Resolución Nº 1406 de la Corporación para el Desarrollo Sostenible del Sur de la Amazonia, 14-08-2023 - Normativa - VLEX 941398972

Resolución Nº 1406 de la Corporación para el Desarrollo Sostenible del Sur de la Amazonia, 14-08-2023

Sentido del falloOtorgando
ReceptorGerman Calderon Joven
Fecha14 Agosto 2023
Número de resolución1406
MateriaTecnicas
RESOLUCION DTP
4 AGO 2021
4 0,6 tg
Por medio de la cual 0E OTORGA PERMISO DE APROVECHAMIENTO FORESTAL DE
ÁRBOLES AISLADOS a el señor GERMAN CALDERON JOVEN identificado con cédula
de ciudadanía No. 97.446.582 expedida en Leguizamo (P), actividad a realizarse en el
predio denominado "Filo De Hambre", ubicado en el corregimiento de la Tagua, jurisdicción
del municipio de Leguizamo, Departamento del Putumayo.
Expediente PE-06-86-573-X-001-002-23
Corporación para erDesarrolto Sosteni6Ce deCSur de Ca Amazonía
La Directora Territorial Putumayo de la Corporación para el Desarrollo Sostenible del Sur de la Amazonía
— CORPOAMAZONIA -, en uso de sus facultades constitucionales, legales y reglamentarias en especial
de las conferidas por la Ley 99 de 1993, Decreto 2811 de 1974, Decreto Único Reglamentario 1076 de
2015 del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible
;
Resolución No. 1266 del 27 de enero de 2020,
Resolución DG No. 0980 del 31 de mayo de 2022, y el Acuerdo 002 de 2005 emanadas de
CORPOAMAZONIA
CONSIDERANDO
Que CORPOAMAZONIA ejerce la función de máxima autoridad ambiental en el Sur de la Amazonía
Colombiana y en cumplimiento de la Ley 99 de 1993, articulo 31 numeral 12, le corresponde realizar la
evaluación, control y seguimiento ambiental de los usos del agua, suelo, el aire y demás recursos
naturales renovables que comprenda vertimientos, emisiones e incorporaciones de sustancias o residuos
líquidos, sólidos y gaseosos a las aguas en cualquiera de sus formas al aire o al suelo, función que
comprende la expedición de licencias, permisos, concesiones y autorizaciones.
Que el Artículo 8 de la Constitución Política, establece que "(...)
Es obligación del Estado y de las personas
proteger las riquezas culturales y naturales de la Nación. (..d".
Que el Artículo 49 de la Constitución Política establece que "(...)
el saneamiento ambiental es un servicio
público a cargo del Estado (...)."
Que la Constitución Política en su Artículo 79 establece "(...)
Todas las personas tienen derecho a gozar de un
ambiente sano. La ley garantiza la participación de la comunidad en las decisiones que puedan afectado, es deber
del Estado proteger la diversidad e integridad del ambiente, conservar las áreas de especial importancia ecológica y
fomentar la educación para el logro de estos fines (...)".
Que el Artículo 80 Constitucional, señala "(...)
El Estado planificará él manejo y aprovechamiento de los recursos
naturales para garantizar su desarrollo sostenible, su conservación, restauración o sustitución, además deberá
prevenir y controlar los factores de deterioro ambiental, imponer las sanciones legales y exigir la reparación de los
daños causados (...)".
Que el Artículo 209 de la Constitución Política, indica "(...)
La función administrativa está al servicio de los
intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía,
celeridad, imparcialidad, y publicidad mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones
(- • -)"
Que la Ley 99 de 1993 organiza el SINA "Sistema Nacional Ambiental", se crea el Ministerio de Medio
Ambiente y se dictan otras disposiciones, permitiendo a nivel nacional una regulación más concreta sobre
el manejo de los recursos naturales y el control a las actividades industriales, con respecto a su influencia
y el deterioro del ecosistema en general. Se genera una organización de las entidades responsables de
administrar y guiar las actividades impactantes al medio ambiente, permitiendo así una articulación y un
plan de fuerza mayor para el control ambiental, buscando siempre un desarrollo sostenible del País.
Que la Ley 99 de 1993 estableció y modificó instrumentos fundamentales para la gestión ambiental. Entre
los cuales se menciona la consagración del principio de prevención y de precaución como pilares de
aplicación de la política ambiental, disposiciones de
z
.especial significado si se tiene en cuenta que, bajo
Página 1 de 14
correspondencia0corpoamazonia.gov.co
www.corpoamazonia.gov.co
SEDE PRINCIPAL:
AMAZONAS:
CAQUETÁ:
PUTUMAYO:
Tel: (8) 4296 641 - 642 - 4295 267, Fax: 4295 255. Mocoa, Putumayo
Tel: (8) 5925 064 - 5927 619, Fax: 5925 065. Leticrá
-
A
-
Mazonas
Tel: (8) 4351 870 - 4357 456 Fax: 4356 884. Florencia, Caquetá
Telefax: (8) 4296 395. Mocoa, Putumayo
Línea de Atención:
01 8000 930 506

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR