Resolución N° 1401 de la Corporación Autónoma Regional del Tolima, 2007-11-26 - Corporación Autónoma Regional del Tolima - Normativa - VLEX 881728526

Resolución N° 1401 de la Corporación Autónoma Regional del Tolima, 2007-11-26

Número de resolución1401
Fecha26 Noviembre 2007
EmisorOJ-OFICINA ASESORA JURIDICA
RESOLUCION NUMERO DE 2007
HOJA
9
DE2007
RESOlUCION NO
4 O
2
6
NOV
2001
"Por la cual se impone una sanción y se dictan otras medidas"
El DIRECTOR GENERAL DE LA CORPORACION AUTONOMA REGIONAL
DEL TOlIMA "CORTOlIMA"
En uso de sus facultades legales y constitucionales, en especial las conferidas por
CONSIDERANDO
Que en atención a quejas presentadas por la comunidad, a esta entidad por
contaminación auditiva, se practico visita de seguimiento al establecimiento
denominado BRIllANTINA BAR, ubicado en la Avenida 15 No. 4 - 36 Local 104,
Centro del municipio de Ibagué, donde después de efectuar el monitoreo se
constató que en dicho establecimiento la presión sonora generada en el desarrollo
de sus actividades es de 74.8 Decibeles excediendo la norma de los 65 dB
permitidos en la noche, en zona comercial y que no posee ningún tipo de
Insonorización, que los implementos utilizados para la emisión del sonido son un
equipo reproductor de música que posee un amplificador, un computador y dos
cabinas con dirección hacia la calle, pudiéndose constatar que el ruido emitido por
dicho establecimiento genera niveles de presión sonora por encima de los
permitidos por la Ley.
Que mediante Auto de fecha 16 de agosto de 2007 se declaro abierta formalmente
la investigación y ordeno elevar pliego de cargos en contra del señor ENRIQUE
RODRIGUEZ como responsable por la generación excesiva de ruido desarrollada
en el establecimiento denominado Brillantina Bar, ubicado en la Avenida 15 No.
4 - 36 Local 104, Centro del municipio de Ibagué, Actividad realizada sin el
respectivo permiso de la autoridad ambiental competente, providencia que fue
notificada de manera personal a la encartada, a quien se le advirtió en forma
expresa en el artículo cuarto que disponía de 10 días hábiles siguientes a su
notificación, para que presentaran descargos, pidieran o aportaran pruebas.
Transcurrido el término legal que tenía para ejercer su defensa, el demandado de
manera acuciosa presento descargos manifestando que no tenia conocimiento de
las normas en razón a que no se le había efectuado requerimiento alguno y que
los estándares fijados no están correctos ya que junto a su establecimiento existen
localescomercialesque no permiten un buen registro del ruido
(,1
OlJ'
~'El Medio Ambiente no lo es todo, sin él, el todo es nada, ¡Preservémoslo!."
\ ra 5a. Avenida de;);e;':ocarril Calle 44 Conmutador: 265 45 51 / 52 / 54 / 55 A.A. 2026 Fax: 265 45 53 270 01 20
E.mail: cortolima@cortolima.gov.co
Web: www.cortolima.gov.co
Ibagué Tolima

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