Resolución N° 140 de la Corporación Autónoma Regional para el Desarrollo e integración de Nariño y Putumayo, 2021 - Normativa - VLEX 875994596

Resolución N° 140 de la Corporación Autónoma Regional para el Desarrollo e integración de Nariño y Putumayo, 2021

Fecha26 Marzo 2021
Número de resolución140
Corporacion Autonoma Regional de Nariño V8.11-2019
PASTO: CALLE 25 No. 7 ESTE-84 FINCA LOPE VIA LA CAROLINA- PBX 7309282-86 - FAX: 7309425
IPIALES: CARRERA 1A No. 3E-365 AV. PANAMERICANA- TEL.: 7733920 - FAX: 7733144
TUMACO: TERMINAL MARITIMO - ISLA EL MORRO - TEL: 7272347 - 7272087 - FAX: 7272086
TUQUERRES: CARRERA 13 No. 19-26 - 3ER PISO -TEL: 7280586
LA UNIÓN: CENTRO AMBIENTAL NORTE CALLE 2 CRA 15 BARRIO EDUARDO SANTOS TEL.: 7265411 - SOTOMAYOR: CENTRO MINERO - TEL. 7287815
WWW.CORPONARINO.GOV.CO
Resolución No. 140 del 26 de marzo de 2021
Por medio de la cual se declaran concertados los asuntos exclusivamente ambientales
del Plan Parcial Policía Metropolitana PPPM del Municipio de Pasto Nariño
EL DIRECTOR GENERAL DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE
NARIÑO “CORPONARIÑO” EN USO DE SUS FACULTADES LEGALES Y
REGLAMENTARIAS, EN ESPECIAL LAS CONFERIDAS POR LOS ARTÍCULOS
29 Y 31 DE LA LEY 388 DE 1997, EL ACUERDO 011 DE 12 DE NOVIEMBRE DE
2019 Y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 311 de la Constitución Política asigna a los municipios y distritos, como
entidades fundamentales de la división político-administrativa del Estado, la función de “
Prestar los servicios públicos que determine la ley, construir las obras que demande el
progreso local, ordenar el desarrollo de su territorio, promover la participación
comunitaria, el mejoramiento social y cultural de sus habitantes y cumplir las demás
funciones que le asignen la Constitución y las leyes
Que el Articulo 80 de la Constitución Política consagra como obligación del Estado, la
planificación del manejo y aprovechamiento de los recursos naturales, para garantizar su
desarrollo sostenible, su conservación, restauración o sustitución.
Que el Artículo3, numeral 2 de la Ley388 de 1997, establece como parte de los fines del
Ordenamiento Territorial “Atender los procesos de cambio en el uso del suelo y adecuarlo en
aras del interés común, procurando su utilización racional en armonía con la función social
de la propiedad a la cual le es inherente una función ecológica, buscando el desarrollo
sostenible.
Que el ejercicio del Ordenamiento del territorio constituye una función pública, que de
acuerdo con el artículo 8 de la Ley388 de 1997, se ejerce mediante la acción urbanística de
las entidades distritales y municipales, referida a las decisiones administrativas y a las
actuaciones urbanísticas que les son propias, relacionadas con el Ordenamiento del Territorio
y la intervención en los usos del suelo, la cual debe ser ejercida con sujeción a los principios
de la Ley 388de 1997, esto es “La función social y ecológica de la propiedad, la prevalencia
del interés general sobre el particular y la distribución equitativa de las cargas y los
beneficios".
Que el Artículo6 de la Ley 388de 1997, señala que el Ordenamiento del Territorio Municipal
y Distrital debe incorporar instrumentos que permitan regular las dinámicas de
transformación territorial de manera que se optimice la utilización de los recursos naturales
y humanos para el logro de condiciones de vida digna para la población actual y las
generaciones futuras”.
Que el Artículo27 de la Ley 388de 1997, en concordancia con el parágrafo 6º del Artículo
1º de la Ley 507 de 1999, asigna a la Corporación Autónoma Regional de Nariño –
CORPONARIÑO, la competencia para concertar los asuntos exclusivamente ambientales de
las propuestas de Ordenamiento Territorial, de los municipios en su jurisdicción.

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