Resolución N° 1403 de la Gobernación del Casanare, 14-05-2007 - Normativa - VLEX 876355663

Resolución N° 1403 de la Gobernación del Casanare, 14-05-2007

Número de resolución1403
Fecha14 Mayo 2007
Tipo de documentoResoluciones
MINISTERIO DE LA PROTECCIÓN SOCIAL
( 14 de mayo )
Por la cual se determina el Modelo de Gestión del Servicio Farmacéutico, se
adopta el Manual de Condiciones Esenciales y Procedimientos y se dictan otras
disposiciones
EL MINISTRO DE LA PROTECCIÓN SOCIAL
En ejercicio de sus facultades legales, en especial, las conferidas por el numeral
2005 y 2º del Decreto 205 de 2003
RESUELVE:
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 1°.- OBJETO. La presente resolución tienen por objeto determinar los
criterios administrativos y técnicos generales del Modelo de Gestión del Servicio
Farmacéutico y adoptar el Manual de condiciones esenciales y procedimientos del
Servicio Farmacéutico.
ARTÍCULO 2º.- CAMPO DE APLICACIÓN. El Modelo de Gestión del Servicio
Farmacéutico y el Manual de Condiciones Esenciales y Procedimientos, así como
las demás disposiciones contenidas en la presente resolución, se aplicarán a toda
persona que realice una o más actividades y/o procesos del servicio farmacéutico,
especialmente, a los prestadores de servicios de salud, incluyendo a los que
operen en cualquiera de los regímenes de excepción contemplados en el artículo
279 de la Ley 100 de 1993 y a todo establecimiento farmacéutico donde se
almacenen, comercialicen, distribuyan o dispensen medicamentos y dispositivos
médicos o se realice cualquier otra actividad y/o proceso del servicio farmacéutico.
PARÁGRAFO PRIMERO: Los laboratorios farmacéuticos se someterán a las
disposiciones contenidas en la presente resolución y en el manual que se adopta a
través de la misma, en relación con las actividades y/o procesos de transporte,
distribución y la entrega física en la cadena de los medicamentos y dispositivos
médicos. Las demás actividades y/o procesos relacionados con las Buenas
Prácticas de Manufactura, continuarán regidos por las normas vigentes.
RESOLUCIÓN NÚMERO DE 2007 HOJA N°
Continuación de la resolución, “Por la cual se determina el Modelo de Gestión del Servicio Farmacéutico, se
adopta el Manual de Condiciones Esenciales y Procedimientos y se dictan otras disposiciones”
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PARÁGRAFO SEGUNDO: Las disposiciones de la presente resolución y del
manual que adopta, se aplicarán a las Agencias de Especialidades Farmacéuticas,
Depósitos de Drogas, Farmacia-Droguería, Droguería, establecimientos
farmacéuticos de que trata el inciso primero del parágrafo quinto del artículo 11 del
Decreto 2200 de 2005, almacenes de cadena o de grandes superficies por
departamentos de que trata el inciso segundo del artículo 1º del Decreto 3050 de
2005 y servicios farmacéuticos de instituciones prestadoras de servicios de salud
cuando realicen procesos de selección, adquisición, recepción y almacenamiento
y distribución de dispositivos médicos. Los demás establecimientos y personas
que realicen actividades de fabricación, importación, acondicionamiento y
distribución de dispositivos médicos quedarán sometidos a lo previsto en el
Decreto 4725 de 2005 y las demás disposiciones que los modifiquen, adicionen o
sustituyan.
La inspección, vigilancia y control de los establecimientos farmacéuticos y
servicios farmacéuticos de las instituciones prestadoras de servicios de salud
sometidos a las disposiciones del Decreto 2200 de 2005 y demás normas que lo
modifiquen, adicionen o sustituyan estarán a cargo de las entidades territoriales de
salud. La inspección, vigilancia y control de los establecimientos señalados en el
párrafo anterior, no sometidos al mencionado decreto, estarán a cargo de la
autoridad competente de conformidad con las reglas determinadas en el Decreto
4725 de 2005 y el manual de almacenamiento y acondicionamiento.
CAPÍTULO II
SERVICIO FARMACÉUTICO
ARTÍCULO .- OBJETIVOS. En desarrollo del artículo 6° del Decreto 2200 de
2005, el servicio farmacéutico tendrá como objetivos primordiales los siguientes:
1. Promoción. Promover y propiciar estilos de vida saludables y el uso adecuado
de medicamentos y dispositivos médicos.
2. Prevención. Prevenir factores de riesgo derivados del uso inadecuado de
medicamentos y dispositivos médicos, así como los problemas relacionados
con su uso.
3. Suministro. Suministrar los medicamentos y dispositivos médicos e informar a
los pacientes sobre su uso adecuado.
4. Atención farmacéutica. Ofrecer atención farmacéutica a los pacientes que la
requieren, realizando las intervenciones necesarias para el cumplimiento de la
farmacoterapia prescrita por el facultativo.
ARTÍCULO .- PRINCIPIOS. El servicio farmacéutico tendrá como guía
permanente de sus actividades los principios fijados en la Constitución, la ley y las
demás disposiciones del orden nacional relacionadas con la atención en salud, así
como los que se determinan a continuación:
1. Accesibilidad. El servicio farmacéutico dentro del marco de sus funciones,
garantizará a sus usuarios, beneficiarios, destinatarios y a la comunidad, los
medicamentos y dispositivos médicos, la información y asesoría en el uso
adecuado de los mismos, para contribuir de manera efectiva a la satisfacción
de las necesidades de atención en salud.
2. Conservación de la calidad. El servicio farmacéutico dispondrá de
mecanismos y realizará las acciones que permitan conservar la calidad de los
medicamentos y dispositivos médicos que estén a su cargo y ofrecerá la
RESOLUCIÓN NÚMERO DE 2007 HOJA N°
Continuación de la resolución, “Por la cual se determina el Modelo de Gestión del Servicio Farmacéutico, se
adopta el Manual de Condiciones Esenciales y Procedimientos y se dictan otras disposiciones”
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información para que ésta se conserve una vez dispensado. Esta
responsabilidad también estará a cargo de cada uno de los actores que
intervengan en los procesos de recepción y almacenamiento, transporte y
distribución física de medicamentos y dispositivos médicos, garantizándose las
condiciones establecidas por el fabricante en el empaque y la trazabilidad de
los mismos.
3. Continuidad. El servicio farmacéutico garantizará a sus usuarios, beneficiarios
y destinatarios las prestaciones requeridas que se ofrezcan en una secuencia
lógica y racional, de conformidad con la prescripción médica y las necesidades
de información y asesoría a los pacientes.
4. Eficacia. El servicio farmacéutico garantizará a sus usuarios, beneficiarios y
destinatarios el cumplimiento de los objetivos de las prestaciones ofrecidas,
dando cumplimiento a las respectivas normas sobre control, información y
gestión de la calidad. Igualmente, contribuirá en el cumplimiento del propósito
de la farmacoterapia ordenada por el facultativo.
5. Eficiencia. El servicio farmacéutico contará con una estructura administrativa
racional y los procedimientos necesarios para asegurar el cumplimiento de sus
funciones, utilizando de manera óptima los recursos humanos, físicos,
financieros y técnicos.
6. Humanización. El servicio farmacéutico centrará su interés en el ser humano,
sin desconocer el papel importante del medicamento y el dispositivo médico en
la farmacoterapia.
7. Imparcialidad. En cumplimiento de sus funciones, el servicio farmacéutico
deberá garantizar un trato justo y sin ningún tipo de discriminación a sus
usuarios, beneficiarios y destinatarios.
8. Integralidad. Los actores, actividades y procedimientos del servicio
farmacéutico se desarrollarán integralmente y de manera interrelacionada, en
procura del logro de su misión.
9. Investigación y desarrollo. El servicio farmacéutico propenderá por la
creación de un ambiente de investigación y desarrollo en el servicio que
favorezca una mejor inserción en el dominio de la tecnología sectorial.
10. Oportunidad. El servicio farmacéutico garantizará la distribución y/o
dispensación de la totalidad de los medicamentos prescritos por el facultativo,
al momento del recibo de la solicitud del respectivo servicio hospitalario o de la
primera entrega al interesado, sin que se presenten retrasos que pongan en
riesgo la salud y/o la vida del paciente. También garantizará el ofrecimiento
inmediato de la información requerida por los otros servicios, usuarios,
beneficiarios y destinatarios. Contará con mecanismos para determinar
permanentemente la demanda insatisfecha de servicios y corregir rápidamente
las desviaciones que se detecten. La entidad de la que forma parte el servicio
farmacéutico garantizará los recursos necesarios para que se cumpla este
principio.
11. Promoción del uso adecuado. El servicio farmacéutico promocionará en sus
actividades el uso adecuado y prevendrá el uso inadecuado y los problemas
relacionados con la utilización de los medicamentos y dispositivos médicos.
12. Seguridad. El servicio farmacéutico contará con un conjunto de elementos

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