Resolución N° 1432 de la Gaceta de la Alcaldía de Medellín, 15-06-2018 - Normativa - VLEX 879102781

Resolución N° 1432 de la Gaceta de la Alcaldía de Medellín, 15-06-2018

Fecha de publicación19 Junio 2018
Fecha15 Junio 2018
Tipo de documentoResolución
Gaceta Oficial Nº4529
17
RESOLUCIÓN METROPOLITANA No.00-001432
Junio 15 de 2018
“Por medio de la cual se jan los Parámetros de orden técnico, legal y nanciero para la
prestación del servicio público de transporte terrestre automotor colectivo de pajeros en
la Cuenca 4 del Sistema Integrado de Transporte del Valle de Aburrá SITVA.”
EL DIRECTOR DEL ÁREA METROPOLITANA DEL
VALLE DE ABURRÁ
En uso de sus facultades, en especial las previstas en la
Constitución Política de Colombia, las Leyes: 105 de 1993,
336 de 1996, 1625 de 2013, el Decreto Nacional 1079 de
2015; los Acuerdos Metropolitanos: 019 de 2002, 10 de
2013, 6 de 2014, 5 de 2017, y,
C O N S I D E R A N D O
a. Que según el artículo 2 de la Constitución Política de
Colombia, dentro de los nes esenciales del Estado
se encuentran: servir a la comunidad, promover la
prosperidad general y garantizar la efectividad de los
principios, derechos y deberes consagrados en la
Constitución. En tal sentido, el artículo 365 ibídem,
establece que los servicios públicos son inherentes a
la nalidad social del Estado, por lo que es su deber
asegurar la prestación eciente a todos los habitantes
del territorio nacional.
b. Que el artículo 319 ibídem, consagra que las Áreas
Metropolitanas tienen el deber de programar y coordinar
el desarrollo armónico e integrado del territorio bajo
su autoridad, así como racionalizar la prestación de
los servicios públicos a su cargo; en consonancia con
el artículo 365 del mismo cuerpo normativo, según el
cual, es deber del Estado la prestación eciente de los
servicios públicos a todos los habitantes del territorio
nacional, para lo cual puede prestarlos directamente o
a través de terceros.
c. Que el 3 de la Ley 105 de 1993, “Por la cual se dictan
disposiciones básicas sobre el transporte, se redistribuyen
competencias y recursos entre la Nación y las Entidades
Territoriales, se reglamenta la planeación en el sector
transporte y se dictan otras disposiciones”, dene al
transporte público, como una industria encaminada
a garantizar la movilización de personas o cosas por
medio de vehículos apropiados a cada una de las
infraestructuras del sector, en condiciones de libertad
de acceso, calidad y seguridad de los usuarios sujeto
a una contraprestación económica.
d. Que el artículo 2 de la Ley 336 de 1996 “Por medio del
cual se adopta el Estatuto Nacional de Transporte”,
a su tenor dispone: “El carácter de servicio público
esencial bajo la regulación del Estado que la ley le
otorga a la operación de las empresas de transporte
público, implicará la prelación del interés general sobre
el particular, especialmente, en cuanto a la garantía de la
prestación del servicio y a la protección de los usuarios,
conforme a los derechos y obligaciones que señale el
reglamento para cada modo”. De igual manera, en su
artículo 3, establece como prioridad esencial del Estado,
la seguridad de los usuarios, y la obligación por parte
de las autoridades competentes, de establecer una
regulación de transporte público que exija y verique las
condiciones de seguridad, comodidad y accesibilidad
requeridas.
e. Que los artículos 8, 17 y 18 ejusdem, disponen:
Artículo 8 - Bajo la suprema dirección y tutela
administrativa del Gobierno Nacional a través
del Ministerio de Transporte, las autoridades que
conforman el sector y el sistema de transporte
serán las encargadas de la organización, vigilancia
y control de la actividad transportadora dentro de
su jurisdicción y ejercerán sus funciones con base
en los criterios de colaboración y armonía propios
de su pertenencia al orden estatal…”
(…)
Artículo 17.- El permiso para la prestación del
servicio en áreas de operación, rutas y horarios o
frecuencias de despacho, estará sometido a las
condiciones de regulación o de libertad que para
su prestación se establezcan en los reglamentos
correspondientes. En el transporte de pasajeros
será la autoridad competente la que determine la
demanda existente o potencial, según el caso para
adoptar las medidas conducentes a satisfacer las
necesidades de movilización.
(…)
Artículo 18.- El permiso para prestar el servicio
público de transporte es revocable e intransferible,
y obliga a su beneciario a cumplir lo autorizado
bajo las condiciones en él establecidas.
f. Que la Corte Constitucional, en Sentencia T-604 de 1992,
señaló que: (…) La potencialidad de afectar la vida diaria
del usuario por parte de las empresas transportadoras
explica la mayor responsabilidad social y jurídica exigible
a éstas y el estricto control de las autoridades con el
n de garantizar la prestación adecuada del servicio.”

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