desarrollo Territorial, hoy Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, en adelante el
Ministerio, resolvió ejercer temporalmente el conocimiento actual y posterior de los asuntos de
CORPOCESAR relacionados con las licencias ambientales, planes de manejo ambiental,
permisos, concesiones y demás autorizaciones ambientales de los proyectos carboníferos que se
encuentran en el centro del departamento del Cesar.
3.5. A través de Resolución No. 895 del 24 de mayo de 2007, el Ministerio modificó la Resolución No.
425 del 14 de noviembre de 1995 y actualizó el Plan de Manejo Ambiental para el proyecto minero
“Calenturitas", conforme a las operaciones mineras, que comprenden un volumen de explotación
superior a las 800.000 toneladas/año.
3.6. Mediante Resolución No. 1353 de 6 de agosto de 2007, el Ministerio resolvió el recurso de
reposición interpuesto contra la Resolución No. 895 de mayo 24 de 2007, modificando algunos
artículos del citado acto administrativo.
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3.7. Por Resolución No. 2178 del 13 de diciembre de 2007, el Ministerio modificó la Resolución No.
895 del 24 de mayo de 2007, autorizando la construcción del loop férreo.
3.8. Por Resolución No. 2363 del 27 de diciembre de 2007, modificada por Resolución 719 del 8 de
mayo de 2008, el Ministerio autorizó a la sociedad C.I. PRODECO S.A. el aprovechamiento
forestal en una superficie de 293,46 ha.
3.9. Mediante Resolución No. 1928 del 31 de octubre de 2008 el Ministerio modificó el PMA establecido
por Resolución No. 425 de 1995, en el sentido de autorizar la operación de la vía férrea y su Loop,
para el desarrollo de la actividad minera en la mina “Calenturitas”.
3.10. A través de Resolución No. 464 del 6 de marzo de 2009, modificada por Resolución No. 1212 del
23 de junio de 2009, el Ministerio modificó la Resolución No. 895 del 24 de mayo de 2007, en el
sentido de autorizar la ampliación del pit de explotación y la desviación de los ríos Calenturitas,
Tucuy, Maracas y arroyo Caimancito, para el desarrollo de la actividad minera realizada en el
proyecto carbonífero “Calenturitas”.
3.11. Por Resolución No. 846 del 7 de mayo de 2009, modificada por Resoluciones 1131 del 12 de julio
de 2009 y 494 del 10 de marzo de 2010, el Ministerio autorizó un aprovechamiento forestal único
para el proyecto carbonífero Mina Calenturitas Sector A.
3.12. Mediante radicado No. 4120-E1-118603 del 08 de octubre de 2009, la sociedad C. I. PRODECO
S.A. informó las situaciones presentadas sobre el cauce de los ríos Calenturitas y Maracas, aguas
arriba de la operación minera Calenturitas.
3.13. Por Resolución No. 15 del 4 de enero de 2010 el Ministerio otorgó a la empresa PRODECO
concesión de aguas subterráneas del denominado “Pozo Nuevo” para aprovechar un caudal de 1
l/s, en área de la “Mina Calenturitas”.
3.14. A través de Resolución No. 261 del 10 de febrero de 2010, modificada por Resoluciones Nos.
2363 del 26 de noviembre de 2010 y 1795 del 6 de septiembre de 2011, el Ministerio otorgó un
permiso de vertimientos de aguas residuales domésticas tratadas para las áreas de Garita y
Báscula (Expediente VAR0019), Laboratorios de Carbón (Expediente VAR0020), Baños Taller
(Expediente VAR0021) y Dispatch (Expediente VAR0021) a la empresa PRODECO (expediente
VAR0019).
3.15. Mediante Resolución No. 1704 del 2 de septiembre de 2010 se autorizó a la empresa PRODECO
un aprovechamiento forestal único en una superficie de 153,01 ha.
3.16. Por Resolución No. 63 del 21 de enero de 2011, el Ministerio modificó la Resolución No. 895 del
24 de mayo de 2007, modificada, a su vez, por las Resoluciones Nos. 1353 del 6 de agosto de
2007, 2178 del 13 de diciembre de 2007, 1928 del 31 de octubre de 2008 y 464 del 6 de marzo
de 2009, en el s entido de autorizar la realineación del arroyo Caimancito y la relocalización del
botadero Norte.
3.17. Mediante Resolución No. 695 del 23 de agosto de 2012, aclarada por Resolución 1225 del 5 de
diciembre de 2013, la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales - ANLA modificó la Resolución
895 de 2007 en el sentido de incluir los permisos, autorizaciones y/o concesiones para el uso,
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