Resolución N° 1386 de la Corporación Autónoma Regional para la Defensa de la Meseta de Bucaramanga, 26-12-2006 - Normativa - VLEX 878416926

Resolución N° 1386 de la Corporación Autónoma Regional para la Defensa de la Meseta de Bucaramanga, 26-12-2006

Número de resolución1386
Fecha26 Diciembre 2006
Fecha de publicación26 Diciembre 2006
Tipo de documentoResolución
MateriaDefinir Responsabilidad
Partes- MUNICIPIO DEL PLAYON
RESOLUCION Nº RESOLUCION Nº 001386 ( 26 de Diciembre de 2006 ) Por medio de la cual se define responsabilidad.



EL DIRECTOR GENERAL DE LA CORPORACION AUTONOMA REGIONAL PARA LA DEFENSA DE LA MESETA DE BUCARAMANGA



En uso de sus atribuciones legales, en especial, las conferidas en la Ley 99 de 1.993 (Art. 85), y Acta de Posesión No. 0020 de Octubre 25 de 2006


CONSIDERANDO:


Que mediante Resolución No. 000050 de Enero 11 de 2006, proferida por funcionaros competentes de la CDMB, se impuso medida preventiva se avoco el conocimiento y se formularon cargos en contra del Municipio el Playón, por la contaminación del recurso suelo por la Desestabilización del talud aledaño a la planta de compostaje – reciclaje del Municipio del Playón, en el cual se arrojan residuos sólidos a cielo abierto; sin contar con los permisos y requerimientos exigidos por la autoridad ambiental, al igual que la contaminación del aire por la proliferación de olores molestos, generados por la acumulación de residuos orgánicos e inorgánicos sin ningún tipo de selección, en la planta de Compostaje – reciclaje del Municipio del Playón; Contraviniendo la normatividad ambiental existente; como también la Realización de quemas en el costado nor-oriental de la planta de la referencia, acabando con la flora y fauna del sector; sin contar con los permisos y requerimientos exigidos por la Autoridad Ambiental. (Folios 17 a 20).


Que el señor Alcalde ADONALDO GARCÍA VILLAMIZAR, en su calidad de representante legal del Municipio del Playón, identificado con cédula de ciudadanía No. 12.652.720 de Santa Marta, fue notificado de manera personal de la Resolución No. 000050 de Enero 11 de 2006, por medio de la cual se impuso una medida preventiva, se avocó conocimiento y se formularon cargos, el día 03 de Mayo de 2006. Encontrándose, dentro del término de ley presentó Descargos ante la Autoridad Ambiental por intermedio de apoderado, teniéndose en cuenta lo estipulado en el artículo 207 del Decreto 1594 de 1984, que señala un término de diez (10) días hábiles siguientes a la fecha de notificación.


3º. Que no se encuentra ninguna causal que invalide lo actuado o conlleve a una nulidad, siendo procedente entonces desatar lo argumentos de la defensa, esbozados por el infractor en escrito presentado oportunamente y dentro del término de Ley, dentro del Expediente Sancionatorio número 275-05.


Que mediante Acta de Posesión No. 0020 del 25 de Octubre de 2006, proferida por el Consejo Directivo de la Corporación Autónoma para la Defensa de la Meseta de Bucaramanga, se nombró como Directora Encargada de ésta Corporación, a la Doctora ELVIA HERCILIA PÁEZ.

FUNDAMENTOS DE LA DEFENSA


Encontrándose dentro del término de Ley, el Doctor CESAR DAVID GORDILLO VIDALES, en su calidad de apoderado judicial del Municipio del Playón, presentó descargos, manifestando con respecto al cargo primero que, “el Municipio del Playón por intermedio del Alcalde, viene haciendo las respectivas gestiones para suscribir el Convenio con el Municipio de Cachirá, para depositar las basuras en ese Municipio, el cual no se ha llevado a cabo, toda vez que la Ley de Garantías no permite una contratación directa en ningún caso hasta tanto no se realicen las respectivas elecciones presidenciales. Por otra parte la administración Municipal del Playón, ha generado un mejoramiento en el almacenamiento del material reciclable, concientizando a la comunidad de los beneficios que esta acción acarrea y cuales son los perjuicios que se producirían si no se selecciona en la fuente”.


Así mismo la administración del Playón ha realizado las debidas gestiones con la CDMB, para obtener horno incinerador de basuras que permita eliminar las basuras en el Municipio, pero hasta la fecha esta solicitud no ha llegado a feliz término. Además el Municipio ha hecho gestiones con la EMAB para la recolección de basuras y esta sean depositadas en la ciudad de Bucaramanga”.


Ahora bien, en lo concerniente al cargo segundo, alude el apoderado del Municipio del Playón que “a la fecha no existen olores molestos en la zona en mención, ya que actualmente existe una separación en la fuente del OCHENTA (80) %, lo cual permite que los habitantes del Playón separen las basuras que producen en material orgánico e inorgánico de tal manera que no se produzca un impacto ambiental negativo en el proceso de recolección y manejo de las basuras. Además no hay lixiviados, ya que los depósitos de basuras han realizado los requerimientos exigidos por la CDMB”.


En este orden de ideas, concluye el Doctor CÉSAR DAVID GORDILLO VIDALES que “si bien es cierto se producen olores, estos son normales de la recolección de basuras y por consiguiente no tiene ningún impacto que pueda afectar el medio ambiente y los habitantes de la zona. Para que esto se pruebe, solicita una nueva visita al lugar de los hechos para que la afirmación se constate”.


Finalmente en lo que respecta al cargo tercero, manifiesta el apoderado del Municipio del Playón que “Las quemas que se mencionan en este cargo, han sido hechas por particulares, situación ésta que nos ha llevado a tomar algunas medidas preventivas en el lugar”.


CONSIDERACIONES DEL DESPACHO:


Una vez estudiados y analizados los presupuestos fácticos del caso en estudio y las pruebas recaudadas dentro de la investigación administrativa sancionatoria número 275-05, procede el despacho a realizar las siguientes observaciones:

Que en el artículo 1º de la Ley 99 de 1993, en su numeral 6, se estableció lo siguiente: “La política ambiental colombiana se seguirá por los siguientes principios generales: (…) 6. La formulación de las políticas ambientales tendrá en cuenta el resultado del proceso de investigación científica. No obstante, las autoridades ambientales y los particulares darán aplicación al principio de precaución conforme al cual, cuando exista peligro de daño grave o irreversible, la falta de certeza científica absoluta no deberá utilizarse como razón para postergar la adopción de medidas eficaces para impedir la degradación del medio ambiente”.

Que de conformidad con el Artículo 35 del Decreto 2811, se dispuso: “la Prohibición de descargar sin autorización los residuos basuras y desperdicios y, en general, los desechos que deterioren los suelos o causen daño o molestia a individuos o núcleos humanos”.


Que de conformidad con la Ley 9 de 1979, en su artículo 24, se determinó: “Ningún establecimiento podrá almacenar a campo abierto o sin protección las basuras provenientes de sus instalaciones sin previa autorización del Ministerio de Salud o su entidad delegada”.


Que de conformidad con el Artículo 4 del Decreto 1713 de 2002, se estableció que: “Es responsabilidad de los Municipios el asegurar que se preste a todos sus habientes el servicio público de Aseo de manera eficiente, sin poner en peligro la salud humana, ni utilizar procedimiento ni métodos que puedan afectar el medio ambiente y en particular sin ocasionar riesgos para los recursos agua, aire, suelo ni para la fauna o flora, o provocar incomodidades por el ruido o los olores; sin atentar contra los paisajes y lugares de especial interés”.

Siendo la oportunidad para definir la responsabilidad del Municipio del Playón, representado legalmente por el Señor Alcalde ADONALDO GARCÍA VILLAMIZAR, identificado con cédula de ciudadanía No. 12.562.720 de Santa Marta, cuyo apoderado es el Doctor CÉSAR DAVID GORDILLO VIDALES, quien se identificó con cédula de ciudadanía No. 91.292.612 de Bucaramanga y con Tarjeta Profesional No. 107.833 del C. S. de J.; se pudo constatar la infracción a la normatividad ambiental en lo concerniente a la contaminación del recurso suelo por la Desestabilización del talud aledaño a la planta de compostaje – reciclaje del Municipio del Playón, en el cual se arrojan residuos sólidos a cielo abierto; sin contar con los permisos y requerimientos exigidos por la autoridad ambiental, al igual que la contaminación del aire por la proliferación de olores molestos, generados por la acumulación de residuos orgánicos e inorgánicos sin ningún tipo de selección, en la planta de Compostaje – reciclaje del Municipio del Playón; Contraviniendo la normatividad ambiental existente; como también la Realización de quemas en el costado nor-oriental de la planta de la referencia, acabando con la flora y fauna del sector; sin contar con los permisos y requerimientos exigidos por la Autoridad Ambiental. Por lo tanto se procederá a definir responsabilidad al Municipio anteriormente mencionado, por las afectaciones ambientales que se generaron con ocasión del funcionamiento inadecuado de la planta de Compostaje y Reciclaje.


El...

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