Resolución Nº 14033 de Tribunal para la Paz - Sala de Definición de Situaciones Jurídicas, 14-09-2020 - Jurisprudencia - VLEX 932131233

Resolución Nº 14033 de Tribunal para la Paz - Sala de Definición de Situaciones Jurídicas, 14-09-2020

Fecha14 Septiembre 2020
EmisorSala de definición de situaciones jurídicas (Jurisdicción especial para la paz de Colombia)

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

SALAS DE JUSTICIA

SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS

SUBSALA DUAL QUINCE

Resolución No.

B.D.,

ASUNTO

Procede la Subsala Dual Quince a pronunciarse sobre la concesión del beneficio de libertad transitoria, condicionada y anticipada (LTCA) solicitado por el señor M.F.R., identificado con cédula de ciudadanía No. 9.430.389.

ANTECEDENTES

  1. A través de derecho de petición de fecha 8 de marzo de 2018, el señor M.F.R. solicitó su sometimiento a la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP), afirmando haber pertenecido a la “red de coperantes (sic) del GAULA militar de Casanare, la cual brinde (sic) una información y resulte (sic) implicado en unos homicidios que cometieron los agentes del Estado”[1]. Agregó que su participación se limitó a “brindar información o firmar una de las actas de cobro de recompensa”[2]

  1. Por medio de Resolución 380 del 1 de junio de 2018, el despacho sustanciador avocó el conocimiento de dicha solicitud de sometimiento, comunicándola al Ministerio Público. Posteriormente, mediante Resolución 0464 del 8 de junio de 2018 se ordenó la práctica de pruebas y se requirió al Juzgado Único Penal del Circuito Especializado de Yopal, C., y al Juzgado Promiscuo del Circuito de Monterrey, C., que remitieran copia de las sentencias proferidas en contra del solicitante

  1. Mediante Resolución 866 del 18 de julio de 2018, el despacho sustanciador reiteró la orden anterior y pidió a la Fiscalía 60 Especializada de la Dirección Contra la Violación de Derechos Humanos que remitiera copia de las decisiones de fondo que hubiera proferido en contra del señor M.F.R.. Luego, con Resolución 1739 del 22 de octubre de 2018, se ordenó a la Secretaría Judicial de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas (SDSJ) que adelantara las labores necesarias para que el señor R. suscribiera el acta de compromiso y de sometimiento. Así mismo, se le solicitó al peticionario que presentara por escrito su compromiso concreto, programado y claro con los principios de verdad, justicia, reparación y no repetición con las víctimas. Finalmente, se ordenó a la Unidad de Investigación y Acusación (UIA) de la JEP que verificara los procesos que se adelantan contra aquel

  1. El día 14 de enero de 2019, el señor R. informó a esta Jurisdicción que había sido vinculado a la investigación penal con radicado 9917, en cuyo marco había rendido indagatoria. Posteriormente, en manuscrito del 7 de febrero de 2019 el solicitante presentó su compromiso ante esta Jurisdicción[3]. A su vez, mediante oficio F06T-044 del 18 de febrero de 2019, la UIA aportó copia de la sentencia obtenida en el Juzgado Único Penal Especializado de Yopal, dentro del proceso con radicado 2009-0090.

  1. Posteriormente, mediante auto del 6 de junio de 2019, la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas (SRVR) ordenó al peticionario comparecer a versión voluntaria, por estar vinculado con los hechos investigados dentro del Caso 003 “Muertes ilegítimamente presentadas como bajas en combate”. El señor R. suscribió acta de sometimiento No. 700061[4] el 7 de junio de 2019 y la diligencia de versión voluntaria efectivamente se llevó a cabo el día 13 del mismo mes y año.

  1. A través de escrito del 8 de noviembre de 2019, la abogada M.C.S.G., quien se encuentra adscrita al Sistema Autónomo de Asesoría y Defensa (SAAD) de esta Jurisdicción, en calidad de apoderada judicial de las víctimas indirectas Y.A.A.L., D.A.L., J.A.A.L., A.A.L., E.L.R., N.M.E.E., L.M.S.A., N.F. de B., R.F.F.B., V.P.R., R.A., J.G.A.P.S. y G.P.R., solicitó que estas fueran acreditadas dentro del proceso de sometimiento adelantado en el presente caso.

  1. En respuesta a esta solicitud, el despacho sustanciador, mediante Resolución 7037 del 13 de noviembre de 2019, acreditó a las siguientes personas como víctimas indirectas de los homicidios de Y.F.A.R., -radicado 7312-, y A.R., -radicado 2000-0090-, confiriéndoles la calidad de intervinientes especiales dentro del presente proceso: E.L.R., identificada con cédula de ciudadanía 23.341.540, D.A.L., identificada con cédula de ciudadanía 47.438.424, J.A.A.L., identificado con cédula de ciudadanía 1.118.539.323, Y.A.A.L., identificado con cédula de ciudadanía 1.115.914.251, A.A.L., identificada con cédula de ciudadanía 47.436.117, V.C.P.R., identificada con cédula de ciudadanía 1.118.573.507, R.A.R., identificado con cédula de ciudadanía 9.430.946, L.M.S.A., identificada con cédula de ciudadanía 33.481.967, N.M.E.E., identificada con cédula de ciudadanía 1.006.558.292, y el menor J.D.A.E., identificado con tarjeta de identidad 1.029.645.724. A su vez, se reconoció a la abogada M.C.S.G., identificada con cédula de ciudadanía 1.020.732.336 y T.P. 226.961 del C. S. de la J., como apoderada de las víctimas reconocidas, y se le corrió traslado para que se pronunciara sobre la propuesta de compromiso concreto, programado y claro presentada por el solicitante.

  1. Mediante Resolución 8013 de 24 de diciembre de 2019, la SDSJ aceptó el sometimiento voluntario del señor M.F.R., en calidad de tercero civil, por los hechos que hacen parte de los procesos con radicado 2016-00013 y 2009-0090. En esa misma decisión, el despacho resolvió no conceder al compareciente el beneficio de libertad transitoria, condicionada y anticipada (LTCA) solicitado, explicando que para ello era necesario “poder verificar que ya haya realizado contribuciones sustanciales sobre el compromiso concreto, programado y claro que ha adquirido con esta Jurisdicción, labor que compete en este momento a la [Sala de Reconocimiento de Verdad, Responsabilidad y Determinación de los Hechos y Conductas (SRVR)]”[5].

  1. En vista de lo anterior, la SDSJ solicitó a la SRVR informar, dentro de los diez días siguientes a la comunicación de dicha solicitud, “los aspectos relevantes relacionados con el avance en el cumplimiento del régimen de condicionalidad del señor M.F.R. y el nivel de contribuciones materiales y efectivas que este haya podido aportar a los objetivos del [Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición (SIVJRNR)]”[6].

  1. Teniendo en cuenta que la información requerida resultaba esencial para efectos de determinar la procedencia del beneficio de LTCA en favor del señor R., el despacho reiteró la solicitud mencionada a la SRVR mediante Resoluciones 1591 de 19 de mayo de 2020 y 2595 de 21 de julio de 2020.

  1. La SRVR dio respuesta a estas solicitudes mediante Auto OPV-164 de 23 de julio de 2020, informando que el señor R. rindió versión voluntaria ante esa Sala el día 13 de junio de 2019, adjuntando copia en video de la misma. Según informó la SRVR, en el marco de ese trámite, el señor R. manifestó contar con cinco procesos judiciales ante la justicia ordinaria y se refirió a hechos adicionales a los enjuiciados en el marco de los procesos penales señalados en la Resolución 8013 de 24 de diciembre de 2019. Adicionalmente, en el auto en cuestión, la SRVR reconoció personería jurídica al abogado A.A.C., identificado con cédula de ciudadanía No. 79.750.564.

  1. Por otro lado, mediante oficio de 25 de febrero de 2020[7], el coordinador jurídico del Establecimiento Penitenciario y C. de Yopal - EPC Yopal remitió a esta Jurisdicción certificación de la fecha de ingreso del señor R. a dicho establecimiento, así como su cartilla biográfica, en la cual consta que actualmente se encuentra privado de la libertad por cuenta del proceso con radicado 2009-0090, pero además está requerido en el marco de los procesos con radicado 6786 (el cual fue unificado con el radicado 7312 y posteriormente identificado también con el radicado 2016-0129), 7304 (identificado también con el radicado 2016-00013) y 9917. Finalmente, con escrito de fecha 2 de junio de 2020, el compareciente solicitó nuevamente que se le concediera el beneficio de LTCA, afirmando que para ese momento acumulaba ya 11 años y siete meses privado de la libertad[8].

CONSIDERACIONES

Competencia y análisis del asunto jurídico

  1. Tal como se mencionó anteriormente, la SDSJ, mediante Resolución 8013 de 24 de diciembre de 2019, aceptó el sometimiento voluntario del señor M.F.R. a la JEP en relación con los procesos 2016-00013 y 2009-0090. Sin embargo, según se desprende de la cartilla biográfica remitida...

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