Resolución N° 1434 de la Gaceta Ambiental ANLA, 07-07-2023 - Normativa - VLEX 940794911

Resolución N° 1434 de la Gaceta Ambiental ANLA, 07-07-2023

Número de resolución1434
Fecha07 Julio 2023
Fecha de publicación10 Agosto 2023
República de Colombia
Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible
AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES
- ANLA
RESOLUCIÓN 1434
(07 JUL. 2023)
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Por la cual se modifica una licencia ambiental y se toman otras decisiones
EL DIRECTOR GENERAL DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS
AMBIENTALES ANLA
En ejercicio de las facultades legales establecidas en la Ley 99 de 1993, el Decreto-Ley
3573 del 2011, modificado por el Decreto 376 de 2020, el Decreto 1076 de 2015 y las
Resoluciones 1957 del 5 de noviembre de 2021 de la ANLA y 1223 del 19 de septiembre
de 2022 del MADS, y
CONSIDERANDO QUE:
Mediante Resolución 606 del 25 de mayo de 2017, la Autoridad Nacional de Licencias
Ambientales - ANLA, otorgó licencia ambiental a la sociedad Desarrollo Vial al Mar S.A.S.
identificada con el N.I.T.900869678-8, para el proyecto “Construcción de la Segunda
Calzada Túnel - San Jerónimo UF 1 y 3”, localizado en jurisdicción de los municipios de
Medellín y San Jerónimo en el departamento de Antioquia.
A través de la Resolución 764 del 30 de junio de 2017, esta Autoridad Nacional resolvió el
recurso de reposición interpuesto contra la Resolución 606 del 25 de mayo de 2017 en el
sentido de reponer y en consecuencia modificar los artículos segundo, tercero, cuarto,
quinto, octavo, décimo segundo, décimo quinto y vigésimo segundo de la Resolución 606
del 25 de mayo de 2017.
Por medio de la Resolución 2318 del 14 de diciembre de 2018, esta Autoridad Nacional
modificó la Resolución 606 del 25 de mayo de 2017, en el sentido de incluir dentro del Plan
de Compensación por Pérdida de Biodiversidad a ser presentado y aprobado por esta
Autoridad, las áreas de las coberturas de bosque de galería y/o ripario, naturales y
seminaturales que se verán afectadas por la inclusión del polígono La Frisola y El Polvorín.
Adicionalmente, ajustando el valor del Plan de Inversión de no menos del 1%, entre otras
determinaciones.
Mediante la Resolución 2472 del 27 de diciembre de 2018, esta Autoridad Nacional modificó
la Resolución 606 del 25 de mayo de 2017, en el sentido de incluir obras, infraestructura y
actividades adicionales para el proyecto, como la modificación de los permisos para el uso
y aprovechamiento de los recursos naturales renovables.
Por medio de la Resolución 654 del 25 de abril de 2019, esta Autoridad Nacional efectuó
vía seguimiento un ajuste a la Resolución 606 del 25 de mayo de 2017, en el sentido de
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que la sociedad Desarrollo Vial al Mar S.A.S., debía presentar el complemento de las
medidas de estabilidad, establecidas en los sitios con características geotécnicas
especiales relacionadas con los portales del túnel (bocas Santa Fe de Antioquia y Medellín),
de la Ficha de manejo PMF-03 - Manejo de Taludes de más de 10 Metros de Altura y Zonas
de Condiciones Geotécnicas Especiales del Plan de Manejo Ambiental, entre otros
aspectos.
A través de la Resolución 759 del 7 de mayo de 2019, esta Autoridad Nacional evaluó el
Plan de Inversión Forzosa del 1% y el Plan de Compensación por Pérdida de Biodiversidad
del proyecto.
Mediante la Resolución 2227 del 12 de noviembre de 2019, esta Autoridad Nacional efectuó
vía seguimiento un ajuste a la Resolución 606 del 25 de mayo de 2017, en el sentido de
aumentar el caudal de infiltración de aguas subterráneas del túnel de occidente ll (UF3) de
3.54 l/s a 33.76 l/s, ajustar la medida 6 de la Ficha de manejo ambiental PGS-01 Atención
al usuario, entre otros aspectos.
Por medio de la Resolución 2360 del 02 de diciembre de 2019, esta Autoridad Nacional
modificó la Resolución 606 del 25 de mayo de 2017, en el sentido de modificar el permiso
de vertimiento otorgado en el Portal Santa Fe sobre la Quebrada La Frisola, producto de
las aguas de infiltración y residuales no domésticas del túnel de Occidente en la etapa de
construcción del proyecto y la exclusión de la licencia ambiental el permiso de vertimiento
otorgado sobre la Quebrada La Culebra, entre otros aspectos.
A través de la Resolución 1871 del 23 de noviembre de 2020, esta Autoridad Nacional ajustó
vía seguimiento la Resolución 040-ADM1906-3820 del 19 de junio de 2019, en el sentido
de aceptar el predio Cibará localizado dentro de la Hacienda Curumé en el municipio de
Ebéjico, departamento de Antioquia, para llevar a cabo las acciones de manejo y
compensación del material vegetal y se adoptan otras determinaciones.
Mediante la Resolución 1893 del 26 de noviembre de 2020, esta Autoridad Nacional aprobó
el Plan de Compensación por Pérdida de Biodiversidad presentado por la sociedad
Desarrollo Vial al Mar S.A.S., contentivo de las compensaciones a realizarse sobre los
predios Cienegueta Hacienda Curumé y Hacienda La Luz.
Por medio de la Resolución 608 del 31 de marzo de 2021, esta Autoridad Nacional modificó
la Resolución 606 del 25 de mayo de 2017, en el sentido de incluir la construcción de una
cafetería y zonas de parqueo como ampliación del Centro de Control de Operaciones
CCO, adicionar infraestructura, obras y actividades y adicionar algunos permisos como
ocupación de cauce permanente, permiso para la Recolección de Especímenes de
Especies Silvestres de la Diversidad Biológica con Fines de Investigación Científica No
Comercial, entre otras determinaciones.
A través de la Resolución 2647 del 03 de noviembre del 2022, esta Autoridad Nacional
modificó el Plan de Compensación por Pérdida de Biodiversidad aprobado mediante
Resolución 1893 del 26 de noviembre de 2020 y se actualizó la liquidación del Plan de
Inversión Forzosa de no menos del 1%.
Posteriormente, mediante comunicación con radicación en la ANLA 2023017676-1-000 del
30 de enero de 2023 y Ventanilla Integral de Trámites Ambientales en Línea - VITAL
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3800090086967823002, la doctora Marcela Bayona Cifuentes identificada con cédula de
ciudadanía 52.224.729 en calidad de apoderada especial, conforme poder conferido por
Jesús Rodríguez Robles identificado con cédula de extranjería 304.800 en calidad de
Representante Legal de la sociedad Desarrollo Vial al Mar S.A.S., identificada con NIT
900.869.678-8, de acuerdo con lo expuesto en el Certificado de Existencia y
Representación Legal expedido por la Cámara de Comercio de Medellín para Antioquia,
solicitó la modificación de licencia ambiental otorgada mediante Resolución 606 del 25 de
mayo de 2017, para la reducción de áreas dentro del proyecto denominado Construcción
de la Segunda Calzada Túnel - San Jerónimo UF 1 y 3”, localizado en jurisdicción de los
municipios de Medellín y San Jerónimo en el departamento de Antioquia, razón por la cual
se creó el expediente VPD0014-00-2023, con la siguiente documentación, en cumplimiento
de los requisitos establecidos en el artículo 2.2.2.3.7.2. del Decreto 1076 de 26 de mayo de
2015:
1. Formato Único de Solicitud de Modificación de Licencia Ambiental.
2. Plano de localización del proyecto, de conformidad con lo dispuesto en la
Resolución 2182 de 2016 del MADS, que modifica y consolida el Modelo de
Almacenamiento Geográfico.
3. Descripción explicativa del proyecto, localización y costo estimado de inversión y
operación.
4. Certificado de existencia y representación legal de la sociedad Desarrollo Vial al Mar
S.A.S., expedido por la Cámara de comercio de Medellín para Antioquia de fecha
25 de enero de 2023.
5. Solicitud suscrita por el titular de la licencia, para la modificación de licencia
ambiental otorgada mediante la Resolución 606 del 25 de mayo de 2017, cuyo
objeto es el reajuste del área licenciada conforme a la exclusión de 17 áreas (20,78
Ha) y la devolución de 8 permisos de concesión de aguas superficiales y 2 permisos
de vertimientos que fueron objeto de cobertura en el marco de la licencia y sus
diferentes modificaciones del proyecto “Construcción de la Segunda Calzada Túnel
San Jerónimo UF 1 y 3”, localizado en jurisdicción de los municipios de Medellín
y San Jerónimo ubicados en el departamento de Antioquia.
6. Constancias de pago a FONAM - ANLA, por concepto de servicio de evaluación
ambiental vigencia 2022 y reliquidación para la vigencia 2023, los cuales, se
encuentran relacionados para el presente trámite de conformidad con la información
suministrada por la Subdirección Administrativa y Financiera de la Entidad.
7. Copia de la certificación 341 del 08 de abril del 2015, proferida por el Ministerio del
Interior, sobre la presencia o no de comunidades étnicas en las zonas de proyectos,
obras o actividades a realizarse en la cual se certificó que no se registra presencia
de comunidades Indígenas, Minorías, Rom, comunidades Negras, Afrocolombianas,
Raizales y Palenqueras en el área del proyecto "Elaboración del Estudio de Impacto
Ambiental para la Construcción del Segundo Túnel de Occidente y sus Accesos -
Unidad Funcional 3.- Contrato de Concesión App 014 de 2015, suscrito entre la
Agencia Nacional de Infraestructura - ANI y la Concesión Desarrollo Vial Al Mar

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