Resolución N° 1392 de la Corporación Autónoma Regional de la Guajira, 29-09-2020 - Normativa - VLEX 876828772

Resolución N° 1392 de la Corporación Autónoma Regional de la Guajira, 29-09-2020

Número de resolución1392
Fecha29 Septiembre 2020
1
RESOLUCION No 1392de 2020
( 29 de Septiembre de 2020 )
“POR EL CUAL SE ACUMULAN UNOS EXPEDIENTES, SE RESUELVE UNAS SOLICITUDES DE CESACION
DE PROCEDIMIENTO Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES
LA SUBDIRECTORA DE AUTORIDAD AMBIENTAL DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE LA GUAJIRA,
CORPOGUAJIRA, en uso de sus facultades legales y en especial las conferidas por la Ley 99de 1993, y de conformidad con
CONSIDERANDO:
Que las Corporaciones Autónomas Regionales están facultadas para realizar el Control, Seguimiento y Monitoreo a proyectos
que de una u otra manera posean riesgo y/o amenaza al medio ambiente en general y que se adelanten en sus jurisdicciones,
así lo consagra la Ley 99 de 1993.
Que en cumplimiento del ant erior mandato en el año 2017, se realizó la revisión de la información del Registro de
Generadores de Residuos Peligrosos RESPEL que reposa en la base de datos del IDEAM, de los cual se derivó el informe
técnico INT 2509 de 28 de julio de 2017, que dio cuenta de presuntos incumplimientos por parte de las empresas registradas y
obligadas a reportar en el periodo de Balance 2016 e inferiores.
Que como consecuencia de dicho informe se aperturaron las siguientes investigaciones en contra de la empresa CHEVRON
PETROLEUM COMPANY identificado con NIT. 860005223, así:
Empresa
Estación
Auto de Apertura
Expediente
Radicado Cesación
CHEVRON PETROLEUM
COMPANY
Estación Riohacha
No 951 de 02/10/2017
500/2017
ENT-744 15/02/2018
CHEVRON PETROLEUM
COMPANY
Bodega Dividivi
No 788 de 4/09/2017
401/2017
ENT- 742 15/02/2018
CHEVRON PETROLEUM
COMPANY
Muelle Riohacha
No 974 de 2/10/ 2017
523/2017
ENT 741 15/02/2018
CHEVRON PETROLEUM
COMPANY
Estación Ballena
No 947 de 02/10/2017
496/2017
ENT 741 15/02/2018
CHEVRON PETROLEUM
COMPANY
Chuchupa B
No 1065 de 24/10/2017
574/2017
ENT 741 15/02/2018
CHEVRON PETROLEUM
COMPANY
Chuchupa A
No 1064 de 24/10/2017
573/2017
ENT 741 15 /02/2018
CHEVRON PETROLEUM
COMPANY
Campamento Técnico
No 789 de 4/09/2017
402/2017
ENT 741 15/02/2018
Que una vez revisadas las razones que motivaron los actos administrativos contentivos de las aperturas de investigación, esta
Autoridad se percata que existen elementos dentro de las investigaciones antes señaladas como son, (Presunto infractor,
Numero de identificación tributaria, I nforme técnico originario y hechos) que permitirían que las investigaciones ahora
distribuidas en diferentes expedientes puedan llevarse en una misma actuación sancionatoria.
Que se hace necesario continuar con la actuación procesal a la luz de la ley 1333 de 2009, por lo que se procederá a evaluar
la posibilidad de acumular los expedientes antes indicados.
COMPETENCIA DE LA CORPORACIÓN
Que las Corporaciones Autónomas Regionales están facultadas para realizar el Control, Seguimiento y Monitoreo a pr oyectos
que de una u otra manera posean riesgo y/o amenaza al medio ambiente en general y que se adelanten en sus jurisdicciones,
de acuerdo a lo consagrado en la Ley 99 de 1993.
2
De igual manera, la Ley 1333 del 21 de Julio de 2009, establece el procedimiento sancionatorio en materia ambiental,
subrogando entre otras disposiciones los artículos 83 a 86 de la Ley 99 de 1993, y señaló que el Estado es titular de la
potestad sancionatoria en materia ambiental, a través del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, y demás
autoridades ambientales, de conformidad con las competencias establecidas por la ley y los reglamentos.
FUNDAMENTOS LEGALES
DE LA ACUMULACION DE EXPEDIENTES
El artículo 107 de la Ley 99 de 1993 señala que, "Las normas ambientales son de orden público y no podrán ser objeto de
transacción o de renuncia a su aplicación por las autoridades o por los particulares".
Que la Ley 1333 de 2009, como procedimiento especial que regula la materia, no establece el mecanismo para llevar bajo
una misma cuerda procesal dos o más expedientes investigativos de hechos presuntamente constitutivos de infracción
ambiental que guardan relación en sus aspectos fácticos (circunstancias de tiempo, modo y lugar) y sus aspectos jurídicos
(normas de protección ambiental presuntamente vulneradas). Por ello y por virtud del artículo 20 de la Ley 1437 de 2011 4 a
los procedimientos sancionatorios ambientales se les ha de aplicar el artículo 36 de esa última ley, disposición que ordena,
para evitar decisiones contradictorias, acumular en un mismo expediente, de oficio o a petición de parte, los documentos y
diligencias relacionados con una misma actuación.
Que según el artículo 34 de la Ley 1437 de 2011, “Las actuaciones administrativas se sujetarán al procedimiento
administrativo común y principal que se establece en este Código, sin perjuicio de los procedimientos administrativos
regulados por leyes especiales. En lo no previsto en dichas leyes se aplicarán las disposiciones de esta Parte Primera del
Código”.
Que a su vez el Articulo 36. Formación y Examen De Expedientes. Indica: “Los documentos y diligencias relacionados con
una misma actuación se organizarán en un solo expediente, al cual se acumularán, con el fin de evitar decisiones
contradictorias, de oficio o a petición de interesado, cualesquiera otros que se tramiten ante la misma autoridad.
Que por otra parte, el artículo 3° de la Ley 1437 de 2011 “por el cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y
de lo Contencioso Administrativo”, consagra los principios orientadores de las actuaciones administrativas, así:
Todas las autoridades deberán interpretar y aplicar las disposiciones que regulan las actuaciones y procedimientos
administrativos a la luz de los principios consagrados en la Constitución Política, en la Parte Primera de este Código y en las
leyes especiales. Las actuaciones administrativas se desarrollarán, especialmente, con arreglo a los principios del debido
proceso, igualdad, imparcialidad, buena fe, moralidad, participación, responsabilidad, transparencia, publicidad,
coordinación, eficacia, economía y celeridad (…).
(…) En virtud del principio de eficacia, las autoridades buscarán que los procedimientos logren su finalidad y, para el efecto,
removerán de oficio los obstáculos puramente formales, evitarán decisiones inhibitorias, dilaciones o retardos y sanearán, de
acuerdo con este Código las irregularidades procedimentales que se presenten, en procura de la efectividad del derecho
material objeto de la actuación administrativa.
(…) En virtud del principio de economía, las autoridades deberán proc eder con austeridad y eficiencia, optimizar el uso del
tiempo y de los demás rec ursos, procurando el más alto nivel de calidad en sus actuaciones y la protección de los derechos
de las personas”.
Que revisados los expedientes antes relacionados se puede concluir que versan sobre un mismo investigado, y cuyos
hechos si bien no son iguales, su diferencia radica en la ubicación más no en el fondo del asunto ( Registro de generadores
de residuos peligrosos)
Revisados los actos administrativos contentivos de la apertura de investigación, es claro que la investigación puede
adelantarse a través de un mismo expediente en un mismo hilo procesal, que contenga la relación de cada uno de los puntos
autorizados a la empresa CHEVRON PETROLEUM COMPANY, para el almacenam iento de los Residuos peligrosos, no se
hace necesario llevar una investigación por punto registrado, toda vez que se trata de una misma empresa, y respecto de
hechos similares, solo diferenciados por aspectos que pueden ser claramente delimitados durante la actuación procesal.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR