Resolución N° 1390 de la Corporación Autónoma Regional para el Desarrollo e integración de Nariño y Putumayo, 2005
Número de resolución | 1390 |
Año | 2005 |
Fecha | Invalid date |
RESOLUCION 1390 DE 2005
(septiembre 27)
Modificada por la Resolución del Min. Ambiente 1684 de 2008
por la cual se establecen directrices y pautas para el cierre, clausura y
restauración o transformación técnica a rellenos sanitarios de los sitios de
disposición final a que hace referencia el artículo 13 de la Resolución 1045
de 2003 que no cumplan las obligaciones indicadas en el término
establecido en la misma.
LA MINISTRA DE AMBIENTE, VIVIENDA Y DESARROLLO TERRITORIAL,
en ejercicio de las facultades conferidas en los numerales 2, 10 y 11 del
CONSIDERANDO:
Que el artículo 130 del Decreto 1713 de 2002 señala que a partir de su
promulgación, todos los municipios o distritos quedan obligados a ejecutar todas
las acciones necesarias para clausurar y restaurar ambientalmente o adecuar
técnicamente los actuales sitios de disposición final que no cumplan la normativa
vigente;
Que el artículo 21 del Decreto 838 de 2005 determina que sin perjuicio de las
actividades establecidas en el respectivo plan de manejo ambiental, corresponde a
las entidades territoriales y a los prestadores del servicio de aseo en la actividad
complementaria de disposición final, recuperar ambientalmente los sitios que
hayan sido utilizados como "botaderos" u otros sitios de disposición final no
adecuada de residuos sólidos o transformarlos, previo estudio, en rellenos
sanitarios de ser viable técnica, económica y ambientalmente;
Que en el marco de la Gestión Integral de Residuos Sólidos, la Resolución 1045
de 2003 en su artículo 13 estableció un plazo máximo de 2 años, contados a partir
de su publicación, para realizar la clausura y restauración ambiental de botaderos
a cielo abierto y de sitios de disposición final de residuos sólidos que no cumplan
con la normativa vigente, o su adecuación a rellenos sanitarios técnicamente
diseñados, construidos y operados, conforme a las medidas de manejo ambiental
establecidas por las autoridades ambientales regionales competentes;
Que de conformidad con el artículo 31 de la Ley 99 de 1993, corresponde a las
autoridades ambientales regionales, entre otras, ejercer la función de máxima
autoridad ambiental en el área de su jurisdicción, de acuerdo con las normas de
carácter superior y conforme los criterios y directrices trazadas por este Ministerio
y ejercer las funciones de evaluación, control y seguimiento ambiental de los usos
del agua, el suelo, el aire y los demás recursos naturales renovables;
Teniendo en cuenta la importancia del tema, se procederá a establecer criterios y
directrices a las autoridades ambientales regionales, municipios y distritos y
prestadores del servicio público de aseo en la actividad complementaria de
disposición final, para el cierre, clausura y restauración o transformación técnica a
rellenos sanitarios de los sitios de disposición final que al 3 de octubre de 2005, no
cumplan las obligaciones indicadas en el término establecido en el artículo 13 de
Que en mérito de lo expuesto,
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