Resolución N° 1386 de la Corporación Autónoma Regional de la Guajira, 29-09-2020 - Normativa - VLEX 876828837

Resolución N° 1386 de la Corporación Autónoma Regional de la Guajira, 29-09-2020

Número de resolución1386
Fecha19 Diciembre 2019
1
RESOLUCIÓN Nº 1386 DE 2020
( 29 de septiembre de 2020 )
“POR LA CUAL SE OTORGA PERMISO DE OCUPACION DE CAUCE, PARA OBRA DE
DRENAJE TRANSVERSAL TIPO MARCO RECTANGULAR (BOX COULVERT) IDENTIFICADO
CON LA NOMENCLATURA OC-19, DENTRO DE LAS ACTIVIDADES DE ADECUACION Y/O
MEJORAMIENTO DE LA VIA URIBIA WIMPESHI, JURISDICCION DEL MUNICIPIO DE
MAICAO LA GUAJIRA Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES
EL DIRECTOR GENERAL DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE LA GUAJIRA
CORPOGUAJIRA, en uso de sus atribuciones Constitucionales, Legales, y Reglamentarias,
especialmente las conferidas por la ley 99 de 1993, articulo 35,42 de la ley 388 de 1997, decreto
1594 de 1984, decreto 3100 de 2003, articulo 12 y siguientes de la resolución 1433 de 2004,
CONSIDERANDO
Que mediante oficio de 20 de Diciembre de 2019, radicado ENT-10968, de fecha 27 de diciembre
de 2019, el señor JOSE CARLOS MOLINA BECERRA, actuando en calidad de Alcalde del Municipio de
Maicao, Departamento de La Guajira, presentó solicitud de permiso de ocupación de cauce para
obra de drenaje transversal tipo marco rectangular (Box Coulvert) identificado con la nomenclatura
OC-19, dentro de las actividades de adecuación y/o mejoramiento de la vía Uribía Wimpeshi,
jurisdicción del municipio de Maicao, La Guajira, Coordenadas establecidas en el Formato Único
Nacional de Solicitud de ocupación de Cauces, Playas y lechos.
Que CORPOGUAJIRA fijó las tarifas para el cobro de los servicios de evaluación de la solicitud de
permiso de ocupación de Cauce, mediante Resolución No. 2232 de 27 de agosto de 2019, por valor
de ($8.830.043.oo), los cuales fueron cancelados a través de Comprobante de entidad financiera
CITY BANK COLOMBIA NIT 860.051.135-4, de fecha 19 de Diciembre de 2019, por valor de
29.117.701, referencia 4000000175, Discriminados de la siguiente Forma: ($8.830.043.oo), por
concepto de Tramites de Permisos de Ocupación de Cauce, y ($20.287.658) por Tramites de
Levantamiento de veda Regional, Veda epifitas y Aprovechamiento Forestal.
Que con posterioridad a la liquidación realizada, y al pago efectuado, el Municipio a través de oficio
con radicado ENT-1969 de fecha 03 de Febrero de 2020, da alcance a su solicitud Inicial, en el
sentido de aclarar que el Tramite correspondiente al permiso de Ocupación de C auce, corresponde
a 23 obras de drenaje del proyecto Vía Uribía - Wimpeshi, por lo que esta Autoridad procede a
modificar el costo por servicios de Evaluación ambiental para este Trámite en particular y ajustarlo
a la nueva información aportada, quedando de la siguiente manera:
No. De Box Coulvert para permiso de
Ocupaciones de Cauce
23
Valor por servicio de Evaluación ambiental de
acuerdo a Res. 2232 de 2019, para
Ocupaciones de Cauce en la Alta Guajira.
$ 1.244.305
Valor Total (Unitario x 23 Tramites)
$ 28.619.015
Saldo Pendiente de Pago Luego descontado
el pago inicial de ($8.830.043.oo)
$19.788.972
Que el Municipio de Maicao realizó el pago correspondiente, a través de transferencia bancaria con
Referencia 4000000058, de fecha 04 de marzo de 2020, a través de la empresa ENEL GREEN
POWER COLOMBIA SAS, por valor de $19.788.972.oo, y remitido vía correo electrónico con
radicado ENT-2689 de 06 de Marzo de 2020, cumpliéndose así con el requisito previo para
continuar el trámite de Evaluación ambiental.
Que verificada la información técnica y Jurídica que acredita la Personería Jurídica del solicitante,
así como el cumplimiento de requisitos técnicos, la cual reposa en memoria (USB) en el expediente
056 de 2020, se expidió el Auto N° 248 de 27 de marzo de 2020, CORPOGUAJIRA avocó
conocimiento de la solicitud antes mencionada, y ordenó la práctica de visita al Grupo de
Evaluación, control y Monitoreo ambiental (ECMA) con el fin de determinar la viabilidad técnica del
permiso solicitado.
2
Que mediante radicado No 4239 de 26 de junio de 2020, dando alcance a su solicitud inicial, se
presentó nueva información técnica relevante para la evaluación de solicitud del Permiso ambiental,
y que por tratarse de modificaciones técnicas y de diseño de los (Box Coulvert) no fue necesario
modificación de actos administrativos de trámite, por cuanto las condiciones establecidas en el
Formulario único Nacional de permiso de Ocupación de cauce se mantienen en el mismo sentido
inicial.
En razón de lo anterior esta información fue igualmente trasladada al Grupo de Evaluación, control
y monitoreo ambiental, para que hiciera parte del proceso evaluativo del permiso, y con ello
conceptual conforme a la normatividad ambiental y la solicitud del peticionario.
Que, en cumplimiento del Auto precitado, el funcionario comisionado de esta entidad, realizó visita
de inspección ocular al sitio de interés, por medio de la cual se desprendió el informe técnico con
radicado interno INT - 1757 de fecha 22 de septiembre de 2020.
COMPETENCIA DE LA CORPORACION AUTONOMA REGIONAL DE LA GUAJIRA
Que CORPOGUAJIRA, ejerce la función de máxima autoridad ambiental en todo el Departamento
de La Guajira, y, en cumplimiento del artículo 31, numeral 12 de la ley 99 de 1993, le corresponde
realizar la evaluación, control y seguimiento ambiental de los usos del agua, el suelo, el aire y
demás recursos naturales renovables que comprenda vertimiento, emisiones o incorporación de
sustancias o residuos líquidos sólidos y gaseosos, a las aguas en cualquiera de sus formas, el aire
o el suelo, así como los vertimientos y emisiones o incorporaciones de sustancias que puedan
causar daño o poner en peligro el normal desarrollo sostenible de los recursos naturales renovables
o impedir u obstaculizar su empleo para otros usos. Esta función comprende la expedición de las
respectivas licencias ambientales, permisos, concesiones, autorizaciones y salvoconductos.
Que en el Departamento de La Guajira, la Corporación Autónoma Regional de La Guajira
CORPOGUAJIRA, se constituye en la máxima autoridad ambiental, siendo el ente encargado de
otorgar las autorizaciones, permisos y licencia ambiental a los proyectos, obras y/o actividades a
desarrollarse en el área de su jurisdicción.
Que el artículo 96 de la ley 633 de 2000, faculta a las autoridades ambientales para cobrar el costo
de los servicios de evaluación y seguimiento que se efectúen a las licencias ambientales, permisos,
concesiones y autorizaciones
Que la Constitución establece el derecho colectivo a un ambiente sano, en tal sentido
CORPOGUAJIRA entiende que el medio ambiente es un derecho fundamental para el hombre y que
el estado con la participación de la comunidad es el llamado a velar por su conservación debida,
procurando que el desarrollo económico y social sea compatible con las políticas que buscan
salvaguardar las riquezas de la nación.
Que según el artículo 31 de la ley 99 de 1993, numerales 12 y 13, se establece como funciones de
las corporaciones, la evaluación control y seguimiento ambiental por los usos del agua, suelo aire y
demás recursos naturales renovables, lo cual comprende la expedición de las respectivas licencias
ambientales, permisos, concesiones, autorizaciones y salvoconductos así mismo recaudar conforme
a la ley, las contribuciones, tasas derechos, tarifas y multas generadas por el suelo y
aprovechamiento de los mismo, fijando el monto en el territorio de su jurisdicción con base en las
tarifas mínimas establecidas por el ministerio del medio ambiente.
CONSIDERACIONES TECNICAS DE CORPOGUAJIRA
Que esta Autoridad a través del Grupo de Evaluación, Control y Monitoreo ambiental (ECMA)
expidió el concepto técnico con radicado INT- 1757 de fecha 22 de septiembre de 2020, en el cual
se evalúan las condiciones de la solicitud del permiso de Ocupación de Cauce para obra de drenaje
transversal tipo marco rectangular (box coulvert) identificado con la nomenclatura OC-19, dentro de
las actividades de adecuación y/o mejoramiento de la vía Uribia Wimpeshi, jurisdicción del
municipio de Uribia La Guajira, en el cual se hacen las siguientes consideraciones.
(…)

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