Resolución Nº 1403 de la Corporación para el Desarrollo Sostenible del Sur de la Amazonia, 29-07-2022 - Normativa - VLEX 908342107

Resolución Nº 1403 de la Corporación para el Desarrollo Sostenible del Sur de la Amazonia, 29-07-2022

Sentido del falloOtorgando
ReceptorFundacion Ikozoa
Fecha29 Julio 2022
Número de resolución1403
MateriaTecnicas
RESOLUCIÓN No 1403
29 JUL 2022
Por medio de la cual se otorga a la Fundación Ikozoa, identificada con el NIT No.
900649368-6, representada legalmente por el señor OCTAVIO BENJUMEA
ACOSTA, identificado con C.C. No. 15.889.247 de Leticia, licencia definitiva de
funcionamiento de un zoológico para el desarrollo del proyecto “Bioparque del
Amazonas”, ubicado en la Vereda San José, Finca Santa Teresita en el Municipio
de Leticia, radicado en el expediente con código PE-06-91-001-X-011-061-13.”
Corporación para el Desarrollo Sostenible del Sur de la Amazonia
El Director General de la Corporación para el Desarrollo Sostenible del Sur de la Amazonía
CORPOAMAZONIA, en uso de sus facultades constitucionales, legales y reglamentarias,
en especial las conferidas por la Ley99 de 1993 específicamente los artículo 31 numerales
2, 9, 11 y 12 y el artículo 35, las disposiciones del Decreto Ley 2811 de 1974, Decreto 1608
de 1978, Resolución 1172 de2004, Resolución 2023de 2007, los Acuerdos Internos del
Consejo Directivo de CORPOAMAZONIA No 002 de 2005, Decreto 1076del 2015 y,
CONSIDERANDO
Que CORPOAMAZONIA, ejerce la función de máxima autoridad ambiental en el Sur de la
Amazonía Colombiana y, en cumplimiento del artículo 31, numeral 12 de la Ley99 de 1993,
le corresponde realizar la evaluación, control y seguimiento ambiental de los usos del agua,
el suelo, el aire y demás recursos naturales renovables que comprenda vertimientos,
emisiones o incorporación de sustancias o residuos líquidos, sólidos y gaseosos, a las
aguas en cualquiera de sus formas, el aire o al suelo, así como los vertimientos o emisiones
que puedan causar daño o poner en peligro el normal desarrollo sostenible de los recursos
naturales renovables o impedir u obstaculizar su empleo para otros usos. Esta función
comprende la expedición de las respectivas licencias ambientales, permisos, concesiones,
autorizaciones y salvoconductos.
Que la Ley99 de 1993, artículo 31, numeral 17 concordante con el artículo 85, faculta a las
corporaciones para imponer y ejecutar a prevención y sin perjuicio de las competencias
atribuidas por la ley a otras autoridades, medidas de policía y las sanciones en caso de
violación de las normas de protección ambiental y del manejo de los recursos naturales
renovables y exigir la reparación de los daños causados.
Que de acuerdo con el Decreto 1076de 2015, Capítulo 2. de Fauna silvestre, en su artículo
2.2.1.2.1.3. regula:
1. La preservación, protección, conservación, restauración y fomento de la fauna
silvestre a través de:
a. Establecimiento de reservas y de áreas de manejo para la conservación,
investigación y propagación de la fauna silvestre;
b. El establecimiento de prohibiciones permanentes o de vedas temporales;
2. El aprovechamiento de la fauna silvestre y de sus productos, tanto cuando se
realiza por particulares, como cuando se adelanta por la entidad administradora del
recurso, a través de:
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Elaboró parte técnica
José Luis Elizalde
Cargo o Actividad
dico Veterinario DTA
Firma
Reviso parte técnica
Juan Carlos Bernal Leal
Cargo o Actividad
Profesional especializado
Firma
Revisión jurídica
Mónica Andrea Moreno Galvis
Cargo o Actividad
Abogada - Contratista DTA
Firma
Aprobó
Luis Fernando Cueva Torres
Cargo o Actividad
Director Territorial Amazonas
Firma
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RESOLUCIÓN No. 1403
29 JUL 2022
“Por medio de la cual se otorga a la Fundación Ikozoa, identificada con el NIT No.
900649368-6, representada legalmente por el señor OCTAVIO BENJUMEA
ACOSTA, identificado con C.C. No. 15.889.247 de Leticia, licencia definitiva de
funcionamiento de un zoológico para el desarrollo del proyecto “Bioparque del
Amazonas”, ubicado en la Vereda San José, Finca Santa Teresita en el Municipio
de Leticia, radicado en el expediente con código PE-06-91-001-X-011-061-13.”
Corporación para el Desarrollo Sostenible del Sur de la Amazonia
Elaboró parte técnica
José Luis Elizalde
Cargo o Actividad
Médico Veterinario DTA
Firma
Reviso parte técnica
Juan Carlos Bernal Leal
Cargo o Actividad
Profesional especializado
Firma
Revisión jurídica
Mónica Andrea Moreno Galvis
Cargo o Actividad
Abogada - Contratista DTA
Firma
Aprobó
Luis Fernando Cueva Torres
Cargo o Actividad
Director Territorial Amazonas
Firma
a. La regulación de los modos de adquirir derecho al ejercicio de la caza y de las actividades
de caza;
b. La regulación del ejercicio de la caza y de las actividades relacionadas con ella, tales
como el procesamiento o transformación, la movilización y la comercialización;
c. La regulación de los establecimientos de caza;
d. El establecimiento de obligaciones a los titulares de permisos de caza, a quienes realizan
actividades de caza o practican la caza de subsistencia y a los propietarios, poseedores o
administradores de predios en relación con la fauna silvestre que se encuentre en ellos y
con la protección de su medio ecológico;
e. La repoblación de la fauna silvestre mediante la retribución del aprovechamiento del
recurso con el pago de tasas o con la reposición de los individuos o especímenes
obtenidos, para asegurar el mantenimiento de la renovabilidad de la fauna silvestre;
f. El desarrollo y utilización de nuevos y mejores métodos de aprovechamiento y
conservación;
g. La regulación y supervisión del funcionamiento tanto de jardines zoológicos, colecciones
y museos de historia natural, así como de las actividades que se relacionan con la fauna
silvestre desarrolladas por entidades o asociaciones culturales o docentes nacionales o
extranjeras;
h. El control de actividades que puedan tener incidencia sobre la fauna silvestre.
3. El fomento y restauración del recurso a través de:
a. La regulación de la población, trasplante o introducción de ejemplares y especies de la
fauna silvestre;
b. El régimen de los territorios fáunicos, reservas de caza y de los zoocriaderos.
4. Establecimiento de obligaciones y prohibiciones generales, la organización del
control, el régimen de sanciones y el procedimiento para su imposición.
5. Las funciones de la entidad administrativa del recurso.
Que el artículo 2.2.1.2.4.1. de ibidem, señala que el aprovechamiento de la fauna silvestre
y de sus productos debe hacerse en forma eficiente observando las disposiciones del
Decreto Ley 2811 de 1974 y las regulaciones que en su desarrollo establezca la entidad
administradora para cada clase de uso.
Que el artículo 2.2.1.2.4.2. del Decreto 1076 de 2015, determina que el aprovechamiento
de la fauna silvestre y de sus productos solo podrá adelantarse mediante permiso,
autorización o licencia.
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RESOLUCIÓN No. 1403
29 JUL 2022
“Por medio de la cual se otorga a la Fundación Ikozoa, identificada con el NIT No.
900649368-6, representada legalmente por el señor OCTAVIO BENJUMEA
ACOSTA, identificado con C.C. No. 15.889.247 de Leticia, licencia definitiva de
funcionamiento de un zoológico para el desarrollo del proyecto “Bioparque del
Amazonas”, ubicado en la Vereda San José, Finca Santa Teresita en el Municipio
de Leticia, radicado en el expediente con código PE-06-91-001-X-011-061-13.”
Corporación para el Desarrollo Sostenible del Sur de la Amazonia
Elaboró parte técnica
José Luis Elizalde
Cargo o Actividad
Médico Veterinario DTA
Firma
Reviso parte técnica
Juan Carlos Bernal Leal
Cargo o Actividad
Profesional especializado
Firma
Revisión jurídica
Mónica Andrea Moreno Galvis
Cargo o Actividad
Abogada - Contratista DTA
Firma
Aprobó
Luis Fernando Cueva Torres
Cargo o Actividad
Director Territorial Amazonas
Firma
Que el artículo 2.2.1.2.4.3. indica que los permisos, autorizaciones o licencias para el
aprovechamiento de ejemplares o productos de la fauna silvestre son personales e
intransmisibles y no autorizan el ejercicio de actividad cuyo control corresponda a otras
entidades o agencias del Estado, ni menos aún la extracción de elementos, productos o
bienes cuya vigilancia y control corresponda a ellas.
Que el artículo 2.2.1.2.21.1. del decreto mencionado, describe que: “Se entiende por
zoológico el conjunto de instalaciones de propiedad pública o privada, en donde se
mantienen individuos de fauna silvestre en confinamiento o semi-confinamiento para
exhibición, con propósitos educativos y en el cual se adelantan investigaciones biológicas
sobre las especies en cautividad, actividades estas que se adelantan sin propósitos
comerciales, aunque se cobren tarifas al público por el ingreso al zoológico.”
Que a su vez el artículo 2.2.1.2.21.2 de la norma referida, expone que: “Toda persona
natural o jurídica, pública o privada que pretenda establecer un zoológico deberá solicitar
por escrito licencia de funcionamiento a la entidad administradora del recurso en cuya
jurisdicción vaya a establecerse, adjuntando los siguientes datos:
1. Nombre, identificación y domicilio del solicitante. Si se trata de persona jurídica la prueba
de su constitución, así como el nombre, domicilio e identificación de su representante
legal.
2. Ubicación del zoológico indicando la jurisdicción municipal a la cual pertenece.
3. Certificado reciente del registro de propiedad del área expedido por el registrador de
instrumentos públicos y privados.
4. Número de individuos con los cuales se proyecta iniciar actividades, indicando la
especie, subespecie a que pertenecen.
5. Características del área en la cual se pretende establecer el zoológico, tales como clima,
aguas, cobertura vegetal, topografía, suelos.
6. Fuentes de aprovisionamiento de los individuos.
7. Solicitud del respectivo permiso de caza de fomento cuando se pretende obtener del
medio natural, los parentales para el zoológico.
8. Proyecto de investigaciones biológicas que se pretenden llevar a cabo con los individuos
del zoológico.
9. Plan de manejo del zoológico que incluirá, el plan de cría con el fin de reabastecer el
propio zoológico u otros, o para suministrar individuos a la entidad administradora con
fines de repoblación”
Que el 07 de junio de 2013, mediante oficio con radicado Corpoamazonia No. 689 de 2013,
los señores CAMILO MARIÑO VON HILDEBRAND y OCTAVIO BENJUMEA ACOSTA,
solicitaron los términos de referencia para la expedición de la licencia de funcionamiento

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